La exploración en aguas lejanas al Este de Mar del Plata lleva varios capítulos y decenas de cuerpos en la justicia, a diferencia de otras latitudes del mundo, donde no por haber tanta resistencia se trabaja mejor o peor. Es evidente el negocio es grande y son varios lo que no desean quedar afuera del plato, por eso hemos visto muchos que en principio estaban muy negativos con la exploración, y hoy, son parte a favor de la actividad.

Ahora la Justicia Federal reconfirmó la autorización para que comience la exploración offshore, lo hizo a través de la Cámara Federal de Apelaciones, la cual declaró que es inadmisible el recurso presentado por ambientalistas que se oponen a la actividad, entendiendo que el levantamiento de la medida cautelar no tiene carácter definitivo.

De esta manera a través de la Justicia marplatense se confirmó la autorización para dar comienzo a la exploración petrolera, ya que este miércoles la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el sector ambientalista, tras la acción de la propia Cámara de levantar la medida cautelar que mantenía inactiva la prospección sísmica. Es evidente, que la ignorancia y el desconocimiento, incluso de la justicia al respecto, opera consecuentemente en contra. La costa desde el límite norte, lindero con Uruguay hasta aguas afuera de Puerto Deseado, de corrido, ya fue realizada desde hace años. Nadie en el sector petrolero tira una ficha sin antes saber las posibilidades de hacer rentable una exploración y una explotación con certeza de roca madre que pueda alojar petróleo y/o gas.

La nueva sentencia que fue firmada por los doctores Eduardo Jiménez y el conjuez Bernardo Bibel surgió en plena feria judicial, luego que a fines del mes de diciembre las organizaciones presentaran un recurso extraordinario al considerar que la sentencia tiene potencial de efectos definitivos.

En la presentación se había puesto de manifiesto que “estamos ante la eventual provocación de un daño en el medioambiente de insusceptible reparación ulterior, por lo que la resolución resulta equiparable a sentencia definitiva”.

A pesar de esto, en las últimas horas, la Cámara rechazó el recurso a raíz que el relevamiento de la medida cautelar “no constituye un pronunciamiento definitivo, o que prive por sus efectos al impetrante, de la prosecución del juicio o de recurrir a los medios legales que le permitan tutelar sus derechos”.

“Aún luego de dictada la resolución recurrida, el derecho de fondo que se discute no deja de ser litigioso y la cuestión abordada podrá reeditarse ante eventuales nuevos fundamentos. No se cumplimenta uno de los requisitos mínimos y básicos que tornen viable el recurso extraordinario intentado, cual es que la resolución atacada sea definitiva, o por sus efectos, reúna el carácter de tal”.

Recordamos que el último 5 de diciembre, la Cámara Federal había levantado la cautelar luego que el juez Santiago Martín revocara parcialmente la sentencia recurrida, tras considerar incumplidos algunos de los recaudos exigidos por la Cámara de Apelaciones, por lo que se había dejado sin efecto la medida cautelar que no habilitaba la exploración petrolera.

En la autorización, se habían planteado nuevos requisitos que garantizaran la preservación ambiental en la participación, tal el caso de Observadores Permanentes, de los miembros del equipos Pampa Azul y que las actividades de prospección sísmica no deberían llevarse a una distancia menos a los 50 km del sector conocido como Agujero Azul.

En este ya innumerable capítulo –que no ha hecho otra cosa que retrasar trabajos para decenas de personas- la Cámara expresó: “No cabe ninguna duda de que aun luego de dictada la resolución recurrida, el derecho de fondo que se discute y no deja de ser litigioso, y la cuestión abordada podrá reeditarse ante eventuales nuevos fundamentos. Los recursos planteados por las ONG ambientalistas no reúnen los ‘requisitos mínimos y básicos’ para ser analizados por el tribunal superior”.