22 noviembre, 2024
El Gobierno nacional amplió el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ya existentes para incentivar inversiones en proyectos ya existentes.
Lo hizo a través del Decreto 1028/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial y que modifica el artículo 60 de la ley que regula el programa.
La norma precisa las condiciones por las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI.
Requisitos para calificar como beneficiarios del RIGI
* El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.
* Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
* Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.
Creación de una «Sucursal Dedicada»
* El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.
* Esta sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.
* Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.
* Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.
* El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley N° 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI.
* Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos