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18 febrero, 2021

A partir de marzo, todos los contratos de alquiler tendrán que registrarse ante la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), que comenzará a aplicarse el lunes 1° de marzo y por el cual será obligatorio inscribir los alquileres ante el organismo recaudador.

Con el nuevo registro, el Gobierno busca erradicar la evasión impositiva en el mercado inmobiliario, caracterizado en varios casos en acuerdos informales.

La medida fue formalizada a través de la Resolución General N° 4933, publicada en la edición del jueves en el Boletín Oficial, y es una de las novedades dispuestas en la ley de Alquileres 27.551, sancionada en junio del año pasado y que comenzó a regir al mes siguiente.

Otra de los nuevos instrumentos establecidos en la ley es el Índice para Contratos de Locación (ICL) publicado diariamente por el Banco Central y que desde el 30 de junio al presente acumula un alza del 18%.

El artículo 16 de la ley de Alquileres establece que “los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador” ante la AFIP “dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga”, que es precisamente lo que detalla la nueva reglamentación.

Al respecto, el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont dispuso que el plazo de información será dentro de los 15 días corridos posterior al acto “tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente”.

No obstante, la norma establece un “plazo excepcional” de registración hasta el 15 de abril inclusive para “los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021”.

Asimismo, la ley dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

 

A qué contratos alcanza

 

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen serán:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Cómo hay que registrar los contratos

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes.

Además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

 

*NA