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23 octubre, 2023

Se abre la paritaria de empleados de comercio esta semana: que aumento pedirán 

Las negociaciones salariales del sindicato de Empleados de Comercio se reanudarán esta semana: luego de conocerse el dato de inflación de septiembre del 12,7%, se definirán los aumentos para el último trimestre del año.

Luego del 28% firmado para el trimestre julio-septiembre, este jueves el titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Armando Cavalieri, se reunirá con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) para acordar una nueva corrección en tres tramos para octubre, noviembre y diciembre.

Con tiempo para liquidar los salarios hasta el martes 31 de la semana entrante, Cavalieri intentará cerrar este mismo jueves para asegurar un aumento con los salarios de octubre que, de otra manera, deberá correr retroactivo.

Desde FAECyS señalan que el sector sigue perdiendo en el desagregado anual y, por ende, «fácilmente haría falta un aumento del 50%», según el secretario adjunto del Centro Empleados de Comercio de Posadas (CECP), Agustín Gómez.

Esto se debe a que, con el 22,5% sellado en julio (tras la recomposición del 4,5% sobre el piso del séptimo mes) hasta septiembre, el diferencial resultante treparía a 7,2 puntos porcentuales en negativo para los trabajadores del sector.

En este marco, el sindicato ya espera una «discusión muy compleja» este jueves que podría no tener resolución antes de fin de mes y en la que el sindicato de Comercio intentará, al menos, empatar el aumento de precios.

Las fuentes consultadas plantearon que si las negociaciones se traban, podría pactarse una suma fija a cuenta de los aumentos solo para octubre. Advirtieron que «hoy por hoy, nada se descarta» por lo que no sorprendería que Comercio se suba al tren de las paritarias mensuales.

La paritaria de los empleados de comercio va de abril de este año a marzo del 2024. Hasta el momento, los aumentos fueron del 19,5 por ciento (abril-mayo-junio) y del 27 por ciento (julio-agosto-septiembre). Es decir que en seis meses consiguieron un incremento de los ingresos del 46,5 por ciento.

Hasta el momento, los aumentos del primer trimestre de la paritaria se aplicaron de la siguiente manera:

  • 6,5 por ciento en abril.
  • 6,5 por ciento en mayo.
  • 6,5 por ciento en junio.

A esto se agregó una suma fija no remunerativa de 25.000 pesos que se pagó en dos cuotas; una en abril y otra en mayo de 12.500 pesos cada una por única vez.

En el segundo trimestre, se pactó una mejora que se liquida de esta forma:

  • 7,5 por ciento en julio.
  • 7,5 por ciento en agosto.
  • 7,5 por ciento en septiembre.

Los Empleados de Comercio vienen cerrando paritarias trimestrales, aunque no descartan recurrir a un acuerdo mensual. Cuánto cobraron Empleados de Comercio en octubre

Maestranza y Servicios

Básico no remunerativo total

Categoría A $ 215.665,47 $ 48.524,73 $ 264.190,20

Categoría B $ 216.289,80 $ 48.665,21 $ 264.955,01

Categoría C $ 218.477,15 $ 49.157,36 $ 267.634,51

Administrativo

Categoría A $ 218.008,90 $ 49.052,00 $ 267.060,91

Categoría B $ 218.947,05 $ 49.263,08 $ 268.210,13

Categoría C $ 219.884,09 $ 49.473,92 $ 269.358,01

Categoría D $ 222.696,87 $ 50.106,79 $ 272.803,66

Categoría E $ 225.040,30 $ 50.634,07 $ 275.674,37

Categoría F $ 228.477,95 $ 51.407,54 $ 279.885,49

Cajeros

Categoría A $ 218.789,86 $ 49.227,72 $ 268.017,58

Categoría B $ 219.884,09 $ 49.473,92 $ 269.358,01

Categoría C $ 221.290,48 $ 49.790,35 $ 271.080,83

Personal auxiliar

Categoría A $ 218.789,86 $ 49.227,72 $ 268.017,58

Categoría B $ 220.352,34 $ 49.579,27 $ 269.931,61

Categoría C $ 225.509,09 $ 50.739,55 $ 276.248,64

Personal auxiliar especializado

Categoría A $ 220.665,60 $ 49.649,76 $ 270.315,36

Categoría B $ 223.477,83 $ 50.282,51 $ 273.760,34

Vendedores

Categoría A $ 218.789,86 $ 49.227,72 $ 268.017,58

Categoría B $ 223.478,38 $ 50.282,63 $ 273.761,01

Categoría C $ 225.040,30 $ 50.634,07 $ 275.674,37

Categoría D $ 228.477,95 $ 51.407,54 $ 279.885,49

En cuanto a la antigüedad, es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75.