23 noviembre, 2022
LAS CONTRADICCIONES DEL OFICIALISMO: ENTRE EL DISCURSO ANTIINFLACIONARIO Y EL AUMENTO DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA
La Ley de Presupuesto 2023 suma más impuestos, incrementa la alícuota de los impuestos internos a electrodomésticos fabricados en Tierra del Fuego, los aportes de monotributistas a las obras sociales y crea una nueva tasa de seguridad de aviación. La contradicción oficial entre el combate inflacionario declamado y el aumento de la carga tributaria que va disparando precios.
Por Sabrina Lubrano*
Con la sanción, ayer, de la Ley de Presupuesto 2023, se concretaron nuevos aumentos de impuestos, de aportes y hasta se creó la nueva tasa de seguridad de aviación.
El pasado 21 de septiembre, la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado dio dictamen favorable al proyecto de ley que prorroga por cinco años la vigencia de los impuestos a las Ganancias; a los Débitos y Créditos Bancarios, conocido como Ley del Cheque; del Monotributo; de Capital de la Cooperativa; y el adicional de Cigarrillo, los cuales vencen a fines de 2022 y representan el 32% de la recaudación impositiva.
A estas modificaciones se suman otras cuatro de los últimos meses, como el aumento de la percepción a cuenta de Ganancias del 35 al 45% por consumos en el exterior, la nueva percepción del 25% (dólar Qatar), el dólar Coldplay (para la industria del entretenimiento) y el dólar para bienes suntuarios (mediante el Decreto 682/2022 se gravó con el Impuesto PAIS a la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos y a la importación de determinadas mercaderías). De esta forma, ya son 27 los impuestos creados o modificados durante la presidencia de Alberto Fernández.
Especialistas en materia impositiva afirman que de esta manera se incrementa nuevamente la presión tributaria a los argentinos cuando no hay más margen para hacerlo. Estas medidas desincentivan la contratación de personal en la Argentina y las inversiones, ya que se vuelven poco competitivas.
1) Impuesto PAIS
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541), que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019, creó el Impuesto PAIS. Implica un 30% adicional sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y transporte con destino al exterior.
Para el caso de los servicios digitales como Netflix, Spotify, Apple Music o Google Play, entre otros, la alícuota es del 8%.
2) Percepción sobre compra de dólares y consumos con tarjeta – parte 1
A través de la Resolución General (AFIP) 4815, se creó un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS.
Los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de bienes personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias.
Quienes no son contribuyentes pueden pedir la devolución a partir del año siguiente al haber sufrido las mismas. Los procedimientos y tiempos para lograr la devolución de percepciones similares son complejos y suelen extenderse en el tiempo.
3) Percepción sobre compra de dólares y consumos con tarjeta – parte 2
A través de la Resolución General (AFIP) 5232 se incrementaron las percepciones de la Resolución General (AFIP) 4814 del 35% al 45% para todos los casos, excepto la compra de “dólar ahorro”.
4) Percepción sobre compra de dólares y consumos con tarjeta – parte 3
Mediante la Resolución General (AFIP) 5286, se creó una nueva percepción del 25% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS, salvo a la compra del “Dólar Ahorro”.
Las personas humanas y sucesiones indivisas pueden computar ese 25% como pago a cuenta de bienes personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias.
Quienes no son contribuyentes pueden pedir la devolución a partir del año siguiente al haber sufrido las mismas. Los procedimientos y tiempos para lograr la devolución de percepciones similares son complejos y suelen extenderse en el tiempo.
5) “Dólar Coldplay”
Mediante el Decreto 682/2022 se gravó con el Impuesto PAIS a la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BCRA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
6) Dólar para productos de lujo
A través del Decreto 682/2022 se gravó con el Impuesto PAIS a la importación de determinadas mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en el Anexo I del decreto.
Comprende a determinados automóviles y motos de alta gama, jets privados, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcohólicas premium, relojes, máquinas tragamonedas, máquinas para minar criptomonedas, entre otros.
7) Bienes Personales – parte 1
El gobierno de Mauricio Macri sostuvo que el impuesto se mantendría en el 0,25% de 2018 en adelante para incentivar la adhesión al blanqueo denominado Sinceramiento Fiscal. Sin embargo, modificaron las reglas de juego. A finales de 2018, se sancionó la Ley 27.480 con una nueva escala del impuesto aplicable a partir del período fiscal 2019.
Luego, antes de ser aplicada, se modificó nuevamente el impuesto a través de la Ley 27.541 incrementando aún más la imposición. Pasó de un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75% a un mínimo de 0,5% y un máximo de $156.250 más 1,25%. Además, para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25% para los períodos fiscales 2019 y 2020. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $2 millones.
Si bien se contempla la no aplicación de las alícuotas diferenciales en el caso de repatriar activos financieros que representen al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, la realidad es que prácticamente muy pocos contribuyentes utilizaron esta opción.
El requisito de mantenerlos inmovilizados hasta el 31 de diciembre del año en que se realizó la repatriación desincentiva esa opción por el riesgo argentino.
Para 2021 y los períodos fiscales siguientes, se incrementaron las alícuotas para los bienes en el país y se mantiene la discriminación e incremento de las alícuotas por los bienes en el exterior si no se repatría como detallamos seguidamente.
8) Bienes personales – parte 2
Si bien existía la esperanza de una disminución de este impuesto porque había un proyecto de ley con media sanción del Senado incrementando el mínimo no imponible general a $6.000.000 y el vinculado a la casa habitación a $30.000.000, se aprobó una nueva suba con las siguientes características: se incrementa el impuesto del 1,25% al 1,5% para el tramo de bienes en el país entre $100.000.000 y hasta $300.000.000; se incrementa el impuesto del 1,25% al 1,75% para el tramo de bienes en el país por montos superiores a $300.000.000; y se gravan permanentemente los bienes en el exterior con alícuotas diferenciales que van del 0,70% al 2,25% dependiendo del monto total de bienes en el país y en el exterior.
Por otro lado, al no actualizarse las escalas del impuesto para el período fiscal 2021, se está incrementando la carga tributaria por el efecto de la inflación que aumenta nominalmente y no realmente el valor de los bienes.
Para el Período Fiscal 2022, los mínimos no imponibles y los tramos de escala deberían actualizarse. Sin embargo, por la literalidad de la reforma, se puede llegar a interpretar que esos valores recién se actualizarían para el 2023.
9) Bienes personales – parte 3
La AFIP ha dado a conocer el cambio en el criterio respecto al valor fiscal de los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires que deben considerarse a los efectos de la valuación del impuesto sobre los bienes personales.
Esto implica multiplicar por cuatro el valor que se venía considerando y que incrementará, en la mayoría de los casos, el impuesto a ingresar especialmente por la clase media.
10) Costos laborales
Siguiendo con la ley 27.541, también se derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación el mínimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $7003,68.
Pero, además, previo a esa ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales en el 19,5%. La Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para PyMES en el 18%, mientras que congeló en el 20,4% la alícuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja. Esto podía ser un beneficio para las más pequeñas que aplican el 18%, pero al congelarse y no actualizarse el mínimo no imponible de $7003,68, no es tal.
11) Impuesto a las Ganancias para sociedades – parte 1
Otra baja de carga impositiva dejada de lado por la Ley de Solidaridad fue la de aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto postergó la aplicación de la tasa del 25% para sociedades prevista para 2019 por un año más, lo que es lo mismo que decir que extendió un año más la tasa del 30%.
12) Impuesto a las Ganancias para sociedades – parte 2
Luego de la postergación indicada, a través de la Ley 27.630 se modificó la ley estableciendo una alícuota progresiva.
Se aplica una alícuota del 25% para las ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $5.000.000; para las ganancias de entre $5 millones y $50 millones se abona un monto fijo de $1.250.000 y una alícuota del 30% sobre el excedente; y quienes tienen una ganancia mayor a $50 millones abonan un monto fijo de $14.750.000 más una alícuota del 35% sobre el excedente de ese monto.
De esta forma, se incrementó la presión fiscal aplicando alícuotas del 30% y del 35%, según el tramo de las ganancias que corresponda. A su vez, en todos los casos, al distribuir dividendos se retiene un 7%.
13) Impuesto a las Ganancias: diferimiento del ajuste por inflación
La Ley 27.541 también modificó la norma 27.430 y estableció que las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales”.
Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de tres períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años.
La gran mayoría de las empresas tuvo pérdida por el ajuste por inflación impositivo con lo cual se vieron perjudicadas.
Aquellas que tuvieron ganancia por el ajuste por inflación impositivo (por ejemplo, empresas endeudadas) se vieron beneficiadas porque imputaron esa ganancia en 1/6 por ejercicio.
Este diferimiento no se aplicó para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021 debido a que se intentó la prórroga incluyéndola en el proyecto de Ley de Presupuesto 2022 y el mismo fue rechazado.
En la Ley de Presupuesto 2023, se permite el diferimiento en 1/3 por período cuando el ajuste por inflación es positivo, pero con condiciones muy exigentes.
14) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias – parte 1
Por otro lado, la Ley de Solidaridad incrementó el impuesto al débito al doble para ciertas operaciones. Es decir, en esos casos el impuesto pasó del 0,6% al 1,2%. No se aplica este incremento para las personas humanas, como así tampoco para las personas jurídicas que sean micro y pequeñas empresas con Certificado MiPyME.
15) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias – parte 2
Se modificaron las exenciones del impuesto al débito y crédito para gravar a determinadas cuentas de pago.
16) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias – parte 3
Se modificaron las exenciones para gravar movimientos de fondos que estén vinculados a la compra, venta, permuta intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.
17) Impuesto al Valor Agregado sobre productos de la canasta básica de alimentos
El 31/12/2019 venció la alícuota del 0% sobre determinados productos de la canasta básica que había sido introducida por decreto del Gobierno anterior. De esta forma, los productos volvieron a estar gravados al 10,5% y al 21% en las ventas a consumidores finales.
18) Derechos de exportación – parte 1
Mediante el Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportación, denominados habitualmente retenciones. De esa forma, se incrementaron los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llevándolos hasta un máximo del 33%.
Luego se decidió una baja de tres puntos, de dos puntos para noviembre y de un punto para diciembre. Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5%, pero al sacarle el tope en pesos que había dispuesto el Gobierno anterior, hoy terminan siendo más altos que en el pasado.
Para las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, se dispuso la alícuota del 0% para las exportaciones mediante el Decreto 1034/2020.
Desde el 1 de enero de 2022, ya no se aplican derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios porque estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
También desde esa fecha, 1 de enero de 2022, el Gobierno no contaría con la facultad de fijar derechos de exportación. Esto dio lugar a diversas presentaciones judiciales que están siendo tramitadas actualmente.
19) Derechos de exportación – parte 2
Mediante el argumento de suspender la baja de alícuota, se incrementaron las retenciones a las exportaciones de determinados subproductos de la soja.
20) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos – parte 1
La Ley de Presupuesto 2021 dispuso un incremento de los impuestos internos a determinados productos electrónicos, entre otros, a partir del 1/1/2021
Estos productos estaban gravados al 10,50% y pasaron a estar gravados al 17% y cuando los mismos son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, pasaron del 0% al 6,55%.
Como el impuesto interno se aplica sobre el propio impuesto interno, el efecto del incremento es aún mayor.
A continuación, detallamos como la alícuota del 17% se transforma en una alícuota efectiva del 20,48% y la del 6,55% se transforma en 7%.
Esto implica que el incremento real de las alícuotas es del 8,75% y 7%, según el origen de los productos.
Los productos comprendidos, entre otros, son: aires acondicionados, celulares, monitores, proyectores, televisores, equipos de música, hornos microondas, aparatos de calefacción, secadores de pelo, entre otros.
21) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos – parte 2
Mediante la Ley de Presupuesto 2023, se incrementa la alícuota de los impuestos internos para los productos contemplados en la planilla anexa al art. 70 de la Ley de dicho impuesto.
Este incremento es para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/01/2023 y conforme al siguiente detalle:
Los productos que hoy están gravados al 17% pasarán a estar gravados al 19% y cuando esos bienes son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640 pasarán del 6,55% al 9,5%, salvo una excepción, en el caso de “Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles” que quedarán gravados al 0%.
Dado que el impuesto se aplica sobre el propio impuesto, las alícuotas efectivas son mayores.
La alícuota del 19% se convierte en una alícuota efectiva del 23,46% y la del 9,5% en 10,5%.
Es decir, el incremento real es del 2,98% y 3,49%, respectivamente.
Este aumento de la presión tributaria alcanza, entre otros, a celulares, aires acondicionados, monitores, proyectores, televisores, equipos de música, hornos microondas, aparatos de calefacción, secadores de pelo.
22) Impuesto a las apuestas online
La Ley de Presupuesto 2021 aumentó la alícuota, estableciéndose que el impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego.
La misma se reduce en un 50% para el caso de apuestas en que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a dicho rubro.
Asimismo, para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, la alícuota se incrementa al 10%, y para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementa al 15%.
23) Contribución sobre las primas de seguros de automóviles
La Ley de Presupuesto 2021 creó una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.
24) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego
La Ley de Presupuesto 2021 creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego.
Entre otros conceptos está compuesto por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras.
Se establece que la contribución, no puede ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y debe ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
25) Impuesto a la Riqueza
El impuesto extraordinario al patrimonio aplica alícuotas progresivas del 2% al 3,5% y, en el caso de bienes en el exterior, de alícuotas proporcionales del 3% al 5,25%.
Este es un impuesto análogo a bienes personales, motivo por el cual, la tributación sobre el patrimonio en 2020 podrá llegar hasta el 7,5% por los bienes en el exterior.
26) Incremento de los aportes a las obras sociales por monotributistas
A través de la Ley de Presupuesto 2023, se incrementan los aportes con destino a la obra social de las categorías D a K, manteniéndose los valores para las categorías A a C.
Los nuevos importes, serán $3638,26 (categoría D), $4452,02 (categoría E), $5145,02 (categoría F), $5512,52 (categoría G), $6615,02 (categoría H), $8190,03 (categoría I), $9166,53 (categoría J) y $10.505,29 (categoría K).
Este incremento tendría como objetivo evitar que las obras sociales que están en el listado de las que aceptan monotributistas, rechacen a los mismos aun cuando no puedan hacerlo legalmente.
27) Creación de la tasa de seguridad de aviación
Mediante la Ley de Presupuesto 2023, se crea una tasa que incrementa nuevamente el costo de viajar en avión. Es una Tasa de Seguridad de la Aviación por el servicio que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La misma deberá ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales, y/o de cabotaje.
La Ley delega en el Ministerio de Seguridad de la Nación la facultad de fijar la tasa siempre que no supere el 0,25% del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
El sueldo indicado para el período octubre 2022 – diciembre 2022 es de $100.797,38, será de $107.997,19 para el período enero 2023 – febrero 2023 y de $115.197,01 a partir de marzo 2023. En consecuencia, los límites son $251,99, $269,99 y $287,99, respectivamente.
Según ha trascendido se fijaría en la suma de $250 por pasajero.