21 mayo, 2025
TRES AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL PARA RICARDO LA REGINA POR DAÑO AGRAVADO Y CRUELDAD ANIMAL
La Cámara Penal de Trelew confirmó por unanimidad la condena al productor Ricardo la Regina a 3 años de prisión condicional por la muerte de 240 pingüinos de Magallanes en la reserva natural de Punta Tombo – Punta Clara.
El tribunal integrado por Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco, volvió a confirmar la sentencia de primera instancia de los jueces Carlos Richieri, Eve Ponce y Laura Martini, quienes habían determinado la responsabilidad del acusado en la destrucción de nidos y el daño a una colonia de esta especie protegida.
Tres años de prisión condicional para el estanciero Ricardo La Regina por daño agravado y crueldad animal en Punta Tombo
El caso, sin antecedentes en la justicia argentina, fue presentado por la fiscal de Rawson Florencia Gómez.
La imputación fue daño agravado y crueldad animal. El fallo de los camaristas se conoció este miércoles al mediodía.
El extenso fallo analiza los pedidos de nulidad de la defensa del estanciero, del mismi modo que los argumentos de la querella y la fiscalía llegando a la conclusión que tanto en las piezas acusatorias como el alegato de inicio, gracias a las imágenes satelitales se pudo dar precisión de los días y horas en que se produjo la destrucción de la colonia, cómo se compactó, arrastró y decapitó zona de «alta densidad de nidos en época alta de reproducción de pingüinos de Magallanes».
Acceder a la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PINGÜINOS VS LA REGINA
Analizó además que respecto al argumento sobre la ausencia de cadáveres que sostuvo la defensa, resultaron sustanciales las imágenes satelitales para arribar al tajamar que era donde había quedado toda la acumulación de compactación de la zona con el consiguiente desastre ambiental ocasionado.
En cuanto a la conducta de La Regina se remarcó que el mismo sabía lo que estaba haciendo, ya que se crió en ese campo, conoce a la perfección el ciclo biológico del pingüino de Magallanes, habiendo declarado él mismo haber colaborado con distintos biólogos, lo que agrava el accionar.
Los fundamentos sostienen el interés público comprometido en la causa, que sobresale conforme lo establecido en los Artículos 99, 104 y 109 de la Constitución Provincial del Chubut, el artículo 41 de la Constitución Nacional y los compromisos asumidos por el estado chubutense a partir del Acuerdo de Escazú -Ley 27.566- que garantiza la transparencia en el tratamiento de asuntos ambientales, el acceso a la justicia, el debido proceso, y el desarrollo de los debates públicos, con lo que se sustentó entre otras cosas el rechazo de la suspensión del proceso a prueba que se intentara oportunamente por parte del empresario acusado.
Asi las cosas, la Cámara en lo Penal dictó nueva sentencia, confirmando la primera, y rechazando los planteos de nulidades del proceso solicitadas por Ricardo Adolfo la Regina.
Contexto Fundación Ambiente y Medio: