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7 octubre, 2020

Un derrotero de película del abogado Romero Bruno, termina en condena por tentativa de homicidio

El caso raya casi en una serie cinematográfica. El abogado penalista Oscar Romero Bruno no dejó de sorprender en Chubut desde que puso un pie en la provincia, prófugo de Formosa, y se recibió de abogado en este generoso territorio sureño. Primero se hizo famoso por resistir el uso de corbata y ser cuestionado y hasta imposibilitado a ejercer en juicio por la falta de esa formalidad, la que trasmitía a sus alumnos universitarios de derecho. Pero esto que surgió como una rebeldía inocua vinculada a la moda de una profesión a veces muy acartonada, fue tal vez un emergente de tantas otras cosas que surgirían luego en torno a su particular personalidad y conducta.

 

Un camino casi de ficción

 

Siendo presidente del Colegio de Abogados de Trelew, Romero Bruno protagonizó varios entredichos con el fuero en el marco de denuncias cruzadas por presunta venta de títulos universitarios y aprobaciones de exámenes irregulares donde el abogado defendió públicamente a quienes estaban sindicados de tales prácticas. En ese marco de debates terminó confesando que él mismo había sido ladrón de banco y financieras en otras provincias, que en algunos casos había cumplido condena y en otras no, porque se había fugado. Y efectivamente la justicia chubutana a partir de eso pudo constatar que se les había pasado el pequeño detalle de antecedente que exponía que la Cámara Penal de Formosa lo había condenado por el delito de robo y alojado en la Alcaidía de Varones, por un hecho ocurrido hacía años atrás.

En aquel entonces, y días después de haber quedado firme su sentencia, Romero Bruno se escapó del Hospital Central, a pesar de tener custodia policial, adonde había sido llevado para ser asistido por una supuesta dolencia, y después de huir y no ser encontrado, se guareció en Chubut, donde logró el título de abogado.

Cuentan los formoseños que diez años después, Romero Bruno se presentó personalmente en los Tribunales de esa capital, ya como abogado, con un escrito que llevaba su firma pidiendo su propio sobreseimiento y aludiendo que el tiempo transcurrido de la sentencia en su contra se había extinguido. Como le asistía presuntamente la razón, quedó absuelto, no pudo ser apresado, y se retiró caminando del entonces edificio de Tribunales.

 

El principio del fin

 

Gran parte de todo esto luego de ser conocido y ventilado en medio del escándalo por los presuntos títulos truchos, ocasionó su desplazamiento del Colegio de Abogados de Trelew, aunque Romero Bruno siguió ejerciendo su profesión de manera particular. Y no sólo eso, sino que en asamblea del mismo Colegio de profesionales del que fue destituido, logró ser elegido meses después como ‘revisor de cuentas’ de la entidad, pudiendo hasta cerrar administrativamente su gestión sin sobresaltos.

 

El primer ‘derrape’ violento

 

Pero el hecho inmediato donde volvió a la tapa de los diarios no fue tampoco grato. Se debió en el año 2016  a la agresión que le había propinado a un colega, el abogado Marcelo Ochoa Alsina, a quien fue a buscar a su estudio para increparlo por sus dichos en redes sociales, atacándolo con los puños, y terminando denunciado por “lesiones leves”.
Sin embargo también resultaría sobreseído por el vencimiento de plazos para presentar una acusación. En este como en el caso donde es condenado, la particularidad que sorprende es que sus contrincantes o víctimas ocasionales, desisten de la acusación.

 

El segundo ‘derrape’ muy violento

 

Esta semana finalmente Oscar Romero Bruno fue condenado, aunque aún no se conoce la pena. Fue a partir del fallo de las juezas Mirta Moreno, Patricia Reyes y Marcela Pérez que lo encontraron culpable como autor del delito de ‘tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra’.

En su resolución las juezas rechazaron todas las nulidades planteadas por Romero en su alegato final, y afirmaron que “no existió investigación ilegal, ni procedimiento irregular, en consecuencia, no existieron violaciones a las garantías constitucionales”.

Es que otro capítulo de película fue que Romero Bruno ejerció su propia defensa. La víctima no sólo debió ser trasladada por la fuerza pública para sostener su acusación, sino que fue sometida por el propio -ahora sentenciado- como victimario a un interrogatorio casi nunca visto, donde incluso volvió a apuntar con el arma y a reeditar el modo en que se habría producido el sangriento forcejeo, donde él baleó al tapicero con arma con silenciador, y el tapicero le clavó un destornillador en el cuello.

Todo este ‘arte escénico’ presentado en juicio ante la mirada atónita y las sensibilidades violentadas incluso de las propias juezas y presentes.

Lo más llamativo es que nunca se dilucidó (por lo menos públicamente) ‘los porqué’ del entredicho que llevaron a tal batalla de vida o muerte que terminó con los dos en el hospital, y ahora un juicio con condena.

Un silenciamiento que tampoco hace bien legalmente hablando, ya que en los procedimientos policiales se habló off de récord de presunta existencia de estupefacientes, y hasta de presuntos vínculos comerciales entre los protagonistas, que después aseguraron no conocerse, aunque casi se matan mutuamente.

 

La condena

 

Sin embargo el fallo no dejó margen a interpretaciones actorales. Las juezas sentenciaron que “El imputado mismo no solo ha reconocido como propias el secuestro de las pertenencias, sino que haciendo uso del derecho de ejercer su defensa material ha hecho uso de los secuestros, que hoy cuestiona, para fundar su teoría del caso”, replican las integrantes del tribunal sobre el planteo de los secuestros.

También hicieron notar que algunas de las irregularidades denunciadas por Romero no fueron puestas en cuestionamiento en el momento de incorporar la prueba documental, sino en el alegato final del debate.

Pericias y versiones

 

El tribunal sostuvo que la materialidad del hecho no fue cuestionada y el propio Romero admitió en el juicio “haber concurrido a la tapicería de Pavés en razón de su profesión”.

Tras analizar las versiones contrapuestas entre Pavés y su presunto atacante, las juezas afirman que, de la totalidad de los elementos recolectados durante la investigación y la pericia dinámica que efectuaron en conjunto un perito oficial y otro de parte, “concluyeron los expertos que la versión traída por el imputado, quien se esforzó en su declaración en debate por afirmar y demostrar que pese a estar forcejeando de frente en el momento del disparo su contrincante giró, es poco probable que el suceso haya ocurrido como Romero sostiene”.

El cuerpo colegiado asegura en su resolución que valora no solo las características del arma utilizada, sino también “la circunstancia de haber hallado ADN del imputado en varias partes del mismo: el supresor de sonido (silenciador), en la cola del disparador, en el martillo y el seguro, demuestra que la manipuló para colocarla en condiciones de disparo y no se condice con el estado de semi inconsecuencia que el mismo alega”.

En cuanto al testimonio de la víctima, indican que más allá que mostró un comportamiento reticente e incluso debió ser llevado a la audiencia mediante el uso de la fuerza pública, solicitó no declarar y dijo no recordar, “reconoció su firma en la denuncia que el efectuó” y que además, sus dichos fueron corroborados por la información aportada y tomada por la fiscalía en su teoría del caso.

En cuanto a la calificación legal, consideran apropiada la elegida por la fiscalía por entender que el “el dolo homicida se desprende no solo de la manifestación que habría efectuado Romero sino de la dirección de los disparos, que más allá que su trayectoria no lesionó órganos, fue dirigido hacia un lugar que resulta vital, como también tenemos en cuenta la pluralidad de disparos, la utilización de un silenciador para su cometido” y entienden que el hecho no se consumó “al no hacer puntería, y trabarse el dispositivo”.

 

A la espera de la pena

 

Por todo esto, en su parte resolutiva, el tribunal declaró autor material y penalmente responsable a Edgardo Oscar Romero Bruno del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con portación de arma de guerra en calidad de autor (artículos 41 bis, 42, 45, 54, 79, 189 bis, inc.2 del Código Penal).

En cuanto a la pena, la fiscal Carolina Marín pidió una pena de 7 años de prisión, en tanto que la defensora particular, Laura Fernández solicitó el mínimo establecido por ley, que es de 5 años y 8 meses.

 

*PSTJ, LMOL, ED, propias