8 agosto, 2023
La UOCRA rama petrolera cobrará una gratificación de 27,5% en cuotas, de julio de 2023 a abril de 2024, llevando el básico máximo a $999,5 por hora
En el sector petrolero, uno de los gremios más conflictivos es el de trabajadores de la construcción que realizan trabajos auxiliares en las zonas de exploración y extracción de crudo y gas, con frecuentes paros y tomas de pozos. En este marco, el sindicato Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), rama petrolera, logró la homologación del adelanto de una suma fija de 27,5%.
El acuerdo para la rama petrolera que ahora homologó el Ministerio de Trabajo se celebró el pasado 28 de julio entre la UOCRA, la Cámara Argentina de la Construcción (COMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC).
La paritaria es aclaratoria del convenio del 22 de junio y establece el adelanto del pago de la gratificación extraordinaria no remunerativa establecida en el 27,5%, para la rama PETROLERA de la UOCRA CCT 545/08.
Esta gratificación se pagará en los meses de julio 2023 a abril 2024 a bajo la denominación «SRN Acta MTEySS de Julio 2023».
Además, las mencionadas sumas deberán tenerse en cuenta para el pago de las cuotas del aguinaldo.
La suma fija de 27,5% llevará en total, a abril 2024, los básicos a $999,50 por hora, con un adicional por zona desfavorable que va de $169,8 a $999,50, según la provincia.
En tanto, los salarios básicos serán de $181.946,32 para empleados mensualizados (sereno), con adicionales de zona desfavorable de $30.931,19 a $181.946,32, depende de la localización de los pozos.
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El Acta Acuerdo aclara que, por el período julio a septiembre de 2023, se pagará en 3 cuotas de 10% las dos primeras y 7,5%, la de septiembre, totalizando un 27,5%, y se calcularán con base en el salario de abril de 2023.
A partir de octubre, esa cifra pasará a ser remunerativa, al tiempo que seguirá calculándose sobre la misma base y de manera no acumulativa.
De octubre a diciembre, volverá a regir una segunda cifra no remunerativa de 27,5% en tres cuotas, también de 10% en octubre y noviembre, y 7,5% en diciembre, la que seguirá calculándose sobre la base del salario de abril 2023.
Para aplicar el porcentaje de 27,5%, se sumarán los conceptos remunerativos y no remunerativos; convencionales y no convencionales; normales, habituales, viandas y ayudas alimentarias. Se excluyen lo que esté sujeto a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo.
En el acta, tanto los obreros como las cámaras empresarias «solicitan que estas gratificaciones estén exentas del Impuesto a las Ganancias».
Por una parte, las sumas no remunerativas estarán sujetas a aportes sindicales y a la obra social del gremio y, por otro lado, se firmó una cláusula de paz social.
*iP/UOCRA