16 diciembre, 2021
El máximo tribunal invalidó la reforma que promovió Cristina Kirchner en 2006. Restituyó la vieja conformación por 120 días. El rol del Congreso
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080 que redujo de 20 a 13 miembros la integración del Consejo de la Magistratura.
Además, exhortó al Congreso de la Nación a que en un plazo razonable dicte una ley que organice al órgano que tiene un rol trascendental en la selección y sanción de los jueces de la Nación.
Paralelamente, el tribunal ordenó al Consejo de la Magistratura a adecuar su confirmación de acuerdo a los términos presentes en la ley anterior a la reforma impugnada, de acuerdo a los artículos 2 y 10 de la ley 24.937. En otros términos, el organismo deberá volver a contar con 20 integrantes. Si transcurren 120 días y no se realizan los cambios exigidos por la Corte, sus actos serán nulos.
El fallo del máximo tribunal fue unánime: los cuatro ministros votaron en el mismo sentido. Ricardo Lorenzetti presentó una disidencia parcial en cuanto al rol que tendrá ahora el Congreso.
El Consejo de Magistratura es un organismo trascendental: administra el presupuesto del Poder Judicial , organiza los concursos de los nuevos jueces y analiza el desempeño de los magistrados, con la facultad de sancionarlos e incluso separarlos de sus cargos. A partir de la reforma de 2006 que hoy fue anulada por la Corte, está compuesto por 3 jueces, 2 abogados, 4 legisladores de la mayoría, 2 legisladores de la minoría, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo.
La modificación había sido promovida por la entonces senadora Cristina Kirchner para acrecentar la representación de los puestos políticos en el cuerpo.
El máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por el gobierno de Cristina Kirchner en 2015 y confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
En la parte dispositiva de la resolución, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7 inc. 3° de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6 y 8 de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
Las decisiones adoptadas con anterioridad por el Consejo de la Magistratura conservarán su validez.
Los magistrados coincidieron en que la ley 26080 debe ser declarada inconstitucional porque hay una «demostración concluyente» de que a lo largo de 16 años de vigencia «se ha quebrado la regla de no predominio» y surgieron «falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial».
«El Consejo de la Magistratura ha mostrado diferentes composiciones y muchos esfuerzos personales de los consejeros, pero el diseño institucional ha conspirado para que esos propósitos finalmente se frustren», agregaron.
Y remarcaron que «ha quedado demostrado que durante ese período hubo una falta de cobertura de cargos importantes por falta de acuerdos que se ha mantenido invariable. Han sido públicas las disputas políticas que originaron esta parálisis con gran desmedro del funcionamiento del Poder Judicial».
A diferencia de sus colegas, Lorenzetti plantea que no puede ser restituida la ley 24.937 porque está derogada. En ese sentido, asegura que imponer la aplicación de la ley que fue derogada hace 16 años no solo afecta la seguridad jurídica, sino que además implica arrogarse facultades legislativas que la Corte no tiene.
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