Con todos los plazos vencidos para que el Ministerio defina si el proyecto de Equinor tiene una declaración de impacto ambiental favorable o se lo considera inviable, la semana pasada hubo una señal que puso en alerta a la pesca: el presidente Alberto Fernández presentó el proyecto de ley de promoción de la actividad de hidrocarburos que, si bien se centra en yacimientos convencionales, alcanzan la actividad off shore.
Los peticionantes son Edgardo Román (CAPECA), Juan Redini, (CAPA), Fernando Rivera, (CaIPA), Diego García Luchetti, (Cámara de Armadores), Sebastián Agliano, (Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera), Miguel Di Constanzo, (UDIPA), Hugo Vence, (CAPIP) y Darío Sócrate (CEPA), con el patrocinio del Dr. José Esain.
Al momento de describir las fallas más graves que a su juicio presentan los estudios expuestos por Equinor, el informe al que accedió REVISTA PUERTO expone la falta de una identificación previa del estado y caracterización biológica de los recursos vivos marinos, sobre todo los ictícolas que habitan en la zona, así como del impacto que las actividades hidrocarburíferas generan sobre esas mismas especies en esa área.
En el documento los peticionantes consideran que se deberá identificar el impacto acumulativo de las actividades de todos los proyectos de prospección que se pretenda ejecutar en el Mar Argentino y considerar los antecedentes de efectos negativos producidos por la misma actividad de prospección en nuestro mar.
“En caso de descartarse esos antecedentes, documentos, la información que se utiliza para adoptar dicho criterio –señala el informe- así como deben prever el establecimiento de medidas de mitigación específicas atendiendo a las particularidades de los recursos que potencialmente pueden ser impactados”.
También consideraron desde la Intercámara que se deben proyectar y exigir medidas de salvaguarda financieras para el caso de que las medidas de mitigación resultaren insuficientes.
“Concretamente se debe describir de modo detallado las previsiones que aseguren la financiación de las medidas de restauración, recomposición, remediación e indemnización de los impactos biológicos, sociales y, económicos que pueden provocarse, derivados de la ejecución de la actividad”, remarcaron.
Luego la presentación elevada al Ministerio de Medio Ambiente reúne una serie de imprecisiones que contiene el estudio de impacto ambiental presentado por la petrolera noruega.
“El EsIA identifica un potencial impacto de trascendencia sobre la actividad pesquera. Los intereses del sector pueden ser afectados por la decisión que aquí se adopte. Deberían estos intereses reflejarse en el marco institucional de toma de decisión. Carece de sentido que la calificación de baja intensidad se dé en soledad, sin consulta a espacios institucionales que deberían opinar al respecto pues de ellos depende la gobernanza de dicha materia”, subraya el documento.
Posteriormente advierten que la EsIA va a contramano de aspectos legales como la Ley Federal de Pesca, la existencia de zonas de vedas, la carencia de información económica y social con el impacto que podría tener la decisión sobre el sector pesquero.
“Esto coincide con nuestra visión sobre los problemas sociales y económicos y la falta de identificación del sector excepto en la línea de base. Pero falta el correlato en el proceso participativo, y en la merituación de los impactos”, sostienen desde Intercámaras.
Desde la pesca plantearon su pretensión para que el proceso de autorización considere y ajuste la actividad al modelo de sostenibilidad en todas sus etapas y en caso de que el balance entre impactos positivos y negativos sea contrario a dicho mandato, se corrija la actividad y en su defecto se la deniegue.
En el escrito presentado en Ambiente dejaron expuestos, también, vicios por falta de participación del sector directamente afectado y cuestionaron el programa de comunicación ambiental y social al que se comprometió cumplir Equinor previo a la audiencia pública.
La petrolera había propuesto la creación de un sitio web donde reflejaría la actividad en Argentina y las tareas por desarrollar en el área de exploración. Además del envío de información por mail a un conjunto más amplio de partes interesadas.
“Es vergonzoso”, cuestionaron en la pesca. “Del texto surge que todo ha sido problemático en este punto. Sólo se pretende cumplir el procedimiento de participación de manera formal, con una página web, y envío de mails”.
La presentación también plantea la nulidad de todo lo actuado en el proceso de EsIA por “defectos de contenido” al considerar que el documento de respuesta “es escaso e insuficiente” para poder justificar una declaración de impacto ambiental (DIA) autorizatoria.
“Se ha omitido cualquier mención al principio de interpretación restrictiva que gobierna la utilización de medios acústicos en el mar. Este principio deriva del artículo 21 de la Ley Federal de Pesca, que prohíbe el uso de explosivos de cualquier naturaleza; el empleo de equipos acústicos y sustancias nocivas como métodos de aprehensión y transportar explosivos”, advirtieron en el escrito.
El documento incluye una aclaración formulada por la Dirección de Investigación del INIDEP desde donde consideraron “una falta de respeto hacia nuestro trabajo y esfuerzo que la empresa Equinor Argentina presente un segundo documento de EIA con los mismos errores que fueron señalados por nuestra Institución en el primer informe”. Estos aspectos evidencian que no hay suficiente información sobre el impacto de la actividad proyectada sobre la pesca. Por este motivo, debe rechazarse el EsIA presentado mediante una DIA denegatoria”
Desde Intercámara reportaron la falta de incorporación del principio precautorio como obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. En ese sentido expusieron que en 2009 en la zona del Golfo San Jorge se hizo una prospección sísmica por la empresa Pan American, con efectos sobre los recursos.
“La disminución en el año 2010 por influencia de esas prospecciones está probada”. Esto evidencia que la actividad provoca un enorme daño, por un período de tiempo importante. La recuperación posterior se da porque la empresa no sigue ejecutando la prospección, pero evidentemente el incidente debería haber sido considerado”.
También expusieron la falta de incorporación al EsIA de impactos acumulativos donde remarcaron que es poco probable que una acción tenga un único efecto o impacto ambiental; el incumplimiento de determinación de la densidad de especies potencialmente expuestas e inconsistencia en la determinación de la importancia del impacto luego del establecimiento de las medidas de mitigación.
Además, consideraron “errónea” la justificación de la ventana temporal seleccionada por el desarrollo del proyecto, planteado para el verano. “En el capítulo 4, punto 3 del EsIA se indica: “El cronograma de adquisición se ajustó a las condiciones oceanográficas para garantizar la seguridad de las operaciones…”. Evidentemente no se ha tenido en cuenta limitar o mitigar el impacto sobre distintos componentes de la biota como una de las razones fundamentales para la elección del momento para hacer la prospección. Por lo tanto, exigimos que esa sea la razón principal y no solo una cuestión de conveniencia para minimizar el costo de la experiencia, a la hora de seleccionar la época y la modalidad”, solicitaron las cámaras pesqueras.
Desde las cámaras empresarias de la pesca no sólo denunciaron la ausencia de mecanismos y previsiones financieras para los daños que se pueden provocar sobre la actividad pesquera, sino que hicieron la reserva de iniciar acciones legales para obtener el resarcimiento económico por daños que pueda provocar la imposibilidad de ejecutar la actividad pesquera por los efectos provocados por la exploración y explotación off shore en la Cuenca Argentina Norte.