28 agosto, 2024
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un reclamo de Tucumán contra una sentencia de la Corte de esa provincia, que declaró inválidas una serie de artículos de la Constitución provincial de 2006, entre ellos, el que habilitaba la introducción de residuos peligrosos en su territorio.
Los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán promovieron una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra Tucumán para que se declare la invalidez de diversas cláusulas de la Constitución provincial incorporadas en la reforma de 2006.
Fundamentaron su pretensión en que la convención constituyente respectiva había actuado fuera de su competencia al incorporar temas cuyo tratamiento no había sido habilitado por la ley local que declaró la necesidad de la reforma. Agregaron que varias de las modificaciones eran contrarias a la Constitución Nacional.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia admitió la legitimación de los actores e hizo lugar parcialmente la demanda.
La Corte Suprema de Justicia provincial hizo lugar parcialmente a los recursos de casación presentados y declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de las siguientes disposiciones de la Constitución tucumana:
-Los artículos 48, 49 y 67, inciso 26, en cuanto exigen mayorías legislativas diferenciadas para decidir la acusación, destitución y declaración de inhabilidad del Gobernador y del Vicegobernador, en virtud de su comparación con las mayorías requeridas para los mismos supuestos con relación a las autoridades superiores de otros poderes del Estado.
-El artículo 68, parte final, en lo que refiere a las facultades del Vicegobernador para fijar la dieta de los legisladores.
-Artículo 101, inciso 2, párrafo cuarto -en la porción que atribuía al silencio legislativo un efecto convalidatorio con respecto a los decretos de necesidad y urgencia-.
-El artículo 41, 2° párrafo, que regulaba la potestad provincial de celebrar acuerdos internacionales relativos a la introducción de residuos peligrosos en su territorio, por estar en contradicción con el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Ambas partes presentaron recursos extraordinarios, que fueron desestimados, y solo la Provincia de Tucumán interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su sentencia, la Corte desestimó la queja de la Provincia. En sus votos, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, por un lado, y Ricardo Lorenzetti, por otro, coincidieron con el criterio sostenido por la Procuradora Fiscal en cuanto a que el recurso extraordinario fue bien denegado, pues pretende que se proceda a revisar una decisión del tribunal superior provincial acerca de una materia que integra el derecho público local y que ha sido resuelta sobre la exclusiva exégesis de normas provinciales.
En tal sentido, agregaron que la decisión sobre tales temas de derecho local es materia propia de la competencia de los poderes provinciales, en tanto se examina el procedimiento jurídico político de la organización de una provincia.
Rosatti y Maqueda también desestimaron la tacha de arbitrariedad de la decisión cuestionada, pues las críticas se limitan a ser meras discrepancias con la resolución adoptada por el tribunal local sobre temas de derecho público provincial.
Sobre la incompatibilidad del artículo 41 de la Constitución provincial con el 41 de la Nacional, Rosatti y Maqueda también compartieron el criterio de la Procuración, en cuanto a la inadmisibilidad de su tratamiento vía el recurso del artículo 14 de la ley 48, pues «no media resolución contraria al derecho federal invocado, sino que la decisión en crisis ha sido a favor de la invalidez de la norma provincial, por considerarla incompatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional».
De todas formas, y en virtud de la repercusión que el tema planteado en la causa pueda tener a futuro respecto de otras jurisdicciones, este voto dejó asentado con relación a la interpretación del último párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional, que textualmente expresa: «Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos, que la cláusula es contundente y no deja lugar a dudas, ni permite diferentes interpretaciones en torno al sentido del mandato, a su ámbito espacial y a su incidencia subjetiva».
Así, «desde el punto de vista lógico la invalidación constitucional (`se prohíbe`), que no está seguida por aclaración alguna, descalifica todo tipo de permisión o morigeración infra constitucional como la descripta en el artículo 41 de la Constitución provincial».
«Desde el punto de vista espacial (`territorio nacional`) la prohibición comprende a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y desde el punto de vista subjetivo, la prohibición involucra a todos los habitantes del país», señalaron.
«En conclusión la prohibición de ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos al territorio nacional no admite excepciones ni morigeraciones infra constitucionales», dijeron.
En su voto, Rosenkrantz recordó: «En nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar».
Por ello, consideró que «el recurso en examen debe ser declarado inadmisible, en tanto fue interpuesto en un proceso que, si bien pudo ser instituido válidamente por la provincia dentro de sus atribuciones para organizar su sistema judicial, no reúne la elemental condición de constituir un caso contencioso que habilite la jurisdicción federal».
Ello, dijo, porque «los actores -en su condición de ciudadanos- no alegan, ni tampoco pretenden demostrar, que las normas impugnadas les causen un perjuicio personal y concreto».
En su voto, Ricardo Lorenzetti coincidió con Rosatti y Maqueda en cuanto a las características locales de la causa a estudio, y desestimó la tacha de arbitrariedad de la sentencia cuestionada.
Asimismo, dijo que «el recurso extraordinario fue bien denegado en cuanto controvierte la declaración de nulidad de los artículos 48, 49, 67, inciso 26; 68 y 101, inciso 2°, de la Constitución provincial, toda vez que los agravios se refieren a una materia que integra el derecho público local y que, en tal sentido, ha sido resuelta sobre la exclusiva interpretación de normas provinciales, tanto en lo concerniente a la legitimación activa de los accionantes como en lo relativo al examen de compatibilidad entre la ley 7469, que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución, y las disposiciones sancionadas por la convención reformadora».
En su voto, Pablo Bertuzzi -que actuó en la causa como conjuez-, coincidió con Rosenkrantz en cuanto a que «la crítica de los demandantes (ciudadanos que viven, trabajan y tributan en la Provincia de Tucumán), no apunta a demostrar que los cambios introducidos en la Constitución provincial les causaron un perjuicio concreto y directo, sino que priorizan, en su presentación, el mantenimiento de los principios arquitectónicos del sistema republicano en la Provincia de Tucumán».
Asimismo, agregó que «la ausencia de ‘un caso’ imposibilita la revisión de la sentencia por esta Corte en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la queja se declara inadmisible».
*NA