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Última actualización: 26/06/2026 19:45:52

Financiamiento Universitario: La Corte dejó firme el fallo contra el Gobierno Nacional y deberá cumplir con la Ley

Financiamiento Universitario: La Corte dejó firme el fallo contra el Gobierno Nacional y deberá cumplir con la Ley

La decisión de la Corte Suprema de Justicia que dejó firme la cautelar que obliga al Poder Ejecutivo a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario desató una verdadera tormenta en el Gobierno. En el oficialismo aparecieron preguntas y quejas sobre la estrategia que se trazó, con miradas que se sostuvieron contra las espadas judiciales.

Tal como reportó la Agencia Noticias Argentinas, el revés judicial es muy costoso y de difícil cumplimiento para la gestión de La Libertad Avanza. Se habla de que la normativa, que actualiza fondos para las casas de estudio, tiene un costo de 1.3 billones de pesos. Luis “Toto” Caputo, ministro de Economía, ya avisó que no hay partidas para cumplir con esa obligación. Pero, con este escenario, ya comenzó a recalcular números.

A su vez, aparece sobre la mesa de conversación en las altas esferas el rol que jugaron las espadas judiciales. Fuentes libertarias aportan que el ministerio de Capital Humano contaba con diálogos sólidos con los rectores para avanzar con una nueva ley de Financiamiento Universitario. Un proyecto alineado con el cuidado de las cuentas públicas.

Sin embargo, ese texto, que muchos dirigentes oficialistas consideraron que era urgente debatirlo, no tuvo velocidad de debate en el Congreso. Muchos atribuyen esta demora al plan que diseñaron aquellos operadores judiciales cuya orbita está determinada por el ministerio de Justicia. Y a ciertas autoridades parlamentarias que actuaron en consonancia.

La Corte Suprema rechazó una queja del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario
Dicho plan siempre tuvo como horizonte la decisión de los cortesanos. Con mucho optimismo, se encargaron de vender que la Corte le iba a entregar “un gesto” a la administración Javier Milei para darle “aire”. Pero, con el fallo entre manos, esta idea se murió y hoy en Balcarce 50 sobran quejas acerca de los dirigentes a cargo de todo.

Con un agravante, tal como agregan en La Libertad Avanza: esta determinación de la Corte se produjo a pesar de que el oficialismo había avanzado hace pocos días en un acuerdo con las Universidades para cumplir parcialmente la ley de Financiamiento Universitario.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal consideró que el planteo del Estado sobre la suspensión de la normativa era inadmisible porque estaba dirigido contra una medida cautelar, que no constituye una sentencia definitiva. De esta manera, la Corte evitó pronunciarse sobre la validez de la ley o del Decreto 759/25 y se limitó a resolver una cuestión procesal.

A que obliga la Ley de Financiamiento Universitario

La Ley de Financiamiento Universitario (N° 27.795) de Argentina establece la obligación legal del Estado nacional de garantizar el sostenimiento económico, los gastos de funcionamiento y la recomposición salarial del sistema universitario público.

Los puntos esenciales que dispone la ley se estructuran de la siguiente manera:

1. Gastos de Funcionamiento y Emergencia

Actualización presupuestaria: Dispone una recomposición de las partidas de 2024 para adecuarlas al impacto de la inflación.

Mecanismo de ajuste para 2025/2026: Establece que los fondos para gastos de funcionamiento generales de las universidades deben actualizarse de manera bimestral siguiendo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

2. Recomposición Salarial (Artículo 5)

Actualización por inflación: Ordena actualizar los salarios de los docentes y nodocentes de forma retroactiva a diciembre de 2023, cubriendo la pérdida del poder adquisitivo frente a la inflación acumulada.

Sumas remunerativas: Exige que todo aumento otorgado sea remunerativo y bonificable, integrando los conceptos en negro directamente al sueldo básico.

Paritarias obligatorias: Fija la convocatoria forzosa a paritarias nacionales cada tres meses, con revisiones mensuales para evitar nuevos desfasajes con el IPC.

3. Becas y Ciencia (Artículo 6 y 7)

Actualización de becas estudiantiles: Impone la recomposición automática de los programas de asistencia económica a estudiantes (como las becas Progresar) según la inflación acumulada.

Financiamiento científico: Obliga al Poder Ejecutivo a destinar partidas específicas para regularizar los ingresos y becas correspondientes a la carrera del Investigador Científico.

4. Control y Auditorías (Artículo 8)

Auditoría Externa: Confirma que el control administrativo externo del gasto de las instituciones universitarias está a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN), la cual tiene el rol constitucional de remitir informes periódicos detallados al Congreso

 

*NA/IA