29 diciembre, 2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 29 de enero de 2021 el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales. De esta forma otorga un mes adicional para cumplir con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
A mediados de diciembre la AFIP ya había extendido el plazo hasta el 30 de diciembre. Además, mediante la Resolución General N°4879 dispuso incluir a los fideicomisos en la obligación de reportar quiénes son sus beneficiarios finales, tanto a los constituidos en el país como aquellos del exterior, y les dio tiempo hasta el 29 de enero de 2021, para suministrar la información requerida sobre las personas humanas que sean beneficiarias finales.
Lo cierto es que ante las numerosas quejas de colegios profesionales y contadores por el exiguo tiempo para cumplimentar el trámite, ahora el organismo que conduce Marcó del Pont volvió a prorrogar el plazo para facilitar el cumplimiento del régimen, con una resolución que será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
Las personas alcanzadas deberán presentar la información correspondiente al año 2019 y anteriores, con relación a la identificación del beneficiario final.
Vale recordar que como parte de la estrategia de fiscalización, tanto a nivel local como exterior, el organismo reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales, que son aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
El nuevo régimen informativo estableció los siguientes aspectos:
. Establece que el deber de informar si quienes revistan cargos directivos, son beneficiarios finales.
. Dispone considerar como beneficiarios finales a las personas humanas domiciliadas en el país por sus participaciones en entidades del exterior.
. Excluye de la obligación de ser informados, a aquellos sujetos que participen con un menos del 2% en sociedades u otras entidades que coticen en mercado de valores, o que tengan una participación inferior a $50.000.000, el que resulte menor.
. Se deberá informar la cadena de participaciones cuando se trate tenencia indirecta a través de entidades radicadas o ubicadas en el exterior, o el primer nivel de participaciones en el resto de los casos.
Oportunamente la AFIP indicó que la medida que está en línea con prácticas internacionales que buscan dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los “verdaderos dueños” de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
En ese sentido, a nivel internacional hay numerosos acuerdos de cooperación para el intercambio de información sobre los beneficiarios finales en los que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene un rol central. Hay consenso internacional en que los mecanismos y regulaciones tendientes conocer los verdaderos accionistas de las sociedades es clave para luchar contra la elusión, la evasión, el lavado de activos, la corrupción, y el financiamiento del terrorismo y el narcotráfico.
*AF