22 abril, 2022
EL FALLO FEDERAL CONDICIONA COMPETENCIAS DE MADRYN CON SUGESTIVO DISCURSO DE 'IMPUESTO AL VIENTO'
Se trata de Nordex Windpower que prestó servicios de montaje a la actual Genneia pero en realidad no genera energía. Sin embargo la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia en confuso fallo la exime de pagar impuestos municipales como lo hacen las demás industrias locales.
El Municipio apelará la medida ya que los tributos municipales nada tendrían que ver con el régimen de promoción energético que invocan los jueces.
Concretamente el falló judicial se pronuncia en contra de una tasa que pretendía cobrar la Municipalidad de Puerto Madryn sobre un emprendimiento gestionado por la empresa Genneia. La sentencia aún no es definitiva pero evita «innovar». Sin embargo pese a que se refieren como el «impuesto al viento» en realidad se trata de los tributos normales que cualquier empresa debe pagar en tasas municipales por funcionar en un egido determinado.
El debate abre más que un simple dime y direte municipal ya que pondría en jaque los presuntos compromisos y promesas que Nación habría hechopara buscar afianzar el sector de las renovables. A la par abriría un nuevo cortocicuito entre Nación y Provincia por otra ‘desobediencia’ tácita, algunas de las razones por las cuáles Chubut habría quedado fuera del lanzamiento del cluster federal de energías, pese a ser líder en la transición de producciones limpias.
Esta semana se conoció que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia se conoció que suspendió el cobro de un tributo por parte de la Municipalidad de Puerto Madryn a una trasnacional alemana que construyó uno de los parques eólicos generadores de energía eléctrica en la Patagonia. El principal medio nacional en anticipar la información fue La Nación con un título directo: Ordenaron suspender el polémico “impuesto al viento” que aplica el municipio de Puerto Madryn.
A la par, las principales agencias noticiosas nacionales levantaron en igual sentido la información, distribuyéndola en los principales medios económicos y productivos, con el consiguiente efecto triunfalista en el sector eólico por el precedente.
Pero en realidad el fallo prohibió el cobro de «tributos municipales» a los parques eólicos de la zona y ordenó la suspensión de todos los efectos derivados de la “tasa municipal por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental”. Puntualmente nada dice de empresas de servicios. Igualmente algo bastante irrisorio por tratarse de territorio municipal donde todas las demás empresas de servicios pagan el tributo y no son amparadas por medidas judiciales. Esto llevará a revisar seguramente el régimen de beneficios comprometidos por Nación y la posible colisión de competencias.
El planteo formal fue realizado por la empresa Nordex Windpower, “un grupo alemán dedicado al diseño, fabricación, suministro, construcción, instalación, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de aerogeneradores y que también construye parques eólicos bajo la modalidad llave en mano”, explica la propia resolución. O sea que no se trata de una empresa que genera energía, sino que presta servicios.
Para ser precisos, Nordex Windpower desarrolló el parque eólico Chubut Norte I, II, III y IV, actualmente explotados por Genneia Vientos Sudamericanos y Genneia Vientos Patagónicos.
Y puntualmente vale recordar que Genneia forma parte de una investigación judicial porque adquirió los parques eólicos a una empresa que, a su vez, los había obtenido en 2016 del Grupo Isolux mediante una transacción por la que fue denunciado el ex presidente Mauricio Macri por un supuesto “pase de manos” que le redituó unos 15 millones de dólares.
Bueno, en ese marco, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia resolvió “hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por Nordex Windpower S.A., ordenando a la Municipalidad de Puerto Madryn la suspensión de todos los efectos derivados de la Tasa municipal por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental, absteniéndose de trabar medidas compulsivas de cobro y de aplicar otras penalidades administrativas por falta de pago, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes”.
El fallo, firmado por los camaristas Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman, dispone que el Municipio deberá abstenerse de trabar medidas compulsivas de cobro y de aplicar otras penalidades administrativas por falta de pago, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.
El fallo recordó que está vigente el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, un programa de metas e incentivos fiscales orientados a promover las inversiones en este tipo de actividades. A lo que habría que agregar que se trata de un régimen que también tenía plazos y metas que se debían cumplir y no todas las empresas estarían cumpliendo, afirman los entendidos.
“Para lograr el funcionamiento y habilitación de los apuntados parques eólicos debieron cumplirse sucesivos pasos administrativos, que fueron supervisados por autoridades nacionales, sin intervención alguna del Municipio local, ya que, la comuna carecería de normas técnicas específicas para controlar esa actividad (sic)”, explicó la sentencia que no justifica en absoluto porque no deben pagar ‘seguridad e higiene’ como cualquier otro emprendimiento, en un ejido donde no tiene competencia la Nación.
“Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación”, completó el texto judicial. Nuevamente no argumento sobre una empresa de servicios, sino sobre la generación eólica y energética en general. Lo que sonó más como una orden de no intromisión, que una argumentación legal sólida.
Por supuesto desde el Municipio no tardaron en aclarar sobre esta medida de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro, aunque no hubo un pronunciamiento formal, el que se hará por vía tribunalicia.
Desde Hacienda explicaron que en realidad la medida no se ajusta a la realidad de los hechos toda vez que el mencionado grupo alemán no es una empresa generadora de energía eólica, y si una empresa que presta servicios a los grupos instalados en el ejido de la Municipalidad de Puerto Madryn.
La misma fuente manifestó que “al tratarse de una empresa de servicios la Municipalidad en su momento la notificó que debía inscribirse en el municipio y tributar todos los impuestos municipales como lo hace cualquier otra empresa en las mismas condiciones, a lo que este grupo hizo caso omiso y nunca se inscribió en el área de Hacienda de este municipio, por tal motivo no es que se trata del ‘Impuesto al viento’ como lo alega la Cámara Federal de Apelaciones, sino que se trata lisa y llanamente de impuestos corrientes que se deben tributar en el lugar donde se ejerce la actividad”.
Por otro lado se indicó que “además aquí se obvió la vía administrativa municipal, ya que ante la intimación municipal, nunca la citada empresa se acercó al municipio para formular un descargo o realizar algún tipo de descargo, por lo cual, nuestro reclamo sobre el cobro de los derechos que creemos son legítimos siguen su curso y esta medida en nada obstaculiza la decisión que en su momento tomó el Departamento Ejecutivo Municipal, más allá que vamos a apelar este fallo dado por la Camara comodorense”, detallaron.
Cabe recordar que no se trata de una sentencia firme por lo que la medida permite la debida apelación. Un tema que seguramente dominará parte del cierre de abril. Habrá que ver…