1 septiembre, 2020
SEGÚN EL PROYECTO DE LEY SE APLICARÁ A PERSONAS CON 200 MILLONES DE PESOS DE PATRIMONIO PERSONAL
El proyecto de ley presentado por la bancada del Frente de Todos en la Cámara de Diputados que crea un aporte extraordinario de grandes fortunas no contempla que los recursos obtenidos sean coparticipados a las provincias, confirmó el diputado oficialista y coautor de la iniciativa, Marcelo Casaretto.
El legislador fundó la necesidad del aporte solidario en que ante una situación extraordinaria como la pandemia “tiene que haber recursos extraordinarios”.
Casaretto aclaró que la iniciativa no se trata de un nuevo impuesto, sino que es un “aporte solidario y extraordinario”. “Entonces tiene destinos especiales fijados en el texto del proyecto de ley y, por lo tanto, no se distribuye a las provincias. Las políticas a las que se orienta sí se aplican en las provincias. Estamos hablando de insumos médicos, medicamentos, vacunas, programa de asistencia a empresas, entre otros”, precisó.
Los recursos destinados a estos fines “se vuelcan en toda la Argentina, pero los fondos de este aporte extraordinario los administrará el Estado nacional”, agregó.
“Por eso este aporte solidario por única vez que se pagará a lo largo de este ejercicio. Más adelante vamos a discutir toda la estructura impositiva de la Argentina tal como lo ha marcado el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Martín Guzmán”, adelantó.
Recalcó que “De arranque, en la Cámara de Diputados, tenemos 119 legisladores y el quórum para sesionar son 129. Por eso necesitamos el apoyo de bloques minoritarios. Hubo sesiones en las que obtuvimos los 129 justos para comenzar y en leyes votadas en las últimas semanas, se sancionaron con ese número. Nunca nos sobraron. El quórum es estricto y para la mayoría simple de la Cámara para aprobar un proyecto impositivo será contar y contar hasta el último momento. Pero confío en que finalmente tendremos la mayoría para sancionarlo como ley” al proyecto, estimó.
“Nosotros creemos que es justo, que es solidario y necesario un aporte de estas características. Se aplicará sobre 12 mil familias argentinas que tienen las fortunas personales más importantes. No grava los patrimonios afectados a los procesos productivos ni a la clase media. Va sobre aquellos que tienen más de 200 millones de pesos de patrimonio personal. No afecta al pueblo en general sino solamente a la punta de la pirámide social ni tampoco a los procesos productivos, porque no grava activos del sector productivo, industrial o de servicios, sino a la fortuna personal no afectada al proceso productivo”, concluyó.
El proyecto de ley, que cuenta con 11 artículos, lleva la firma el diputado Carlos Heller a quien acompañan como cofirmantes los legisladores Máximo Kirchner, José Luis Gioja, Hugo Yasky, Itaí Hagman, Fernanda Vallejos, Juan Carlos Alderete, Leonardo Grosso, Lucía Corpacci, Ariel Rauschenberger, Gabriela Cerruti, Alicia Aparicio, Elda Pertile, Marcelo Casaretto y Martín Soria.
Si se aprueba la iniciativa tendrá que pagar las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior cuando el total de los mismos, valuados según la ley de Bienes Personales y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.
Aquellas personas de nacionalidad argentina que tengan su residencia “en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación” en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario. La norma también considera como residentes en el país a los funcionarios públicos, como a sus familiares, que se encuentren con destino en el exterior, como los diplomáticos.
La escala establecida comienza con una alícuota de 2% para patrimonios entre $200-$300 millones; 2,25% hasta $400 millones; 2,75% hasta $600 millones; 3% hasta $800 millones; 3,25% hasta $1.500 millones; y 3,5% para más de $3.000 millones.
Según el artículo 4 del proyecto, “El aporte extraordinario a ingresar establecido en el artículo 1º se determinará sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, por las alícuotas que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:
En el caso de que los fondos a gravar estén en el exterior, el proyecto propone incrementar en un 50% la alícuota en cada una de las escalas. La primera escala es de 3%, la segunda 3,375%, la tercera 3,75%, pasa luego a 4,125% luego a 4,50%, la anteúltima 4,87% y por arriba de los $3.000 millones, el aporte es de 5,25 por ciento.
El artículo 5 establece que en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la aprobación de la ley, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de las tenencias financieras en el exterior, se suprimirá el diferencial.
El proyecto de ley define que la recaudación, que el gobierno estima en 300.000 millones de pesos, se destinará de la siguiente manera:
– Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
– Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.
– Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap).
– Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural de manera exclusiva con YPF.