14 agosto, 2021
Constitucionalistas opinaron sobre la situación que enfrenta el Presidente por haber violado la cuarentena y las normas que el mismo impuso para el resto de la población con disposiciones de represión y multas. Cuáles serían las penalidades que el Jefe de Estado podría llegar a enfrentar.
«Vamos a ser muy severos con aquellos que no respeten el aislamiento que estamos planteando y vamos a ser muy severos porque la democracia nos lo exige. El primer deber de un gobernante es cuidar la salud y cuidar la integridad física de su gente». Así, con esas palabras, en marzo de 2020 Alberto Fernández advertía a todos los ciudadanos argentinos las consecuencias de incumplir con la cuarentena obligatoria.
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No obstante, el último jueves se difundió la foto del Presidente junto a Fabiola Yañez y un grupo de amigos en la Quinta de Olivos en uno de los momentos más estrictos del aislamiento impuesto el año pasado. Es por esto que un grupo de diputados de Juntos por el Cambio presentará este viernes un pedido de juicio político contra el mandatario.
En la imagen dada a conocer por la periodista Guadalupe Vázquez, que data del cumpleaños de la primera dama el 14 de julio de 2020 -cuando la primera ola se aproximaba a su pico- la pareja presidencial, en pleno festejo, posaba junto a una decena de comensales alrededor de una larga mesa, sin barbijo ni distanciamiento.
En diálogo con El Cronista, tres abogados constitucionalistas sentaron las bases sobre cómo se llevaría adelante el juicio político y se refirieron a cuáles son las posibilidades de que el Jefe de Estado termine pagando los costos políticos y penales por haber incumplido las normas que él mismo dictó.
Andrés Gil Domínguez precisó que el mecanismo previsto por la Constitución Nacional para el juicio político es en caso de que se invoque la causal de mal desempeño, comisión de delitos en ejercicio del cargo o comisión de delitos fuera de ejercicio del cargo.
«Es un proceso que requiere dos terceras partes de los miembros presentes en dos fases. Se requiere esa mayoría para que la Cámara de Diputados promueva el juicio político (forma la causa y acusa), y también se la requiere en la Cámara de Senadores para destituir al acusado (juzga)», señaló Gustavo Arballo.
Y amplió: «El juicio político no tiene un tiempo predeterminado. Tiene reglas procedimentales, pero depende de mayorías que se dan en órganos parlamentarios. Los criterios son abiertos y bastante subjetivos». En el supuesto caso de que se destituyera al mandatario, quien asumiría por el periodo restante para concretar el tiempo presidencial sería la vicepresidenta, Cristina Kirchner.
Para Gil Domínguez, el Presidente pagará costos políticos en la medida que en las próximas elecciones «la ciudadanía considere esto una causal para no votarlo, para no votar a los candidatos que apoyan su Gobierno».
Por su parte, Félix Lonigro, en primer lugar puso énfasis en que en Argentina «no hay una gran historia» de juicios políticos. Según su punto de vista, desde lo político «la posibilidad de que prospere el juicio político es nula. Es muy difícil». Se requiere un quórum muy alto, «que la oposición no tiene en Diputados y mucho menos en el Senado», resaltó.
En ese sentido, sostuvo que ni el Gobierno ni la oposición tiene mayoría propia, por lo que deben apelar a bloques intermedios o más chicos. «Si la oposición tuviera la posibilidad de contar con esos bloques, así y todo tampoco llegan a los dos tercios. Si el oficialismo se niega, no va a haber acusación posible -afirmó-. Y en el Senado no prospera ni por casualidad. Por eso digo que desde lo político es prácticamente imposible».
Sin embargo, desde lo jurídico indicó que «están todos los elementos dados para que se pueda hacer juicio político porque hay mal desempeño del Presidente de no cumplir con sus propias órdenes y además hay delito del ejercicio de sus funciones». El mandatario incumplió con los artículos del 205 y 248 del Código Penal, detalló.
«El juicio político no va a prosperar porque no hay números, eso está claro», afirmó Lonigro, y resumió: «Que el fiscal Ramiro González esté investigando todo esto, proponga y acuse al Presidente del delito 205 y 248, y eventualmente la Justicia tome intervención y lo condene, eso puede pasar sin juicio político. Pero lo que pasa es que el Presidente tiene fueros, y al tener fueros, por más que lo condenen, el tipo va a seguir en su cargo».
Por último, a su turno, Arballo dijo que existieron «muchas» imputaciones basadas en el art. 205. «Ese tipo de infracciones no suelen implicar penas de cárcel ya que usualmente entrarían en el rango de condena condicional -apuntó-. Quizá sea bueno aclarar que los fueros parlamentarios no representan obstáculo para proceder con un proceso penal, porque el desafuero solo se requiere si un sujeto con fueros (diputado, Presidente, etcétera) se niega a comparecer, caso en que el juez debe pedir su desafuero, remoción o juicio político».
Artículo 205: «Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Artículo 248: «Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».