7 mayo, 2022
Prescriptibilidad o imprescriptibilidad de los delitos de corrupción contra el Estado, ese es el dilema. En el expediente de la Mafia del Oro, la Corte revocó las condenas postergando un pronunciamiento. El rol del Procurador en este fallo.
¿Los delitos de corrupción deben prescribir?: el debate que abrió la Corte y que tiene en vilo a la política
Por Rosario Bigozzi*
El tema no es menor y cobra más significado a partir de las acusaciones cruzadas nada menos que entre el actual Presidente y el exmandatario por presuntos delitos de corrupción en la función pública.
Prescriptibilidad o imprescriptibilidad de los delitos de corrupción contra el Estado, ese es el dilema. El término es complicado de pronunciar, pero a la hora de definirlo se hace más sencillo: los delitos prescriben cuando se extingue el tiempo previsto como pena; en cambio, si se determina la imprescriptibilidad se eliminan esos plazos de vencimiento. En la Argentina esa expresión adquiere más relevancia porque las causas demoran años.
Lo cierto es que la semana pasada la Corte Suprema postergó su pronunciamiento en una causa contra ex funcionarios públicos donde se ponía en juego esta disyuntiva, y en el mismo fallo revocó las condenas. Ante esto, una alta fuente judicial afirmó que “en la Argentina las condenas por casos graves de corrupción pueden ser contadas con los dedos de las manos». Hoy hay una menos.
Esto sucedió con el caso de la Mafia del Oro. El proceso inició en 1995 y el juicio llegó en 2017. A pesar del reclamo de los abogados defensores por el largo tiempo transcurrido desde que se comenzó a investigar, el Tribunal Oral Federal número 4 consideró que el atraso se debía a cuestiones prejudiciales, por lo tanto, no había prescripción y en consecuencia dictó un veredicto condenatorio.
En 2020, la Cámara de Casación Penal declaró imprescriptibles los delitos de corrupción y confirmó la sentencia.
Ahora el Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario y la dejó sin efecto. Es decir, ya no hay condenados en este expediente.
Pero en su fallo, la Corte evitó pronunciarse sobre la disyuntiva de la imprescriptibilidad. Tomó en cuenta el dictamen del Procurador General que puso en duda los fundamentos de uno de los jueces de Casación, y envió el expediente de regreso a la Cámara para que dicte una nueva resolución.
En Tribunales reprochan a la Corte y al Ministerio Público Fiscal esta definición, porque sienta un mal precedente, y porque están convencidos de que se vienen nuevos planteos y recusaciones que inevitablemente derivarán en que todos queden impunes.
Con el fallo de la Corte Suprema por la causa de la Mafia del Oro se perdió una oportunidad para fijar jurisprudencia sobre si los delitos contra el Estado deben prescribir o no.
Tampoco el Procurador Eduardo Casal tomó posición, pues se limitó a cuestionar que en el Tribunal de Casación se había alcanzado la mayoría sumando opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, en lugar de tomar una decisión producto del intercambio racional de ideas.
Con todo, anularon las condenas, y sobre el debate de la imprescriptibilidad no dijeron nada, ni a favor ni en contra. Sin embargo, en el mundo del derecho, las opiniones están divididas y hace tiempo que se exige una definición.
Algunas de las fuentes consultadas por A24.com analizan que será difícil ponerle el cascabel al gato, por el supuesto temor a que le caiga mal a ciertos políticos que pudieran resultar afectados, e incluso a algunos empresarios que podrían beneficiarse por sus vínculos con los funcionarios infieles.
La doctrina que respalda la hipótesis de que la acción penal contra la corrupción es imprescriptible, tiene entre uno de sus representantes al juez Gustavo Hornos, justamente uno de los magistrados que había respaldado las condenas en la Mafia del Oro.
Para Hornos “frente a la corrupción, la Constitución Nacional no está en silencio”. En varias oportunidades detalló que el artículo 36 de la Carta Magna establece que quien incurriere en un grave delito doloso contra el Estado, que conlleve enriquecimiento, estará atentando contra el sistema democrático, tanto como la suma del poder público o los golpes de estado. Por lo tanto, la consecuencia jurídica debería ser que se impida la prescripción.
Del lado de los que rechazan la imprescriptibilidad de los delitos contra el Estado sostienen que debe estar limitada a los actos contra el orden institucional y el sistema democrático, y no al caso de los delitos económicos que perjudiquen las arcas nacionales.
Además, otras voces se detienen en que las personas sometidas a proceso penal necesitan que se resuelva su situación lo más rápido posible, sin extender el trámite más allá de un plazo razonable. Puntualizan que la garantía de un juicio rápido es un derecho humano tanto para el imputado como para la víctima.
Cuando la Corte anuló las condenas en el expediente de la Mafia del Oro, sostuvo que hacía suyos los fundamentos expresados en el dictamen del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal.
En esas conclusiones Casal analizó los tres votos que habían emitido los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación. El juez Mariano Borinsky había votado en contra porque consideraba que ya se había cumplido un plazo razonable como para aplicar penas; en tanto, los jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos habían respaldado el veredicto del Tribunal Oral.
No obstante, el representante del Ministerio Público señaló inconcordancias entre ambos votos positivos, porque “uno de ellos postula la extinción de la acción nacida de algunos de los hechos enjuiciados; el otro, a su turno, rechaza esa posibilidad para todos los crímenes imputados”.
Por otra parte, Casal se anticipó a las críticas afirmando que su criterio podría ser considerado un exceso formal, pero lo defendió diciendo que en una sentencia un juez debe “procurar ceñirse a lo relevante para la solución del caso específico y evitar desarrollar pretendidas posiciones personales sobre la cuestión en debate”.
Recordemos que el caso de la Mafia del Oro investigó una organización (que operó entre noviembre de 1993 y febrero de 1995), que se benefició fraudulentamente con reintegros del IVA, a través de operaciones de exportación de oro y otros metales sobrevaluados.
Para concretar la maniobra se utilizaron facturas apócrifas con el propósito de tramitar los reintegros del Fisco. Así lograron defraudar al Estado Nacional por aproximadamente 20 millones de dólares.
Hasta el fallo de la Corte Suprema había siete condenados por asociación ilícita y defraudación a la administración pública.
*A24