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25 julio, 2023

Minería: la Justicia suspendió la exploración en Río Negro por amparo de siete comunidades originarias

Siete comunidades mapuches presentaron un amparo colectivo en el que piden el cese de las tareas en sus territorios.

El amparo fue presentado por la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, las comunidades Ancalao, Mariano Solo, Lofche Pulam Lafken, Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.

En la presentación, los amparistas alegaron «una afectación de las comunidades» en sus territorios producto de las actividades mineras.

El juez ordenó a la provincia de Río Negro implementar un mecanismo de consulta con las comunidades originarias a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado respecto de los proyectos mineros en sus territorios. Mientras tanto, dispuso la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación.

A partir de esta resolución, la Secretaría de Minería deberá notificar a todas las empresas mineras la imposibilidad de ingresar a los territorios, ni extraer muestras minerales o llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la actividad.

La sentencia de Muscillo menciona una resolución de la Corte Suprema de Justicia del 8 de abril de 2021 que hace lugar a un reclamo de comunidades originarias de la zona de Villa Pehuenia, que «cuestionaron la creación de un nuevo municipio en el lugar, sin haberse verificado la consulta previa».

El juez mencionó también un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena la consulta previa en Argentina a las Comunidades Originarias respecto de cualquier decisión que recaiga en sus tierras.

La provincia de Río Negro no desconoció el proceso de la consulta, pero afirmó que debe realizarse antes de las tareas de explotación «y no de las que se está actualmente en proceso de autorización, es decir las de exploración». Por el contrario, las comunidades amparistas consideraron que las actividades que se realizan implican «afectaciones territoriales» y que «la consulta debe prosperar antes de dar cualquier autorización, aún para tareas preliminares».

El juez consideró que la consulta debe cumplirse en la primera etapa, previamente a la autorización de exploración. «Una consulta de buena fe debe hacerse en el inicio del proyecto. No resulta respetuoso el escenario que puede advertirse en la actualidad, con un avance significativo de los expedientes (tanto en su tramitación como en la actividad desplegada en el terreno) sin haber siquiera informado a quienes viven en el lugar», puntualizó.

Citó la ley provincial 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental que establece la exigencia de la consulta libre e informada antes de cualquier autorización. En este sentido, la norma no diferencia entre autorizaciones de exploración o de explotación y en todos los casos exige que los estudios e informes de impacto ambiental se dispongan en la primera etapa.

«Corresponde que la Secretaría de Minería suspenda el trámite de todas las solicitudes que abarquen total o parcialmente el territorio de las comunidades amparistas a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de otorgar cualquier tipo de autorización, sin importar a qué etapa de la actividad minera se refiera», aclaró.

Dispuso que la Secretaría de Minería notifique a las empresas solicitantes que, «hasta tanto se reanuden los expedientes (es decir, con posterioridad a la consulta obligatoria) debe cesar cualquier tipo de presencia de su personal o de sus bienes en dichos territorios, retirando todo implemento que se haya dispuesto en el lugar para proceder a la actividad minera, sancionando su incumplimiento».

 

*RN