19 julio, 2023
El Código Electoral Nacional establece la prohibición de este tipo de actividades en un plazo de 25 días anteriores a la celebración de las PASO. La medida por superposición de tiempos impacta en la campaña de Chubut que adelentó su turno electoral, para aquellos funcionarios que se mantienen en gestión y son candidatos en las elecciones del próximo 30 de Julio. Aquellos funcionarios que incumplieran la norma son pasibles de inhabilitación.
De acuerdo con lo establecido en el Código Electoral, entró este miércoles en vigencia la prohibición para los gobiernos nacional, provinciales y municipales de realizar actos y anuncios públicos de gestión que puedan promover la captación del sufragio, en la previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) previstas para el 13 de agosto próximo.
La veda para este tipo de actividades está establecida en el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, ley 19.945, que establece la prohibición de concretar esos actos en un plazo de 25 días anteriores a la celebración de las PASO, y lo mismo ocurrirá en las semanas anteriores a los comicios generales del 22 de octubre.
El artículo 64 quater del Código Electoral Nacional dispone que “durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”.
Señala que “queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo”.
Además, el Código establece en el artículo 133 bis penas de inhabilitación para quienes transgredan esta disposición.
“Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos”, señala.
En la Argentina, la organización de las elecciones nacionales está a cargo de la Dirección Nacional Electoral (DINE), la Justicia electoral que integran los juzgados federales y la Cámara Nacional Electoral (CNE)
La DINE se ocupa de poner a punto la infraestructura electoral en todo el país, la provisión de materiales, como urnas, sobres, elementos de escritura, impresión de los padrones, la contratación del Correo, de la empresa que realiza el escrutinio provisorio y otros aspectos, mientras que la Justicia electoral está integrada por los juzgados federales con competencia electoral, radicados uno por provincia y en la Ciudad de Buenos Aires.
Por último, la Cámara Nacional Electoral (CNE), con competencia en todo el territorio nacional sobre la organización de los procesos electorales, es la encargada de mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral, y además organizar la inscripción y registro de los partidos políticos y cuidar que éstos cumplan las disposiciones sobre su funcionamiento previstas en la Constitución y la ley.
* Télam/LNE