13 abril, 2021
Por Sergio Barotto
Tiempo atrás y en este mismo espacio, presentamos una síntesis de la decisión judicial adoptada a finales del año pasado por el Tribunal Supremo Federal de Brasil, en donde se estableció que el Estado puede ordenar a los ciudadanos que se sometan obligatoriamente a la vacunación contra el coronavirus y que, además, puede imponer a quienes se nieguen a ello las medidas restrictivas previstas por la ley (multa, impedimento para asistir a determinados lugares, matricularse en escuelas), mas no tiene imperio para inmunizar a la fuerza a las personas.
El día 8 pasado se pronunció en sentido similar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el marco de una serie de demandas formuladas en contra de la República Checa por padres y madres que habían sido sancionados por las autoridades por no vacunar a sus hijos, antes de que ingresasen a jardines de infantes. En aquel país existe la obligación legal general de vacunar a los niños contra nueve enfermedades. La eventual no vacunación no se puede hacer cumplir físicamente. Los progenitores que no cumplan, sin una buena razón, pueden ser multados. No se aceptan niños no vacunados en guarderías (se hace una excepción para aquellos que no pueden ser vacunados por razones de salud). La primera de las demandas efectuadas se debió a que el padre fue multado por incumplimiento de la obligación de vacunación en relación con sus dos hijos. A los demás accionantes se les negó la admisión a la escuela de párvulos checa por la misma razón.
Los litigios referidos giraban en torno a que el sistema legal de vacunación cuestionado lesionaba el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia y que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo cuando esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de terceros.
El TEDH determinó que la República Checa no había incurrido en violación de la citada disposición.
Reconoció que la política checa perseguía los objetivos legítimos de proteger la salud, así como los derechos de los demás, señalando que la vacunación protege tanto a quienes la reciben como a quienes no pueden ser vacunados por razones médicas y, por lo tanto, dependen de la inmunidad colectiva para su protección contra enfermedades contagiosas graves.
Señaló que en la República Checa la obligación de vacunación estaba fuertemente apoyada por la comunidad médica, agregando que representa la respuesta de las autoridades nacionales a la apremiante necesidad social de proteger la salud individual y pública contra las enfermedades, y de proteger contra cualquier tendencia a la baja en la tasa de vacunación entre los niños.
Enfatizó que en todas las decisiones relativas a los niños, su interés superior debe ser de primordial importancia. Con respecto a la inmunización, el objetivo debe ser que todos ellos estén protegidos contra enfermedades graves, mediante vacunación, o en virtud de la inmunidad colectiva; y, entonces, se tiene que la política de salud cuestionada es compatible con el indicado interés superior.
Asimismo, señaló que la multa impuesta al primer demandante no había sido excesiva. Aunque la no admisión de los niños solicitantes al preescolar había significado la pérdida de una importante oportunidad para desarrollar su personalidad, era una medida preventiva más que punitiva, y había sido limitada en el tiempo, en tanto que cuando alcanzaron la edad de asistencia obligatoria a la escolarización, su admisión a la escuela primaria no se había visto afectada por su estado de vacunación.
En consecuencia, las medidas denunciadas por las demandantes, evaluadas en el contexto del sistema legal nacional, había guardado una relación razonable de proporcionalidad con los objetivos legítimos perseguidos por el Estado checo -proteger contra enfermedades que podrían suponer un riesgo grave para la salud-, a través del deber de vacunación.
Concluyó que las medidas impugnadas podrían considerarse como “necesarias en una sociedad democrática”.
Se genera una doble obligación: el Estado tiene el deber de proporcionar la vacuna y el individuo debe estar vacunado
Aun cuando los asuntos resueltos por el TEDH no se vinculaban con vacunación contra el coronavirus, como en cambio sucedió en lo actuado por el Tribunal Supremo Federal de Brasil, las simetrías decisorias constitucionales que poseen ambas sentencias son de evidencia, particularmente en un aspecto de la vida social moderna que es motivo de preocupación actual de expertos en derecho, en bioética y del común de muchos seres humanos: la prevalencia de los derechos sociales por sobre las prerrogativas individuales de base constitucional; ello, como desencadenante de las inestabilidades y los desasosiegos que ha provocado y provoca todavía la pandemia que sufre el orbe.
Ambos órganos de justicia son coincidentes en que ciertas medidas de protección de la salud pública, aunque afecten derechos individuales, guardan proporcionalidad a nivel de fines versus medios. Nótese que el TEDH ha dicho que las restricciones checas (similares a las de Brasil, al castigar infractores, no permitiéndoles ejercer ciertos derechos) no solo son compatibles con la democracia sino que las ha calificado como “necesarias” para la convivencia social mediante dicha forma de gobierno, aserto este último que es posible de ser unido armónicamente con aquella otra aseveración judicial brasileña, en punto a que la carga de la vacunación, para garantizar la protección de la salud colectiva -un indudable bien público, de cuño democrático- genera doble obligación: el Estado tiene el deber de proporcionar la vacuna y el individuo debe estar vacunado.
*RN