10 febrero, 2021
Fueron publicados en el Boletín Oficial y recibieron modificaciones durante los últimos años. Los detalles a tener en cuenta.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial esta mañana se puso en vigencia una serie de artículos del Código Procesal Penal Federal, aprobado en diciembre de 2014 pero con cambios que se llevaron adelante durante los últimos años (en 2016 y 2019).
Este Código es el que dispone de qué forma se llevan adelante los procesos judiciales en las distintas etapas, una especie de reglamento del sistema judicial.
Este nuevo Código Procesal tiene en el Congreso una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación que va decidiendo qué artículos se ponen en vigencia. ¿Qué cambios se aplicaron ahora y por qué se generó tanta polémica?
Se trata de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, que se refieren a la revisión de sentencias firmes y al momento en que es ejecutada una sentencia.
Esto desató una serie de consideraciones: desde que se iban a modificar las condenas para los implicados en delitos de corrupción hasta la afirmación de que una condena solo está firme cuando interviene la Corte Suprema de Justicia.
Lo que si se encuentra dentro de estos artículos es la posibilidad de revisar una sentencia firme, cuando sea a favor de la persona condenada y por una serie de motivos bien claros: por ejemplo, en el caso de que se pruebe que la sentencia hubiera utilizado prueba falsa o cuando hubiera sido dictada como consecuencia del prevaricato de un juez. También incluye la posibilidad de revisar esa sentencia firme en el caso de que se descubrieran nuevos elementos que dejaran al descubierto que el hecho no sucedió.
Lo cierto es que este punto en particular no es algo nuevo sino que ya estaba previsto en el viejo Código Procesal Penal, por lo que realmente no hay un cambio en ese sentido sino un ratificación de lo que ya estaba.
En ninguna parte se habla de anular así como así una sentencia firme sino de las posibilidades de revisar una condena bajo ciertas circunstancias, lo que se conoce como “recurso de revisión”.
Con respecto al artículo 375, allí se establece que “sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes” y que “el órgano jurisdiccional remitirá a la oficina judicial copia de la sentencia para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al juez y a las partes que intervengan”. Es decir, se refiere estrictamente al momento de la ejecución de la condena.
De acuerdo a lo que explicó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez hoy, esto no cambia la situación actual de cómo se revisan las quejas ante la Corte Suprema. “La interposición de un recurso de queja por Recurso Extraordinario Federal denegado no suspende la ejecución de la sentencia penal salvo que la Corte Suprema de Justicia lo disponga de forma expresa”, indicó.
Cuando una condena llega a Casación y es revisada, las partes (ya sea la persona condenada o la fiscalía o la querella) pueden pedir la intervención de la Corte Suprema. Primero, a través de un recurso extraordinario: si Casación rechaza esa posibilidad, lo que se presenta es un recurso de queja ante el Máximo Tribunal. Lo que sostiene Gil Domínguez es que esta última posibilidad no influye ni suspende la ejecución de una sentencia penal, salvo alguna situación en particular.
Es decir, por más que una persona llegue con el último recurso posible, esto no significa que esté frenada la ejecución de su sentencia. Cabe destacar, además, que esto no impide la detención o prisión preventiva de los implicados en una causa.
No influye en la decisión de los jueces sobre cuándo debe ordenarse la detención de una persona por alguno de los riesgos procesales, ya sea peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.