19 agosto, 2021
PARA ARTESANALES SERÁ HASTA 10 TONELADAS, COSTEROS 32 TNY FRESQUEROS DE ALTURA 42,5 TN
Los artesanales podrán traer hasta 10 toneladas. La descarga máxima por marea será de 32 toneladas para los costeros y los fresqueros de altura podrán desembarcar hasta 42,5 toneladas. La medida es de aplicación para capturas en aguas provinciales, para aguas nacionales es una recomendación.
La Secretaría de Pesca de Chubut dictó la Resolución 278/21 por medio de la cual se limita la cantidad de langostino patagónico, Pleoticus muelleri, a descargar por marea, para los buques pesqueros que integran las diferentes flotas que operan en aguas de jurisdicción de la provincia de Chubut.
Entre los argumentos se cita la necesidad de realizar vedas móviles y limitantespara asegurar la reproducción de la especie y el esfuerzo sobre el recurso. A la par están las limitantes que enfrentan las empresas con disminución de mercados por la pandemia, las complicaciones inmediatas de disminución de transporte marítimo desde Chubut, la falta de contenedores reefer y la satuaración e cámaras, entre otras cosas, todo eso con los costo operativos en ascenso que significa una zafra a pleno.
La medida dictada el martes 17 de agosto y firmada por Gabriel Aguilar señala que para «embarcaciones artesanales de hasta 9,90 metros de eslora, la descarga máxima por marea será de 10 toneladas o su equivalente a 588 unidades contenedoras de hasta 17 kilogramos de langostino, tal lo establecido en la Resolución N° 4/19 CFP».
En tanto, indica que para «embarcaciones costeras de hasta 21 metros de eslora, la descarga máxima por marea será de 32 toneladas o su equivalente a 1.882 unidades contenedoras de hasta 17 kilogramos de langostino».
Mientras que para las «embarcaciones fresqueras de altura, la descarga máxima por marea será de 42,5 toneladas o su equivalente a 2.500 unidades contenedoras de hasta 17 kilogramos de langostino». Aunque se aclara que para este estrato de flota, «operará la misma limitación cuando las capturas lo sean por asignación de cupo social de la reserva provincial».
Asimismo, la provincia de Chubut «insta a todos los buques con permisos de pesca provincial a no exceder ese límite por marea, aunque las capturas se realicen en jurisdicción nacional».
Se menciona que la limitación de descarga de langostino patagónico por parte de los buques pesqueros permisionarios provinciales se implementará en todos los puertos de la provincia de Chubut y entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Bien vale aclarar que la limitación en cuestión es solo aplicable a las capturas realizadas en aguas de jurisdicción provincial, donde Chubut tiene injerencia para regular, al tiempo que se “recomienda” a los fresqueros de altura que hagan lo que pesquen en Nación, pero la provincial carece de potestad sancionatoria en esos casos, por eso se utiliza el verbo “instar” a los colorados con permisos de Chubut a que no superen esos límites cuando faenen más allá de las 12 millas.
La Resolución 278 explica en los fundamentos que “históricamente la provincia del Chubut asumió el compromiso de administrar de manera responsable e integral sus recursos pesqueros: langostino patagónico, Pleoticus muelleri, y merluza común, Merluccius hubbsi, que comparten áreas de distribución en aguas de su jurisdicción, tanto en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido creada mediante la Disposición N° 200/00 DGIMyPC, como en el Golfo San Jorge donde ha propiciado, además, un manejo conjunto de la provincia de Santa Cruz, en el marco del convenio que las une, para la regulación y el ordenamiento de las pesquerías con artes de arrastre”.
En tanto, se argumenta que la administración pesquera provincial “ha procurado llevar adelante medidas de manejo consensuadas con el sector, lo cual ha exigido un gran esfuerzo de ambas partes en pos del bien común, ya sea a través de vedas móviles o permanentes, restricciones de operatoria o incluso del sacrificio de la flota congeladora tangonera y la limitación de operatoria de la flota fresquera de altura en el Golfo San Jorge, ante la imposibilidad de pescar langostino como especie objetivo”, detallan.
La medida firmada este jueves advierte que “si bien la característica altamente fluctuante del recurso langostino impide establecer rangos absolutos para los indicadores que se emplean en la administración dinámica de este recurso, la provincia de Chubut considera a las medidas como posibilitadoras para favorecer la abundancia de este recurso pesquero, lo cual obliga a seguir siendo responsables, buscando permanentemente ser eficaces y eficientes en la administración del mismo”, explica la resolución en sus considerandos.
Con esos alegatos se considera que “en esta instancia y como producto del acuerdo y el consenso entre la administración y el sector pesquero representado por sus cámaras, se considera procedente establecer limitaciones en las descargas de langostino, en todos los puertos provinciales, determinando toneladas máximas por marea”, y finalmente sostiene que “esta medida es otro avance en el ordenamiento de la pesquería de langostino patagónico y muestra el compromiso del Estado y el sector privado en trabajar conjuntamente por el bien común”.