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10 marzo, 2024

TRAS LA REUNIÓN DEL VIERNES CON LOS GOBERNADORES, EL GOBIERNO NACIONAL HARÁ TODO LO NECESARIO PARA OBTENER APROBACIÓN

Nuevo impulso a la Ley Ómnibus: que son las facultades extraordinarias que pide Milei y que consecuencias podrían acarrear

A partir de la ‘bandera blanca’ que hizo flamear Nación con Provicias al cierre de la semana, vendrán arduas negociaciones para asistir al interior a cambio de aprobarle una Ley Ómnibus ‘achicada’ donde el principal interés del Ejecutivo nacional es obtener las facultades extraordinarias.

Así las cosas, el Congreso volverá a activar el proyecto «Bases» pero simplificado, con menos de 300 artículos según deslizó el ministro Guillermo Francos en rueda de prensa. En todo ese cumulo de propuestas el excluyente es el capítulo del proyecto de ley del que no quiere desprenderse Javier Milei y que tiene que ver con las facultades delegadas. El viernes un sector importante de los Gobernadores llegaron a un acuerdo de analizar la aprobación (Ver https://chubutline.com/cuatro-horas-de-reunion-entre-nacion-provincias-no-hubo-acuerdo-por-ganancias-y-hay-pedido-desesperado-por-reflotar-parte-de-la-ley-omnibus/ )

El ahogo al que sometió el gobierno nacional a las Provincias y la complejidad de escenarios por vencimientos de duedas externas que poseen, además de sus propias coyunturas en un marco de recesión, sin obra pública y con enormes  limitantes, el interior del país se volvió a centar a la mesa unitaria para cambiar ‘figuritas’. Según el Ejecutivo nacional sería absolutamente necesario sin embargo la aprobación de la Ley Ómnibus con facultades especiales que le permitirían a Milei gobernar por decreto sin pasar por el legislativo en decisiones importantisimas, surfeandor la realidad política que lo ubica como un outsider sin estructura, sin ninguna Provincia afín y sin manos en el Congreso de la Nación que le garantice la gobernabilidad.

El principal fundamento que surge a la hora de justificar la solicitud de estas facultades delegadas es que la demanda que requiere el adecuado funcionamiento de los sistemas políticos actuales no puede ser adecuadamente satisfecha por el procedimiento ordinario de sanción de leyes.

Qué son las facultades delegadas

Según el artículo 76 de la Constitución Nacional se «prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia púbica. Es decir, que esa delegación podrá darse, siempre y cuando cuente con «un plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca».

Esas bases, plazos y condiciones son las que, entre otras cosas, se debaten dentro del Congreso durante las últimas semanas. Según la Constitución Nacional, la delegación legislativa es la «habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo».

Qué pasa si se delegan

A pesar de que se otorgue la delegación, el Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa y puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e, incluso, puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga.

De mantenerse el capítulo destinado a la delegación de facultades legislativas, y de ser aprobado, el presidente Javier Milei, con su firma y la del Jefe de Gabinete – Nicolas Posse -, podrán ejercer funciones legislativas a través de decretos. Esto siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.

Cuál es el control de las facultades delegadas

Los decretos que se anuncien gracias al mecanismo de delegación legislativa tienen un control similar al que se aplica sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y hasta están regulados por la misma ley 26.122. Una vez anunciada la medida, dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, la misma que controla los DNU.

Una vez que se encuentre en la comisión bicameral, esta debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto. Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia, este debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.

Todo esto arrastra un debate que comenzará a darse más allá de las gestiones y necesidades de los Gobernadores, dado que la desconfianza en lo que pueda hacer el Ejecutivo con la acumulación de tanto poder de decisión es preocupante, sobre todo por el ‘autismo’ y dureza de arranque que expuso el Gabinete Nacional, por lo que ya comenzaron a rodar inquitudes y debates públicos en cada territorio. Habrá que ver…