15 marzo, 2022
El juez mantuvo la prisión preventiva ante el riesgo procesal de que los acusados intimiden a la víctima. El fallo dispuso embargos por 35 millones de pesos.
Los seis detenidos por la violación grupal en el barrio de Palermo fueron procesados hoy con prisión preventiva por el juez Marcos Fernández, quien les reprochó el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal y con la intervención de dos o más personas”.
Esa figura, según el Código Penal, contempla penas que llegan hasta los 15 años de prisión.
La medida recayó sobre Lautaro Dante Ciongo Pasotti, Ángel Pascual Ramos, Franco Jesús Lykan, Steven Alexis Cuzzoni, Ignacio Retondo y Thomas Fabián Domínguez, todos en calidad de “coautores”.
Ello significa que a todos, por su grado de participación en el hecho, podría corresponderles la misma pena.
El juez dispuso los procesamientos en un fallo con perspectiva de género, en el que interpretó “el caso como un supuesto de violencia contra la mujer”.
“No puede soslayarse que sucesos como los aquí ventilados y analizados, se encuentran alcanzados por las previsiones de la Convención de Belén do Pará. Por lo tanto, los mismos deben ser enmarcados como un supuesto de violencia contra la mujer”, sostuvo la resolución, de 89 páginas.
El juez describió cronológicamente toda la secuencia que padeció la víctima, desde que se encontraba en un boliche de la zona, en donde se la vio en un estado de confusión que algunos testigos definieron “como borracha”.
Sin embargo, el magistrado descartó procesar a los seis acusados por el suministro de alguna droga que hubiera vulnerado la capacidad de la víctima.
“Al menos en este estadio no se han allegado elementos de juicio ni indicios suficientes como para robustecer la idea de que aquellos hubieran provocado el estado de inconciencia de la víctima, ya sea por medios violentos o engañosos que la indujeran a presentar el cuadro de vulnerabilidad que la afectó”, sostiene la resolución.
Pero, en ese contexto, el juez también destacó que la joven se encontraba en “estado de vulnerabilidad” y que “los actos sexuales no se integraron con su voluntad, en tanto no podía autodeterminarse libremente”.
La víctima reconoció “haber consumido alcohol y marihuana”, pero los estudios de laboratorio mostraron “resultado positivo para marihuana, anfetamina, y metilenedioximetanfetamina” (éxtasis).
Esa situación de vulnerabilidad fue corroborada por la testigo de la panadería Natalia Duarte, quien “manifestó que luego cuando ya estaba la policía, le acercó a la víctima un vaso de agua, y que en ese momento ella le decía ‘perdoname, perdoname, no sé qué hacía adentro del auto’”.
“Se tambaleaba, no podía discernir que lo suyo era ayuda y no ataque”, recordó.
El juez descreyó del relato del único de los imputados que aceptó declarar, Franco Jesús Lykan, quien describió una situación de sexo consentido.
La víctima, sostiene el fallo, “no ha podido informar o dar mayores precisiones en lo relativo a las agresiones sexuales a las que fue sometida. Ello, ante la imposibilidad de recordarlas al encontrarse al tiempo de su comisión inmersa en un estado de intoxicación que la tornó vulnerable y le produjo lagunas amnésicas”.
Los procesamientos, que incluyen embargos para cada uno de los imputados por 35 millones de pesos, fueron dictados con prisión preventiva, que el juez resolvió mantener efectiva ante los “riesgos procesales” que podrían significar las excarcelaciones.
“En lo que hace al posible entorpecimiento de la investigación, se verifica la existencia concreta de indicios que justifican la grave sospecha de que los imputados podrían amedrentar o amenazar no sólo a la víctima, sino también a los testigos”.
*NA/by Néstor Espósito