31 diciembre, 2020
Argentina es noticia por estas horas en toda Latinoamérica y varias partes del mundo luego de que el Senado de la nación aprobara esta madrugada el aborto legal en el país. Sin embargo, para que la ley se convierta en un derecho efectivo para todas las mujeres, debe pasar por una serie de pasos.
Sobre las modificaciones que tendrá la ley sancionada en el Senado, trascendió que los pedidos del legislador rionegrino Alberto Weretilneck serán tomados en consideración por el Ejecutivo a la hora de reglamentar la norma.
Es por ello que estas modificaciones serían concretadas mediante un veto parcial y a la hora de reglamentar la norma.
Uno de los cambios propuestos por Weretilneck apunta a modificar en el articulado de la ley el concepto de “salud integral”.
En el inciso b del artículo 4 del texto, se plantea la posibilidad de interrupción del embarazo por fuera de la semana 14 en casos de violación o «si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
Weretilneck propuso quitar de la redacción de la ley la palabra integral, y, ya al inicio de la sesión, la senadora Norma Durango, presidenta de la Comisión de la Banca de la Mujer y miembro informante del oficialismo, había confirmado que la cuestión iba a ser resuelta por el Poder Ejecutivo.
“Dadas las inquietudes que generó, hemos promovido en consulta con el Poder Ejecutivo Nacional que, al momento de la promulgación, se observe parcialmente el proyecto en caso de ser sancionado a fin de dar claridad al objetivo de la propuesta: mantener las causantes para que sigan como hasta hoy y vetar parcialmente la palabra integral del inciso”, afirmó Durango.
Según Weretilneck, si se mantenía la palabra “integral” en el texto de la ley “se abría una puerta inmensa para generar situaciones judicializables, e iba a transformar a prácticamente la totalidad de los planteles de salud en objetores de conciencia”.
«La posibilidad del veto del concepto de salud integral permite alejar estas circunstancias y permite tener una ley viable”, afirmó Weretilneck al exponer sus argumentos durante el debate de la ley.
Asimismo, el senador rionegrino agregó que había “conversado” con el Poder Ejecutivo “algunos aspectos de la reglamentación de los distintos artículos”, y citó en este sentido “el artículo cuarto, inciso b; el quinto inciso d, el sexto inciso b y el 10, referido a los médicos”.
En relación al artículo 4, inciso b, Weretilneck pidió que “se plantee que el peligro para la salud deberá ser evaluado y establecido por el personal de salud interviniente”.
Asimismo, el senador propuso “la necesidad de la denuncia en los casos de violación, en mayores de 13 años”.
“Se propone una reglamentación que diga que en los casos en que se hubiera solicitado la interrupción del embarazo en virtud del inciso a del artículo 4 de la presente ley (el que habla de una violación), el personal pondrá a disposición de la requirente la información sobre los derechos establecidos en la ley 26.485, y en particular sobre los recursos de atención, canales disponibles para realizar la denuncia penal y la posibilidad de contar con asesoramiento legal”, planteó
«En cuanto al artículo 10 -agregó- proponemos que en la reglamentación quede establecido, en lo que es la objeción de conciencia, que el personal de salud no podrá negarse a la realización el embarazo en caso de emergencia cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondrá en riesgo su salud física o la vida de la persona gestante».
Luego de que se realicen las modificaciones en la reglamentación, la ley tiene que ser publicada en el Boletín Oficial, y aunque no se tiene fecha exacta el Gobierno aseguró que será «en los próximos días».
Como dicta la Constitución Nacional y en pos de los tiempos legislativos, la ley ahora pasará al Poder Ejecutivo para que el Presidente la apruebe y promulgue. Lo puede hacer por medio de un decreto u optar por una “promulgación de hecho”.
Esto quiere decir que si no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, la ley se promulga automáticamente. En ambos casos, se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia.
*U24