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29 octubre, 2021

Rotura de silencio

Alberto relevó a Macri del deber de confidencialidad y ahora tendrá que declarar

Mediante el decreto 750, publicado este viernes en el Boletín Oficial, tiene el fin de «posibilitar el pleno ejercicio del derecho de defensa» del expresidente, en su condición de «imputado de un delito de acción pública».

No está claro si esto beneficiará a Macri pudiendo ‘decir todo’ lo que se supone reservaba en su caracter de exJefe de Estado, repartiendo responsabilidades a ‘gusto y piachere’, pero lo que si se sabe es que el oficialismo buscará tenerlo desfilando por los Tribunales por lo menos las próximas semanas para lograr algun efecto en las urnas, más allá de la sana intención de aclarar la situación que rodeó el trágico destino que alcanzó al ARA San Juan y su tripulación.

En esete marco, el Gobierno nacional oficializó este viernes el decreto 750, por el cual se releva del «deber de confidencialidad» sobre temas de inteligencia nacional al expresidente Mauricio Macri, como había solicitado la justicia en el maco de la causa que investiga supuesto espionaje ilegal a los familiares de víctimas del submarino ARA San Juan.

«Relévase al ingeniero Mauricio Macri de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520 y en el marco de la causa Nº 8559/20 que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires», dice el artículo del decreto, firmado este jueves por el presidente Alberto Fernández y publicado en el Boletín Oficial.

A través del decreto, el mandatario relevó a Macri de la»obligación de guardar secreto y confidencialidad, en el marco de la causa No 8559/20 caratulada ‘Iuspa Benítez, Nicolás y otros s/Averiguación de delito querellante: Mereles, Andrea Alejandra y otros'».

El jefe de Estado tomó esa determinación «visto el requerimiento formulado por el Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires», en referencia al magistrado Martín Bava, «en el marco del legajo reservado FMP No 8559/2020/3 correspondiente a la causa No 8559/20 y lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 25.520, su modificatoria Ley N° 27.126».

Fernández consignó que relevó al expresidente por su condición de «imputado de un delito de acción pública, y con el fin de posibilitar el pleno ejercicio del derecho de defensa del imputado, así como la adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales».

«Corresponde relevar al imputado del deber de secreto y confidencialidad que establece la normativa vigente», completó Fernández.

Al respecto, se indica que «la solicitud de la defensa del imputado que imposibilitó que prestara declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN, hace presumir que el nombrado requiere, para ejercer debidamente su defensa, aludir a la realización de actividades de inteligencia vinculadas al objeto procesal».