18 febrero, 2022
Un fallo dictado hace pocos días consideró que los ajustes en las retenciones hecha por el Ejecutivo sin mediación del parlamento son “inconstitucionales”. La sentencia recobra actualidad ya que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que delegó facultades legislativas venció el 31 de diciembre de 2021. Posible “lluvia” de cautelares de exportadoras.
La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia a favor de la demanda de una exportadora de cereales que reclamó sobre la validez de los cambios en alícuotas de derechos de exportación “sin el aval del Congreso nacional” y el fallo sienta un nuevo precedente, más cuando en este momento no está aprobado el Presupuesto Nacional 2022 que extendía la vigencia de las retenciones, por la vía de la delegación de facultades legislativas.
El nuevo fallo viene a ratificar lo que venían sosteniendo los especialistas en derecho tributario sobre la “caída” del vigor jurídico del andamiaje que creó, prorrogó y modificó las denominadas retenciones a las exportaciones.
En este caso particular, la sentencia consideró que los ajustes en las retenciones dictaminadas por el Poder Ejecutivo sin mediación del parlamento son “inconstitucionales”.
El planteo puntual refiere a un reclamo denominado de “repetición”, que es la devolución de importes, que fuera planteado por la empresa agropecuaria Bunge Argentina en 2008. La cerealera había reclamado por lo que consideró un “impuesto mal cobrado” al haber pagado al Estado una suma de derechos de exportación que habían sido aumentados “sin ratificación legislativa”.
La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación determinó que ese gravamen no fue correctamente cobrado ya que la falta de sanción del Congreso para esos aumentos tributarios “es contrario al principio de legalidad tributaria”.
Como se recordará, el especialista en Derecho Tributario de Puerto Madryn, Dr. Ricardo Gabilondo, sostenía en un reciente trabajo dado a conocer por REVISTA PUERTO justamente que “a partir del 1º de enero de 2022 las exportaciones argentinas no deben tributar ante la Aduana derechos de exportación, ni tasa de estadística, debido a la pérdida de vigencia de la autorización legal que tenía el Poder Ejecutivo Nacional para imponer ambos gravámenes”.
“Para el caso en que la Aduana pretenda reclamar el pago de dichos gravámenes, los exportadores deberán concurrir a la Justicia para hacer valer su derecho a no pagar estos tributos”, refería el tributarista, el cual es habitualmente consultado por empresas del sector pesquero.
Y este fallo viene a abonar justamente esa teoría y se suma a otras sentencias anteriores en contra de las retenciones a las exportaciones. Concretamente, el Tribunal Fiscal de la Nación, con los votos de los jueces Pablo Garbarino, Christian González Palazzo y Miguel Licht (en disidencia), recordó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que había sentenciado en el caso Camaronera Patagónica, en 2014, que el incremento de alícuota por decisión del Poder Ejecutivo era inconstitucional en el caso de esa compañía.
La cuestión recobra actualidad, toda vez que el conflicto actual y que promete una posible andanada de recursos judiciales es la vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, una de las primeras iniciativas que llevó adelante la gestión de Alberto Fernández cuando asumió en diciembre de 2019.
A través de esa norma se facultó al Poder Ejecutivo a fijar las alícuotas del impuesto sobre el derecho a las exportaciones, con una fecha de vigencia al 31 de diciembre de 2021; se trataba de una delegación legislativa que como tal tenía plazos determinados.
El Gobierno nacional intentó prorrogar estas facultades hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante el Presupuesto Nacional 2022, pero como el proyecto no logró su aprobación; al día de la fecha, los especialistas insisten en que la vigencia expiró y consecuentemente las exportadoras no están obligadas a pagar retenciones hasta tanto esa normativa vuelva a tener ratificación parlamentaria.
Con todo, este fallo reciente de febrero de 2022 del Tribunal Fiscal de la Nación es materia de análisis del sector exportador, entre ellos, los diferentes actores de la industria pesquera argentina. Y es que evalúan dos alternativas: pagar o acudir a la Justicia y solicitar una “medida cautelar” para que el Gobierno suspenda la ejecución de las retenciones hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. El tema no es menor dentro de la actividad pesquera donde más del 90 por ciento de sus comercializaciones son al exterior.
*RP/ Fallo de la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación