21 diciembre, 2022
EL HECHO Y EL PRONTUARIO DEL DELINCUENTE CONSIDERADO EL 'MAS BUSCADO' DEL PAÍS
Lo confirmó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia al declarar improcedente la impugnación extraordinaria planteada por la abogada del condenado y, además, tras ejercer la consulta de la sentencia, convalidó lo dispuesto por la Cámara Penal de Trelew.
La sala penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut confirmó la sentencia a prisión perpetua contra Martín Alejandro Espiasse, por el doble homicidio calificado de los policías Oscar Ibérico Cruzado y Pablo Andrés Rearte durante el asalto a la sede del Ministerio de Economía en Rawson, el 15 de junio del año 2007.
Los Ministros Camila Banfi Saavedra, Daniel Esteban Báez y Silvia Alejandra Bustos declararon improcedente la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensora de confianza de Espiasse y además revisaron mediante el mecanismo de consulta la sentencia de la Cámara Penal de Trelew, toda vez que el condenado se mantuvo prófugo por más de cuatro años tras escaparse de una unidad penal en Ezeiza, mientras cumplía la condena impuesta por los tribunales chubutenses.
En el marco de la causa caratulada «Di Muro, Walter Sebastián y otros psa de homicidio doblemente calificado 2 hechos y tentativa de homicidio doblemente calificado, todo ello en concurso real con robo con armas» se analizaron dos cuestiones.
La primera fue la impugnación extraordinaria planteada por la Dra. Patricia Viviana Croitoru, defensora de confianza de Martín Alejandro Espiasse, mediante la cual atacaba la sentencia N° 18/2012 de la Cámara en lo Penal con sede en Trelew, dictada el 7 de diciembre del año 2012, que ya había desestimado las mismas nulidades.
El segundo tema a analizar fue el mecanismo de consulta en cuanto a la revisión de todas aquellas penas superiores a diez años que establece la Constitución de la Provincia del Chubut (art. 179 inc.2) y el Código Procesal Penal de Chubut (art. 69 inc.1 y 377).
En su planteo, la abogada defensora pidió la absolución de Espiasse por haberse llevado a cabo un debate anterior que implica la violación al principio constitucional del juicio previo y también argumentó que se violó el derecho de defensa de Espiasse por considerar que fue impedido de contar con su defensora de confianza al momento del juicio. Un tercer y último punto fue que los magistrados del juicio valoraron prueba obtenido bajo apremios ilegales.
Espiasse recaptura y detendio en 2017 tras fugarse de Ezeiza a donde fue a cumplir prisión tras ser condenado en Chubut
El 15 de junio del 2007, una banda de delincuentes perpetró un sangriento asalto a plena luz del día en la capital de Chubut, en la sede del Ministerio de Economía donde funcionan cajeros automáticos, que era el objetivo de la organización criminal. Gobernaba por ese entonces la provincia Mario Das Neves y el ministro de Economia era el contador Víctor Cisterna.
Delincuentes locales y foráneos interceptaron un vehículo que transportaba caudales, y fue uno de los hechos que conmocionó a toda la comunidad chubutense por la violencia ejercida, sin precedentes hasta ese momento, y en un atraco a plena luz del día.
Cerca de las 12:25 Martín Espiasse junto a Evaristo Miranda Regules, Gastón Barrientos, Jorge González, Walter Sebastián Dimuro y el fallecido Rodolfo Bilbao Vaca se hicieron presentes en el edificio del Ministerio de Economía, avenida 25 de Mayo, entre Castelli y Finoquieto, de Rawson.
Ingresaron al edificio fuertemente armados y sorprendieron a Emiliano Royón, policía de custodia, y al portavalores Mauricio Paverini, empleado del Banco Provincia, en el momento en que ambos ingresaban al edificio.
Los efectivos policiales Pablo Andrés Rearte y Oscar Ibérico Cruzado al ver lo que estaba ocurriendo comienzan a disparar.
Martín Espiasse aprovecha para tomar el arma de Oscar Cruzado, quien se hallaba en el piso mal herido, y le dispará en la zona abdominal a quemarropas, a una muy corta distancia. Luego huye del lugar llevándose el arma de fuego del policía y el chaleco antibala. Tras la balacera Rearte y Cruzado perdieron la vida y Emiliano Royón recibió un impacto de bala en una pierna.
El día del sangriento asalto en Rawson donde murieron dos policías
A fines del 2008 se efectuó el juicio oral para la mayoría de los integrantes de la banda. Gastón Barrientos y Walter Sebastián Di Muro fueron condenados como coautores de homicidio calificado para lograr la impunidad a prisión perpetua, Jorge Hugo González, cómplice primario, al igual que Evaristo Miranda Regules, con igual condena que los anteriores. En tanto, Jessica Fernández y Carlos Ortíz fueron condenados a 12 y 14 años de prisión por partícipe secundario. Estos dos últimos gozan de libertad condicional y Vaca Bilbao se suicidó en Mar del Plata ante la inminente detención.
Por su parte, Martín Espiasse, volvió detenido a Chubut en el 2010, fue condenado y trasladado a Ezeiza donde se fugó.
Tras la muerte de los policías en Chubut y de otros numerosos delitos que se le imputaron en otras ciudades del país, Martín Alejandro Espiasse Pugh, alias «El Banana» fue detenido en Maipú, Mendoza después de más de 4 años de haber logrado escapar de la cárcel de máxima seguridad de Ezeiza junto a otros 13 convictos, sobre 2700 que alojaba el penal.
La noche borrosa del 7 de agosto de 2013, había logrado fugarse de Ezeiza en donde terminó desoués de ser condenado en Chubut luego de hacer un túnel subterráneo con ollas y manos, como en las películas más increíbles.
Anduvo prófugo 4 años pese a las recompensas ofrecidas por Nación y la búsqueda intensa de las fuerzas de seguridad. En diciembre de 2017 fue interceptado otra vez en andanzas, cuando iba en un auto por Mendoza y llevaba en su poder tres armas (calibre 9, 22 y 45) y cuatro patentes falsas. Su identidad también lo era se hacía llamar Matías Nicolás Lago González además de otros tres nombre falsos que alternaba. Durante el tiempo que huyó, vivió con al menos cuatro identidades falsas y tenía una novia 20 años menor a la que le mentía y maltrataba. Ella jamás supo que su pareja era, efectivamente, Banana Espiasse.
Además, la policía le encontró en su búnker con decenas de armas pesadas, una plantación de marihuana y 22 barras de gelignita, un explosivo de alto poder.
Martín «Banana» Espiasse, considerado uno de los presos más buscados del país tras fugarse de Ezeiza (archivo)
Esos años prófugo son un agujero negro en su historia. Se dice que protagonizó un asalto de película a un camión blindado en el sector de cargas del aeropuerto internacional Arturo Merino Benitez de Chile, liderando una banda de seis delincuentes, otro mito del hampa y de la radio policial que, efectivamente, nunca se probó.
Sí se demostró que Espiasse fue el cerebro y una de las manos ejecutoras del asalto que terminó con el doble crimen del robo del Ministerio en Rawson y por ese delito fue condenado a prisión perpetua.
Lo encontraron cuando intentó escapar tras ser atrapado bajo el nombre de Lago González, en la capital de Mendoza en un operativo de película, donde dicen que corrió desde un hospital entre patrulleros para lanzarse a un canal vacío de hormigón, un salto de más de cinco metros que podría haberlo matado.
Ese mismo año pero en el mes de agosto, su hijo, que estaba preso en el centro carcelario de Villa Floresta, Bahía Blanca había sido asesinado. El joven, identificado en su ingreso al penal como Martín Alejandro Aguirre (20), se vio envuelto en una redada de internos de la que resultó seriamente herido. Le dieron un puntazo en el pecho, muy cerca del corazón. Minutos después murió.
El arsenal que le encontraron en su bunker en Mendoza en 2017
En la foto de prontuario, el «Pico de Pájaro» como también lo llamaban – de 40 años, nariz torcida hacia la derecha, mirada esquiva y cuerpo musculoso, cicatriz en la cara, como Scarface- aparece siempre con cara de malo. Su ferocidad no es una pose. Sobre su oscura leyenda pesa la condena a perpetua por los dos policías asesinados a quemarropas, y además se sospecha que asesinó a su esposa, cuenta la historia popular del exconvicto.
Ladrón de bancos y pirata del asfalto, durante sus días de prófugo se cree que robó con una banda 11 millones de dólares en Chile. Con las caídas de Ibar Esteban Pérez Corradi y del Ruso Alberto Lorhman, Espiasse Pugh alcanzó un privilegio para todo ladrón fugitivo que cotiza para los cazarecompensas, convirtiéndose en el prófugo más buscado de la Argentina.
Desde 2012 pese sobre él la condena de la Justicia del Chubut a prisión perpetua que logró ponerlo entre rejas, pero producto de los reclamos de su defensa, otra vez debió a pronunciarse el STJ ahora sosteniendo la misma.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la condena a prisión perpetua de Martín Espiasse
El primer voto correspondió a la Dra. Camila Banfi Saavedra, presidenta de la sala penal del STJ, quien rechazó el planteo de la abogada de Espiasse en cuanto a pedir la absolución del mismo por haberse desarrollado un juicio previo con condena contra los consortes de causa de su defendido.
También expresó que otro planteo de la Dra. Croitoru se refirió a que «el señor Espiasse no contó con un defensor de su confianza, sea porque Espiasse no confiaba en el defensor oficial, sea porque propuso a Croitoru quien no pudo ejercer la defensa de Espiasse por compromisos asumidos por la letrada en la ciudad de Buenos Aires» y agrega la Ministra que «Espiasse pudo confiar o no confiar en la defensa suya a cargo del Estado; pero si no confía este sentimiento, sin más, no desbarata la eficacia de las labores del profesional de la abogacía para actuar» en el mencionado proceso.
En ese punto agrega que el acusado «evitó ser juzgado antes colocándose en rebeldía. Ahora quiso evitar de nuevo el juzgamiento con el pretexto infantil de repudiar al propio defensor y señalar a otra defensora, la que está en Buenos Aires y no puede defender a Espiasse en razón de otros compromisos de la abogada señalada por Espiasse. El derecho a la defensa en juicio no puede ser abusivo» explicó Banfi y agrega que se considera que «hay abuso cuando la finalidad lícita de que el imputado cuente con defensor, se transforma en la finalidad ilícita de entorpecer o eliminar la actuación de la ley. El abuso de Espiasse es patente. Rechaza lo posible -la intervención del abogado oficial- y pretende lo imposible, el asesoramiento de quien en los hechos no está en condiciones de ejercer» esa defensa técnica.
En cuanto al último punto, respecto a que las pruebas contra Espiasse habrían sido obtenidas por las torturas padecidas por Di Muro, señala la titular de la sala penal que «los jueces actuantes dieron fundamentos solados que descartan esa gravísima alegación. Después de tantos años, digo yo, no hay actuación de especie alguna que respalde la peregrina hipótesis de los tormentos».
«La defensa no ha podido demostrar arbitrariedad en las sentencias de mérito y revisora, en todo caso, ha expresado su disconformidad con la valoración efectuada; por lo que, en definitiva, serán rechazados todos los temas de agravio planteados. De esta manera, el Estado afirmó y ratificó la culpabilidad de Martín Alejandro Espiasse, mediante dos órganos judiciales diferentes; observo, sin duda alguna, que se ha cumplido adecuadamente el «doble conforme» exigido por la ley» culmina el voto de Banfi Saavedra respecto a la impugnación planteada por la defensa del condenado.
El Dr. Daniel Esteban Báez advierte que los motivos de la impugnación «son idénticos a los que postuló ante la Cámara en lo Penal, que fueron debidamente
analizados y respondidos por los magistrados de segunda instancia» y agrega que no existió violación al principio que impide que una persona pueda ser condenada dos veces por los mismos hechos y con el mismo fundamento.
En ese sentido, explica que «el ahora enjuiciado, en la oportunidad de llevarse a cabo el juicio oral y público contra sus consortes de causa, se encontraba rebelde y con pedido de captura, motivo por el cual el proceso penal a su respecto estaba suspendido».
En cuanto al segundo agravio planteado por la defensa, respecto a que no se permitió a Espiasse contar con un abogado de confianza durante el juicio, indica Báez que «si bien la doctora Patricia Viviana Croitoru fue notificada de la designación formulada por el imputado, no aceptó el cargo formalmente. La decisión de no suspender el debate oral y público no vulneró garantía procesal alguna, desde que el imputado continuó siendo asistido por el defensor público hasta que la doctora Croitoru pueda asumir la defensa».
«Como bien indicó la cámara en lo penal, el doctor (Sergio) Rey ejerció una activa defensa durante la audiencia, en forma conjunta con el propio Espiasse, lo que sugiere eficacia en su labor, y evidencia una clara intención del condenado de entorpecer la labor judicial».
Por último y respecto al planteo de inconstitucionalidad de la figura de prisión perpetua, el cual fue analizado dentro de la revisión mediante el mecanismo de consulta por parte del STJ, el Ministro Báez indica que «la prisión perpetua que se impuso al condenado debe ser confirmada. El tipo penal seleccionado por los magistrados no admite otra mensuración, máxime teniendo en cuenta el grave hecho cometido por Espiasse».
Por último, en su voto la Dra. Silvia Alejandra Bustos indica respecto al primer agravio de la impugnación extraordinaria, que no admitirá «esta discusión desde que la actuación judicial anterior estuvo dirigida únicamente contra los consortes de causa de Espiasse, pero no lo alcanzó a él, quien se encontraba rebelde y con pedido de captura»
Respecto al segundo planteo, dijo que «si bien el imputado Espiasse designó a la doctora Croitoru como su abogada, lo hizo apenas dos días antes del comienzo luego de haber efectuado varios cambios con anterioridad. En esta última ocasión, la letrada no aceptó formalmente el cargo ni tampoco solicitó de manera expresa la suspensión o postergación de la audiencia. De manera que la decisión de continuar con el esquema previsto no afectó garantía constitucional alguna».
En ese mismo sentido indica que «Espiasse no sufrió indefensión. Se comprobó que el doctor Rey ejerció una firme intervención durante las audiencias de debate y también el propio inculpado tuvo una activa participación».
Posteriormente y sobre el tercer punto de la impugnación, en el cual la defensora Croitoru esgrimió que Walter Sebastián Di Muro -consorte de causa- fue torturado con el fin de obtener información que vinculara a Espiasse con el hecho investigado, indicó que «este agravio también será desestimado toda vez
que Di Muro recién declaró haber sufrido apremios ilegales en el juicio de Espiasse, sin invocarlos en su propio juicio. Tampoco aportó ninguna evidencia médica que certificara las gravísimas vejaciones alegadas. Nuevamente, surge aquí un claro propósito de favorecer a Espiasse».
*ACJ/ propios