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16 septiembre, 2020

Causa Revelación: Le negaron el acuerdo a Oca y Carpintero e irán a juicio

El juez Sergio Piñeda denegó este miércoles el juicio abreviado para el exministro de Economía de Chubut Pablo Oca y el exsecretario privado del gobernador fallecido Mario Das Neves, Gonzalo Carpintero.

Había partido de un acuerdo entre los abogados defensores y el fiscal Marcos Nápoli con la venia de la Fiscalía de Estado, pero el juez denegó el planteo y ahora el fiscal apelará ante el Superior Tribunal de Justicia.

El fiscal Marcos Nápoli habiá presentado la semana pasada ante el juez Sergio Piñeda un pedido de homologación del acuerdo arribado entre los imputados Gonzalo Carpintero, Pablo Oca y el Ministerio Público Fiscal de Chubut.

El ‘acusador’ había argumentado en un extenso relato los motivos que llevaron a tomar esa decisión para que ambas partes eviten el juicio. En síntesis, alegó que, con el instituto del juicio abreviado propuesto, el Estado chubutense logra que los imputados se declaren culpables y además, mediante una multa, se recuperaría parte del botín producto del ilícito.

En realidad, los acusados proponían devolver parte de lo tomado ilícitamente y evitar la pena judicial.

El juez debía resolver en cinco días y este miércoles se conoció que denegó este pedido por entender que debe resolver el tema un tribunal colegiado, al menos con tres jueces.

 

Los argumentos del Juez

 

El doctor Piñeda dio a conocer los fundamentos de su resolución para denegar la realización abreviada del juicio propuesta por las partes, en beneficio de Oca y Carpintero Paterson, basando su decisión en fundamentos que tuvieron como base el artículo 355, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut y el artículo 173 de la Constitución Provincial.

En la resolución, el magistrado expresa que, de la normativa jurídica a aplicar a este caso concreto surge que el art. 355 del C.P.P. , expresa: «…El juicio abreviado no procede en el supuesto del art. 173 de la Constitución de la Provincia», abarcando dicho precepto a todas aquellas causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial.

La norma, también establece que para tales casos los tribunales competentes “se integrarán en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos”, aunque el magistrado en este caso aclara que el artículo 173 de nuestra Constitución Provincial no está reglamentado y por ello tampoco está reglamentada la integración de estos tipos de tribunales, más allá de la existencia de proyectos en ese sentido.

Asimismo, hace referencia a la integración de los tribunales competentes establecidas por el artículo 71 del C.P.P y expresa que de allí se desprende “la integración del tribunal colegiado, para este grupo de delitos, no existiendo por ende, ningún tipo de vacío legal, hasta tanto se reglamente la integración del tribunal previsto en la Carta Magna Provincial”.

En su resolución, el magistrado hace referencia a su posición en otra resolución judicial, en igual sentido, y en el marco de una causa de similares características tramitada hace tres años, como así también, a una sentencia interlocutoria de la Cámara Penal de Trelew dictada a los fines de resolver una cuestión de competencia entre los jueces actuantes en aquella causa.

La referencia a la resolución por parte de los jueces que integraban la Cámara en lo Penal en la causa tramitada en 2017 y que resolviera la cuestión de competencia llevada ante ellos, está directamente ligada a que se refirieron a los delitos previstos en el Art. 173 de la Constitución Provincial, señalando que allí se deja en claro que tipo de tribunales son competentes para el juzgamiento de las causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial.

“Los tres magistrados se refirieron a la primera parte del art. 173 al decir de los delitos expresamente consagrados en la Constitución, motivo por el cual, se armoniza la última parte del art. 355 del CP.P., con la primera parte del art. 173 de la Constitución Provincial, quedando conformado el marco normativo aplicable a los beneficios solicitados por los Sres. Oca y Carpintero”, menciona Piñeda en los fundamentos de su denegatoria.

 

*Prensa STJ