Frente a la crisis económica, la Municipalidad de Esquel implementó una moratoria para la regularización de deudas tributarias y multas municipales. Esta iniciativa contempla quitas de intereses de hasta el 60% y planes de hasta 18 cuotas para obligaciones vencidas al 31 de marzo
La semana pasada, el Concejo Deliberante de Esquel aprobó por unanimidad el «Régimen de Regularización de Deudas» -una moratoria-, que comenzará a regir de inmediato, una vez promulgada la ordenanza.
Comprende a contribuyentes con deudas impositivas, con beneficios como condonación de intereses, y facilidades de pago de todos los tributos previstos en el Código Tributario vigente y multas resueltas por el Tribunal Municipal de Faltas, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de marzo de 2026.
En el tratamiento de la iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, los concejales consideraron que los regímenes de regularización tributaria vigentes no alcanzan a contemplar en su totalidad la situación socio-económica de los vecinos en general y comerciantes.
Quedó establecido que a partir de la promulgación de la ordenanza, y hasta el 31 de agosto de 2026, para ser beneficiario de este régimen de moratoria, inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente, y el reconocimiento de su situación fiscal por la totalidad de los tributos y multas adeudadas, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones.
Son excluidas del régimen, las deudas respecto a las cuales se haya iniciado ejecución fiscal; las deudas por retenciones o percepciones practicadas; las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de marzo de 2026, que no se encuentren caducos; las deudas por multas por omisión o defraudación de impuestos, y las deudas incluidas en planes de pagos correspondientes a moratorias anteriores.
Condonaciones y beneficios
Se condonan los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
Por pago íntegro del concepto adeudado, se otorga una condonación del 60%, en tanto en los planes suscriptos entre 2 y 12 cuotas, habrá condonación del 50%, en los planes suscriptos entre 13 y 24 cuotas, la condonación será del 40%.
Para acogerse a los beneficios de planes de pago de la moratoria, el contribuyente o responsable deberá abonar, en forma anticipada el 10% del total de la deuda a regularizar por todo concepto, en planes suscriptos antes del 31 de julio de 2026, y el 15% del total de la deuda a regularizar por todo concepto, para planes suscriptos entre el 31 de julio y el 31 de agosto de 2026.
Cuotas e intereses
Las deudas regularizadas a través del régimen aprobado, generarán un interés sobre saldo, según los planes de cuotas suscriptos. El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será de hasta un máximo de 24, por todo concepto. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
Asimismo, la ordenanza fija que se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de 2 cuotas consecutivas o tres 3 alternadas.
Los contribuyentes y/o responsables sólo podrán realizar cancelación de las cuotas mediante débito automático, o con tarjeta de crédito. El Ejecutivo Municipal estará facultado para el dictado de las normas reglamentarias para la aplicación de la ordenanza.