23 mayo, 2024
Mientras legisladores debaten enormes paquetes de leyes que afectan a todos los sectores de la sociedad en mayor o menor medida y el Gobierno sigue en sus propias diatribas y shows, con la mirada más hacia afuera que adentro del país, los ciudadanos ‘de a pie’ esperan definiciones en su día a día. Una de ellas es el impacto que podría tener en los bolsillos de los trabajadores en Junio la aprobación del ‘Paquete Fiscal’. En Chubut el impacto podría ser fuertísimo en sectores que hoy ostentan los mejores salarios del mercado, como el petróleo, la pesca, la metalurgia, la actividad portuaria o la construcción, entre otros.
El SAC representa el 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres y la fecha límite para que los empleadores lo abonen es el 30 de junio, aunque algunos suelen pagarlo antes, por lo que la decisión que tomen los legisladores nacionales podría impactar de lleno en miles de trabajadores apenas en unos días.
En el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Ahora bien, el Paquete Fiscal incluye el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias y el piso a partir del cual se comenzaría a pagar el tributo es de $2.081.258,67 para el mes de mayo y siguientes.
El informe que presentó la jefatura de Gabinete ante el Senado indica: “El Gobierno estima recaudar 0,31% del Producto Bruto Interno (PBI) por este tributo (…) Actualmente, tributan 195.729 contribuyentes y pasarían a tributar 1.150.000 contribuyentes”.
Entre otros cambios que implementa el proyecto, se eliminará la exención del aguinaldo del Impuesto a Ganancias, aunque este tendrá una deducción especial para que no quede sujeto al tributo, por lo cuál el impacto se sentiría igualmente.
Para saber cuál es el monto del aguinaldo proporcional se debe calcular la mitad del mejor sueldo dentro del semestre, dividirlo por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
Por ejemplo, un trabajador con un sueldo de $300.000 que trabajó 5 meses, debe realizar la siguiente operación:
$600.000 divido 2: $300.000
$300.000 dividido 12 = $25.000
$25.000 multiplicado por 5 = $125.000 (aguinaldo proporcional)
Este cálculo rige para cualquier período trabajado inferior a los seis meses. Quien trabajó un mes solo, también tiene derecho a cobrar el proporcional del medio aguinaldo.
Un informe del especialista en Derecho Tributario, Daniel Dubin*, clarifica los escenarios posibles a partir de las leyes que se debaten en el Congreso:
Las remuneraciones brutas gozan de un mínimo deducible por todo concepto equivalente a 15 Salarios Vitales y Móviles mensuales.
Se trata de una remuneración adicional al salario, que se calcula en función del tiempo trabajado durante el semestre que concluye, y que se paga a mitad y fin de año.
El art. 26 inc. z) de la ley del Impuesto a las Ganancias establece la exención del sueldo anual complementario para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto (incluyendo todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, sin considerar, únicamente, el sueldo anual complementario) no supere un haber promedio bruto mensual, que para el año 2024 asciende a $974.516.
Por lo tanto para determinar si el SAC, está o no sujeto al impuesto se deberá establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera el importe antes mencionado.
Si el haber promedio supera ese importe el aguinaldo estará completamente gravado, si no ocurre esto pero el aguinaldo como consecuencia de algún remuneración adicional puntual, superase el importe de $974.516 el excedente del aguinaldo exento quedará sujeto al gravamen, a la alícuota en la que encuadre en la escala progresiva.
Ejemplificamos con la determinación de una persona soltera ya que las situaciones familiares pueden ser diferentes, y no todos los casados o unidos convivencialmente con dos hijos como suele informarse, gozan de las mismas deducciones, las que dependen de diferentes cuestiones tales como los ingresos que obtengan el cónyuge o los hijos, la edad de los mismos , su capacidad laboral, su lugar de residencia entre otras cuestiones).
En este estado de cosas una persona soltera que obtuvo todo el semestre una remuneración bruta constante de $2.340.000 (sin otros adicionales) deberá tributar -incluyendo el SAC- el importe total de $320.580.
El paquete fiscal propone la derogación de:
-Se deroga el Impuesto Cedular a los Altos Ingresos retornando al esquema anterior de liquidación del impuesto.
– Por lo tanto se vuelven a admitir deducciones por Mínimo No Imponible, Deducción Especial por Trabajo Personal y deducciones por Cargas de Familia.
– Se elimina la deducción única de 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales
-Se deroga la exención del SAC, pero se adiciona una deducción equivalente a la doceava parte del total de deducciones que le pudieran corresponder al empleado, en este caso se adicionará (para el soltero) una doceava parte del Mínimo no imponible y de la Deducción Especial.
– Cuando la aplicación de las nuevas normas produzca un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1 de enero 2024 y hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones podrá computarse una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso de modo tal de evitar que el nuevo esquema de liquidación afecte las remuneraciones ya percibidas .
-Se incrementa el monto de las deducciones personales.
-Se modifica la escala del impuesto intentando acentuar la progresividad.
Tomando el caso ya descripto de un trabajador soltero con una remuneración bruta constante de $2.340.000 el impuesto total a ingresar acumulado a junio con el SAC incluido será de $1,155,228.39.
Como podemos observar el incremento del impuesto en este segmento de ingresos será de relevancia ya que en la situación actual el impuesto afectará aproximadamente un 30% del aguinaldo, y de prosperar la reforma tributaria propuesta el efecto combinado de todas las modificaciones incrementará esa proporción al 90% del aguinaldo.
No puede soslayarse que en el pasado, durante muchos períodos, el impuesto a las ganancias absorbía la totalidad del Sueldo Anual Complementario, situación que, atento a las reformas propuestas, podría volver a ocurrir.