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15 marzo, 2023

La Anses girará fondos a Chubut por el sistema jubilatorio no transferido: será una parte del déficit a cuenta

Por Resolución 57/23 la Anses dispuso transferiro fondos reclamados por aquellas Provincias que no transfirieron sus sistemas jubilatorios al Estado nacional, entre las que figura Chubut. Será el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit convenido, en concepto de anticipo para el ejercicio 2023 y a cuenta del resultado definitivo.

La Anses transferirá fondos Chubut por el sistema jubilatorio no transferido: será una parte del déficit a cuenta

 

Qué dice la Resolución 57/23 de Anses

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-22314644- -ANSES-DGF#ANSES, las Leyes Nros. 24.156, 26.417, 27.260, 27.701 y sus modificaciones; el Decreto N° 730 del 8 de agosto de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33 del 5 de noviembre de 2009 y 30 del 28 de septiembre de 2011, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 268 del 27 de marzo de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 16 del 25 de enero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 27 de la Ley N° 27.260 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, a que, por intermedio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las Provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.

Que, en virtud de ello, la Resolución N° RESOL-2022-16-ANSES-ANSES determinó los montos totales a ser transferidos a las Provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al ESTADO NACIONAL, en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2022.

Que, el artículo 50 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes al ESTADO NACIONAL el equivalente a una doceava parte del último monto del déficit anual, provisorio o definitivo, determinado de acuerdo al Decreto N° 730/18, en concepto de anticipo a cuenta del resultado del sistema previsional, siendo además la encargada de determinar los montos totales a transferir a cada provincia.

Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.701 estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá, a aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al ESTADO NACIONAL, un importe equivalente a una doceava parte del monto total del último déficit anual, provisorio o definitivo, conformado para cada una de ellas, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional, estableciéndose en el citado artículo las pautas generales para tal fin.

Que el artículo 93 de la Ley Nº 27.701, por su parte, estableció que, una vez determinado el resultado definitivo del déficit previsional anual, deberán deducirse los montos transferidos por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como anticipos a valores históricos, y que la diferencia resultante se actualizará considerando el mismo método previsto en el artículo 92.

Que, en ese orden, el artículo 94 de la Ley Nº 27.701 facultó al PODER EJECUTIVO para dictar las normas aclaratorias sobre lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la citada ley, a fin de tornar operativo lo prescrito en los mismos, teniendo en cuenta que son necesarias las aclaraciones técnicas pertinentes para llevar a cabo el proceso de cálculo de los anticipos.

Que hasta la fecha los artículos 92 y 93 de la Ley Nº 27.701 no cuentan con normas aclaratorias para llevar adelante los cálculos respectivos.

Que, dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conviven diferentes regímenes previsionales cuyos mecanismos de actualización varían entre sí.

Que, mediante la Ley N° 26.417, se estableció que todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33/09, se establecieron las normas reglamentarias para el reconocimiento de movilidad del régimen de la Ley N° 26.508 de Docente Universitarios.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 268/09 se establecieron las normas reglamentarias para el reconocimiento de movilidad del régimen de trabajadores de Luz y Fuerza.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 30/11 se estableció la movilidad a otorgar al régimen Docente instituido por el Decreto N° 137/05.

Que, de acuerdo a la diversidad de regímenes mencionados, resulta necesario precisar que mecanismo de actualización resultaría aplicable.

Que es necesario establecer la adecuada metodología de cálculo a utilizar para el ejercicio 2023 y, en particular, el tratamiento matemático aplicable a los anticipos mensuales en relación con el saldo al inicio del ejercicio en cuestión.

Que no obstante lo citado precedentemente, y considerando el compromiso vigente respecto de los anticipos a transferir a las provincias por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), resulta necesario implementar un mecanismo de determinación de los de anticipos, hasta tanto se dicten las normas aclaratorias de los artículos 92 y 93 de la Ley N° 27.701.

Que, en ese sentido, y considerando los últimos convenios celebrados entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al ESTADO NACIONAL, en los cuales se plasmó el último monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) está en condiciones de determinar los montos totales a ser transferidos a las Provincias en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2023.

Que en esta instancia se estima necesario el dictado de una norma a efectos de garantizar un piso mínimo de fondos para cubrir las necesidades financieras en la materia, a cuyo efecto, las transferencias mensuales en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit del Ejercicio 2023 serán el equivalente a una doceava parte del último déficit total anual, provisorio o definitivo, convenido para cada Provincia de acuerdo con el Decreto N° 730/18 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit convenido, en concepto de anticipo para el ejercicio 2023 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, hasta tanto se dicten las normas aclaratorias de los artículos 92 y 93 de la Ley N° 27.701.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el cálculo de los anticipos correspondientes a las Provincias que se incorporen, se utilizará el mismo mecanismo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Firmado: Maria Fernanda Raverta