3 febrero, 2026
Dos de los seis señalados por los incendios de edificios públicos de Rawson seguirán en sus casas con tobilleras. ¿Impunidad genera más impunidad?
Mientras se pulveriza la mayor inversión que deux hizo en la Patagonia con sus bosques milenarios y cumbres admirables en incendios devastadores que llevan más de un mes con muchas declamaciones pero pocos detenidos, otras situaciones no ayudan a pensar que esto pueda tener un cambio efectivo o positivo en el tiempo si no comienzan a cambiar algunas cosas. ¿Que pasa con la justicia, las investigaciones y el poder político con este tipo de delitos?
Por Trivia Demir
Hace años que en plenas vacaciones de verano la Comaca Adina arde como si hubiera una sutil planificación de desastres. Surgen entonces numerosos interrogantes a la par de la impotencia pública: ¿Es el fuego pura casualidad, coincidente con las inclemencias? ¿Porqué en diciembre y enero y no antes o después? Las posibles respuestas conspiran contra la lógica más pura, pero poco se traduce en políticas claras, gobierne el sello que gobierne
Para quienes miran contexto, el ‘fuego enemigo’ proviene de diferentes sospechados según el sello que mande. En la era K, hubo incendios cordilleranos y asistencia, se apuntaba a los opositores y al capitalismo codicioso. Con Macri, no se descartaba la intervención de militantes opositores o ‘terroristas’ limítrofes. Cuando cambió el gobierno, hubo otros numerosos incendios y hasta ocupaciones de tierras y Alberto Fernández apuntó contra propios y extraños, originarios y extranjeros, pero el devastador resultado fue el mismo.
Actualmente, hay fuego cruzado, se pone la lupa en mapuches, sionistas, presuntos proyectos inmobiliarios y hasta vendetas politicas. Nadie sabe cuanta cuota de verdad pueda haber en estas versiones, pero en todos los casos, los hechos se terminan reduciendo a un marketing carísimo, con catarsis por redes que abonan más enfrentamientos, dilemas y hasta deplorables protagonismos políticos a costa de millonarias pérdidas, vidas y angustia colectiva
¿La pregunta del millón es si alguien está evaluando quien está detrás del fuego ‘enemigo’ o es pura coincidencia y errada percepción? De hecho, las narrativas son una de las armas letales de los principales poderes del mundo. ¿Quienes la manejan en Chubut y cómo?

Como si fuera poca angustia para los chubutenses que acompañan el esfuerzo de brigadistas y voluntarios desfinanciados y poniendo sus propias vidas y energía como recursos concretos, los ciudadanos presencian atónitos las acusaciones cruzadas entre públicos y pivados, Provincia y Nación, fondos prometidos y fondos efectivamente aplicados, y otras tantas dicotomías nefastas, mientras los datos y las investigaciones judiciales no ayudan a enfriar y transparentar estos desastres. Hacerlo sería una gran cuota de tranquilidad ante tanta incertidumbre pública.
El modo en que actúa o no la justicia es el punto final, la sentencia sobre un delito repudiable como puede ser el incendio ‘a propósito’, para perjudicar una administración, a un propietario o perseguir un beneficio final, algo que en todas las épocas de la historia sucedió, y resulto castigado.
En Chubut, esta semana se supo que pese al reclamo de la fiscal, ratificaron la prisión domiciliaria para dos condenados por incendiar edificios públicos en Chubut, según reportó este lunes ADNS. Léase la Casa de Gobierno con todos sus despachos, equipamiento y documentación, el Poder Judicial con cientos de causas que se perdieron y cuya documental no podrá recuperarse (principalmente vinculadas a casos de corrupción), y sectores de la Legislatura que testimonió la avanzada y tuvo que rehacer infraestructura y valentía frente a reacciones populares.

Según la última información resultó que un tribunal revisor confirmó la medida adoptada por la jueza Breckle para que dos de los acusados, Damián Díaz y Mauricio Nahum Vargas, continuaran bajo arresto domiciliario con tobillera electrónica y controles policiales sorpresivos.
De hecho, el juicio ya deja bastante que desear porque en los hechos de aquellos turbulentos días actuaron decenas de personajes incendiarios, pero quedaron imputados apenas un puñado sintetizado en poco más de los dedos de una mano. Unos seis imputados y la mitad de condenados, de los cuáles ninguno fue en cana, al decir del barrio.
‘No hay pruebas contudentes y las investigaciones están débiles’, dicen desde los estrados en off.
Con esto, la justicia chubutense confirmó esta semana por unanimidad que Damián Díaz y Mauricio Nahum Vargas continuarán cumpliendo arresto domiciliario, en el marco de las causas por los incidentes ocurridos durante las protestas antimineras de diciembre de 2021 en Rawson. Un anuncio que para la endeble acusación podría ser hasta severa, manteniéndolos en el ‘cautiverio’ de su casa, aunque para el contexto de realidad y el resto de la sociedad que tributa lo que quemaron unos pocos una de esas recurrentes noches violentas que afrontó el gobierno del escribano, parece casi una broma.

En las fuentes jurídicas de la antigüedad, el delito de incendio era generalmente considerado como un comportamiento criminal de extrema gravedad, al que se sancionaba con la máxima pena aplicada también a través del fuego.
Por tanto, el delito de incendio no surge como nueva forma de criminalidad auspiciada por los cambios sociales, sino que hunde sus raíces histórico-legislativas en remotos precedentes. Tan lejos podemos ir que ya figuraba en el muy sumerio «Código de Hammurabi» donde si bien no había una pena asignada al que provoca un incendio, sí se castigaba con el lanzamiento al fuego a aquél que se apropiara de algún bien mueble si con ocasión de un incendio fortuito en casa de un tercero fuera a la misma con la intención primigenia de apagarlo.
Estos hijos de anunaki ya tenía previsto hace más de 3.700 años a la hora de determinar la punibilidad de una acción, tanto el hecho en sí mismo, considerado como el daño producido a las cosas y personas, como la intencionalidad del sujeto, siendo por tanto un texto precursor de la concepción subjetiva del delito, no siendo punibles el suceso casual y la fuerza mayor. Y todo eso lo escribían en tablitas de barro y con cuñas…
Pero no sólo aquellos milerios la tenían mas clara que nuestros contemporáneos chubutanos, en el Derecho Islámico por ejemplo, la tipificación de los delitos se fundamentaba en la imposición de unas u otras penas, según la calamidad ambiental. y nada de joda…se aplicaba el talión, que se recoge en varios pasajes del Corán. Siendo requisito esencial la intencionalidad, y castigándose al autor o autores y a los cómplices, si los hubiera, de la misma forma, si ocasionaban directamente una muerte a través de un incendio provocado.
En el «Código de la Alianza» cuando los cristianos correteaban detrás de la tierra prometida, se incluyó también una ley que claramente castigaba el incendio, considerado como el fuego ya declarado que provocaba daños. En concreto, recoge el supuesto del ‘incendio que estalla y se extiende a los espinos, de modo que lo que se hubiera plantado, segado o amontonado, o incluso la propia tierra se destruyeran’; en este caso, ordenándose que el que encendió el fuego restituyera el daño causado. Esta ley del Antiguo Testamento puede compararse con diversos fragmentos de obras de Paulo y Ulpiano del año 426 mas menos, donde rescatan mandatos del mismísimo Moisé sobre el uso del fuego ‘enemigo’, el que se usa desde que el mundo es mundo, y el que se trata de controlar desde que el poder es poder
De hecho, la constante incriminación penal del incendio se manifestó también en el Derecho Penal Romano, con la Ley de las XII Tablas que castigaba el ‘incendio doloso’ de una casa o de un montón de trigo situado junto a la vivienda, penándo con la muerte del que lo había causado también a través del fuego ‘Crematio’. Una resolución extrema, bien romana y sin vueltas…
Con todos los antecedentes que venimos arrastrando en Chubut, sin embargo, cada maestrito aplica su interpretación, y el Superior delibera bajo la sombrilla…
El pedido del «Ecocidio» que realiza el oficialismo es definitivamente necesario, porque llevamos años y miles de hectáreas y bienes perdidos.
En un reciente fallo judicial, la jueza María Laura Martini otorgó probation a los supuestos responsables de los incendios que devastaron importantes edificios públicos en la provincia de Chubut en 2021. Esta decisión, que permitió a los acusados evitar la prisión a cambio de trabajos comunitarios y la entrega de bolsones de comida, desencadenó una fuerte reacción de las autoridades locales, pero sobre todo aumentó la incredulidad en la Justicia, y porqué no, abonó otros casos que hoy padecemos, porque -hay que decirlo- la impunidad, siempre es tierra de cultivo de más impunidad
Pese al berrinche del oficialismo y los titulares explosivos frente a esta decisión, donde todo parece que sucede, pero no.

En septiembre de 2021, durante una serie de intensas protestas organizadas por grupos defensores del medio ambiente, se produjeron enfrentamientos que culminaron en incendios que destruyeron parcialmente la Casa de Gobierno y el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.
Teóricamente, las protestas fueron espontáneas, y motivadas por el rechazo a proyectos de mega minería que los defensores ambientales defendían el en grave riesgo el ecosistema local y los recursos naturales de la región. Sin embargo, en Rawson los reclamos derivaron en acciones violentas directas e incendios masivos de los principales organismos públicos sin que la policía, bomberos o brigadas actuaran con la suficiente celeridad para aplacar la revuelta de un grupo de desconocidos y en su maypría, encapuchados.
Que pasaba en el medio. La Legislatura había aprobado una ‘zonificación minera’ que habilitaba algunos proyectos. De paso, en la misma sesión entraron por la venta numerosos proyectos, y también funcionarios judiciales cuyos pliegos fueron aprobados entre el apuro de las llamas.
Y que ventaja salió de ahí? dicen que con la aprobación por unos días del permiso a la mineróa la cotización en bolsa de los activos de la principal empresa explotadora, alcanzaron y sobraron para beneficiar a muchos y reprogramar planes de la empresa hacia otras latitudes. Pan American Silver habría ganado unos 347 millones de dólares en un día…aunque cenizas quedan

La investigación judicial, que se inició en octubre de 2021, llevó a la fiscalía a presentar cargos contra varios supuestos individuos por destrucción de propiedad pública y daños a la infraestructura estatal. Muchos aseguraban que fueron personajes infiltrados que nada tenpian que ver con los manifestantes antiminería, y que el desastre de incendios tapó el bosque del negociado que se hizo y se desarmó en unos días. La Legislatura zonificó la minería, prendieron fuego todo, y el gobernador derogó la ley. El resto habría sido un gran negocio financiero sin necesidad de mover una roca porque al contar con la licencia legal, las acciones se dispararon exponencialmente
En marzo de 2022, la jueza decidió que los supuestos acusados podrían evitar la prisión mediante probation. La decisión, que ha permitido que los responsables eviten la cárcel a cambio de trabajos comunitarios y entrega de bolsones de comida, ha sido calificada de insuficiente por los funcionarios , dado el impacto y la gravedad de los daños causados. Pero en el fondo, muchos saben que fueron parte de un gran delito mayor
La decisión de la jueza fue fuertemente criticada por el Gobernador Ignacio Torres y el Intendente de Rawson, Damián Biss. Torres expresó su indignación al considerar que el fallo no refleja adecuadamente la magnitud del daño y el impacto simbólico de los incendios. En sus declaraciones, comparó la resolución con la severidad que se aplicaría en otros contextos de vandalismo, cuestionando la proporcionalidad del castigo.
Una de las juezas argumentó que las condenas ya fueron confirmadas en dos instancias judiciales y que la coincidencia de cinco magistrados en atribuir responsabilidad penal incrementa el riesgo de fuga. También remarcó la gravedad de los hechos, al sostener que se produjeron en un contexto de conmoción social.
En contraposición, las defensas solicitaron mantener el régimen actual, subrayando que las sentencias aún no se encuentran firmes y que existen garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las medidas. En la audiencia estuvieron presentes familiares de los condenados, quienes asumieron el compromiso de brindar contención y colaborar con los controles impuestos.
Díaz fue condenado a un año de prisión efectiva por daño agravado, mientras que Nahum Vargas recibió una pena de cuatro años de prisión efectiva por incendio y hurto. Ambas condenas fueron confirmadas en juicio oral y público y luego por la Cámara de Apelaciones de Trelew, aunque todavía restan instancias superiores.
Esta semana, al resolver, las juezas González y Tolomei consideraron que la decisión de primera instancia se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho. En ese sentido, sostuvieron que el caso aún no se encuentra en etapa de ejecución de pena y aplicaron criterios del Superior Tribunal de Justicia. La jueza Tolomei enfatizó que la privación de la libertad en cárceles debe ser una medida de última ratio, razón por la cual se ratificó la continuidad del arresto domiciliario en todos sus términos.
El tema es que todo esto no sucede en cualquier momento, sino en el marco de un incendio imparable que está demoliendo la Comarca Andina, y cuyas presunciones de inicio, también señalan a personas enojadas con el sistema.

La legislación argentina (Ley 26.815 de Manejo del Fuego, modificada por la Ley 27.604) prohíbe el cambio de uso, subdivisión, loteo, venta o emprendimientos inmobiliarios en terrenos incendiados (ya sean nativos o implantados) por 60 años para evitar la especulación inmobiliaria. Protege ecosistemas contra incendios accidentales o intencionales, limitando actividades agropecuarias que difieran del uso anterior al fuego.
Pero en términos prácticos la ley argentina es bastante laxa con quienes provoquen siniestros ígneos.
El Código Penal de la Nación clasifica el incendio como un delito contra la seguridad pública:
Incendio intencional (Art. 186) y dispone:
. de 3 a 10 años de prisión si hay peligro para los bienes.
. de 3 a 15 años si el incendio causa la muerte de una persona.
. de 8 a 20 años si el incendio es la causa inmediata de la muerte de alguien.
Además contempla el Incendio por negligencia (Art. 189): Si el fuego se causa por imprudencia, impericia o descuido, la pena puede ser de un mes a un año de prisión
De allí posiblemente la enorme dificultad de investigar y dilucidar hechos cuando quienes actúan argumentan a medida de las penas contempladas, fingiendo apenas impericia, y ni siquiera demencia
Lograr una gobernanza conciliadora es junto con la Ley de Ecocidio, trabajo urgente no sólo para los legisladores nacionales, sino para toda la mesa política chubutense, incluso para la adormecida oposición, que en algunos casos tuvo solo tibios amagues de pronunciamiento pero siempre encharcados de demagogia y posicionamientos autoreferenciales.
En fin, como afirma un viejo proverbio: «El que se pone de puntillas, no puede sostenerse Derecho»
Habrá que ver…
*UPCH