25 junio, 2022
El plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con empresas de Promoción Industrial fue extendido hasta el 30 de junio de 2023
El plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial fue extendido hasta el 30 de junio de 2023. La decisión adoptada por la AFIP apuntala la recuperación de las pymes y el sostenimiento de los puestos de trabajo.
La Resolución General 5208, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, alcanza las deudas generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea el estado en que se encuentren.
Son las que se hayan originado por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior al reconocido que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen.
El procedimiento determina que para acceder a la condonación las empresas beneficiadas deberán solicitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, por lo que la prórroga establecida permitirá contar mayor tiempo para su emisión, revisión y evaluación.
Por otra parte, la AFIP y la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizaron la normativa para que las empresas mineras soliciten el acceso al régimen de estabilidad fiscal.
La herramienta contemplada en la Ley de Inversiones Mineras establece que, cumplidos una serie de requisitos, no se vea afectada su carga tributaria total durante 30 años. Las innovaciones alcanzan a las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras.
La Resolución General conjunta 5205/2022 perfecciona los procedimientos para solicitar el acceso a herramientas y beneficios establecidos por la Ley de Inversiones Mineras. La estabilidad fiscal prevista por la legislación dispone que las empresas que desarrollen actividades mineras no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción y determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad de cada emprendimiento o proyecto considerado individualmente.
La normativa conjunta emitida por la AFIP y la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo reemplaza la resolución general anterior en esta materia. En ese sentido, introduce adecuaciones operativas y de control en el procedimiento de solicitud de acreditación o devolución de importes que resulten del beneficio de estabilidad fiscal que gozan en el sector. La nueva norma garantiza una mayor celeridad y eficacia en el procesamiento de las solicitudes, al mismo tiempo que optimiza los controles en resguardo de los intereses del fisco.
Las empresas que soliciten acreditación o devolución de importes deberán realizar una única presentación, en forma independiente por cada emprendimiento o proyecto alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido del impuesto a las ganancias, ante la Subsecretaría de Desarrollo Minero, quien analizará la presentación y verificará el cumplimiento de los requisitos. Ese expediente será luego remitido a la AFIP, donde las solicitudes estarán sujetas a la verificación y fiscalización por parte del organismo.
Para acceder al beneficio las firmas que soliciten acreditación o devolución de importes no deberán registrar incumplimientos respecto de la obligación de ingresar y liquidar divisas, presentaciones de declaraciones juradas determinativas e informativas por los períodos fiscales no prescriptos. Asimismo deberán estar inscriptos con los datos actualizados en el «Registro Fiscal de Empresas Mineras».
Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000.
La Resolución General 5204/2022 redundará en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes.
La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.
La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
*iP/AFIP