27 enero, 2022
Para la Justicia, la empresa no cumplió con el deber de información por lo que tendrá que readmitir a la afiliada y pagarles una suma por daño moral
La sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la empresa Swiss Medical a indemnizar a dos clientes a los que les había aumentado las cuotas sin detallarles el motivo en los resúmenes.
Los jueces consideraron que la empresa omitió cumplir con el deber de información al consumidor, por lo que deberá responder por daño moral y proceder a la inmediata reincorporación de la coactora a la nómina de la prepaga.
En el caso «I., F. J. E. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ Sumarísimo», una pareja también pidió que se condene a la prepaga a proporcionarles una la liquidación detallada de donde surgieran las fechas y porcentuales de los aumentos autorizados por la Superintendencia de Salud de la Nación para los años 2015 y 2016.
Explicaron que en noviembre del año 2014 realizaron un depósito en el Banco Francés por la suma total de $73.067,60, y al estar disconformes con los montos que se le estaban exigiendo, solicitaron que se les suministrara una liquidación fehaciente de cómo se había llegado a la suma pretendida como pagos anuales anticipados correspondientes al año 2015. Sus reclamos nunca tuvieron respuesta por parte de la prepaga.
Además, indicaron que la empresa los intimó por una supuesta deuda y dio de baja a la esposa del reclamante. Añadieron que pagaron la suma reclamada pero la mujer nunca fue readmitida como afiliada.
El juez de primera instancia remarcó que la demandada tenía el deber de comunicar fehacientemente los aumentos a sus afiliados, por lo que la implementación de las modificaciones unilaterales del contrato de medicina prepaga, en cuanto al quantum de la cuota que debe soportar el afiliado, requería de una adecuada información al asociado.
Los camaristas María E. Uzal, Héctor O. Chomer y Alfredo A. Kolliker Frers citaron el art. 4 LDC, que establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Dicho artículo pone en cabeza de la empresa organizadora el deber de informar, lo que supone desplegar una conducta o actividad concreta: ejecutar el acto de comunicación esperado, suministrar la información legalmente indicada, que debe ser cierta, clara y detallada.
«La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición» afirmaron los magistrados.
«La claridad importa que el caudal informativo sea comprensible para su destinatario, para lo cual deben adoptarse diligencias particulares por parte del proveedor, habiéndose impuesto en ciertos casos que la información sea proporcionada por escrito y en idioma nacional, que resulte fácilmente legible, de acceso sencillo, que se exprese con un lenguaje adecuado para el público al que está dirigido el servicio y por un medio o canal de comunicación apropiado» afirmaron los jueces.
De este modo, se dictó sentencia a favor de la actora quien, en virtud de lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, tenía derecho a que se le suministrara información de forma cierta, clara, detallada, por escrito y en idioma nacional.
La información no son solo datos, sino que es algo mucho más amplio, dado que la misma implica conocimiento concreto de lo que se está contratando o usando en la relación de consumo.
Ese deber se transforma en un derecho esencial, de todo consumidor o usuario, de conocer con la debida antelación cuáles son las condiciones de contratación para poder decidir con discernimiento, intención y libertad.
Así destacan que debe estar presente en todas las etapas de la negociación y en el uso de los productos y/o servicios. Es una responsabilidad del proveedor entregarla y debe documentar que le fue suministrada a los usuarios y/o consumidores.
Con este deber, se tiende a evitar una situación abusiva para impedir que el consumidor o usuario se vea obligado sorpresivamente a cumplir con condiciones sobre las que nunca tuvo conocimiento.
La información adecuada y veraz que debe brindar el proveedor no debe ser parcializada, sino que debe ser lo más clara y completa posible para que cualquier consumidor o usuario pueda comprenderla sin que sea necesario tener conocimientos especiales en la materia.
Y estrechamente vinculado con este derecho se encuentra el derecho a recibir un trato digno para evitar prácticas abusivas, que difieren de las cláusulas abusivas, siendo estas últimas vinculadas solo a las cláusulas contractuales.
De este modo, es esencial que exista un equilibrio de las cláusulas contractuales para proteger los intereses económicos de los consumidores y los principios de igualdad y de libertad proclamados por la Constitución Nacional.
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