21 octubre, 2022
El juez Marcelo Nieto Di Biase dispuso una pena de ocho meses de prisión, trabajos comunitarios, prohibición para salir del país y el cumplimiento de un tratamiento psicológico.
El juez Marcelo Nieto Di Biase dictó una condena de ocho meses de prisión a un joven por la tenencia de material de abuso sexual infantil, la que consistía en videos e imágenes en donde se abusaba de niños de muy corta edad.
También dispuso la absolución del acusado por el delito de distribución del material y resolvió declarar nulo un oficio de la fiscalía.
Todo el material ofrecido como prueba de la acusación fue encontrado en la computadora personal de acusado, en carpetas específicas, conforme lo explicaron los técnicos del Ministerio Público Fiscal (MPF) que intervinieron en la investigación.
La lectura de la sentencia se realizó este viernes 21 de octubre del corriente en la sede de la Oficina Judicial Rawson. En su resolución, el magistrado dispuso, además, que el condenado deberá cumplir, por el plazo de tres años, la realización de un tratamiento psicológico, con control exhaustivo, orientado a la temática, sumado a la prohibición de salida del país y trescientas horas de trabajo comunitario, entre otras medidas de control.
El juez Marcelo Nieto Di Biase dictó condena en el caso por tenencia de material de abuso sexual infantil en Rawson
Por su parte, se absolvió al acusado por el delito de distribución de material de abuso sexual infantil, por cuanto se hizo lugar al planteo de la defensa, en cuanto a que la prueba con la que se sostenía la acusación no pudo ser controlada en el juicio, dado que el MPF se limitó a presentar los reportes emitidos desde los EEUU, lo que realizó a través de los especialistas del MPF, como así también con una profesional del MPF de la ciudad de Buenos Aires.
El juez entendió que no se cumplieron las pautas que rigen el debido proceso, esto es la posibilidad de controvertir la prueba por la defensa en el juicio oral, y por ende
no hizo lugar a la postura del MPF.
A su vez, el juez dictó la nulidad de oficio, de la información contenida en el teléfono celular secuestrado al acusado, por cuanto advirtió que el personal del MPF, al momento de llevar a cabo el allanamiento del domicilio y secuestro del celular, violó el derecho de defensa del imputado al requerirle, sin autorización judicial, el código de desbloqueo del teléfono, conforme fue reconocido por el propio personal del MPF y el oficial policial interviniente.
Luego, conociendo el código los integrantes del MPF le brindaron la información para que un especialista de Río Negro pudiera dar lectura del contenido del dispositivo, quien fue claro al explicar que solo pudo ingresar al teléfono celular una vez que la fiscalía le facilitó lo que se conoce como “patrón” del dispositivo celular. Todo ello fue declarado nulo por el juez, por clara violación a normativa internacional; nacional y provincial, que garantizan el debido proceso penal.
*MPF