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4 octubre, 2023

Ni Gansos ni Pavos: como sigue la emergencia por Gripe Aviar y que prohibiciones rigen

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) advirtió sobre las restricciones que rigen en el país que prohíben eventos con aglomeraciones de aves domésticas, debido a la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) que atacó a importantes avícolas e incluso terminó con trasmisiones a otras especies. Las prohibiciones de concentrar ejemplares para su exposición incluye gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos. Pero a su vez confirmó que se levantan algunas medidas extraordinarias relacionadas con la cría intrapatio para la comercialización minorista, manteniendo las recomendaciones sanitarias y los controles estipulados.

Todo esto fue oficializado por el Senasa a través de la Resolución 959/2023 publicada en el Boletín Oficial, en la que se confirma la prohibición de realizar exposiciones, ferias u otros eventos que involucren aglomeraciones de aves domésticas en todo el territorio nacional por la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP).

Multas por daños

Según la resolución, se considera necesario mantener ciertas medidas sanitarias debido a la evolución de la enfermedad y la información científica disponible. Por lo tanto, no se podrán llevar a cabo “exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas por cualquier motivo y finalidad”. Esto incluye especies como gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos.

Aquellos que infrinjan esta regulación estarán sujetos a sanciones, cuya gravedad dependerá de varios factores, incluyendo la índole y gravedad del hecho, el daño causado o evitado, el volumen de la operación del infractor y sus antecedentes, y todas las circunstancias agravantes y atenuantes. Estas sanciones están establecidas en la Ley 27.233 de Sanidad de los Animales y Vegetales.

Libera a la venta minorista

Sin embargo, la resolución también levanta algunas restricciones establecidas por una resolución anterior (431/2023) en función de la dinámica y el estatus actual de la gripe aviar en Argentina. Entre las restricciones levantadas se encuentran la prohibición del movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales en establecimientos como forrajerías agropecuarias o veterinarias, el movimiento desde y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo la actividad “aves de traspatio”, y diversas restricciones y procedimientos extraordinarios relacionados con la importación de aviar genético y su traslado dentro del territorio.

El Senasa continúa monitoreando y ajustando las medidas necesarias para controlar y prevenir la propagación de la IAAP en Argentina y garantizar la salud de las aves domésticas en el país, asegura el comunicado del organismo.

 

*AGA/SGA