1 agosto, 2021
Pesca: CAPIP y STIA cerraron mejora adicional por única vez de $9.200 con salarios de Julio
Se trata de una actualización por variable inflacionaria que había sido establecida en el acuerdo correspondiente al periodo 2020/2021. Las escalas tendrán un incremento del 1,68% y se paga por única vez con los salarios de julio de 2021.
La Cámara Argentina Patagónicas de Industrias Pesqueras (CAPIP) y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) suscribieron un reciente acuerdo de partes por medio del cual se pautó un ajuste salarial adicional de nueve mil doscientos pesos. Forma parte de una cláusula del acuerdo correspondiente al periodo cerrado 2020/2021, con lo que las escalas fueron modificadas y elevadas en un 1,68 por ciento.
Puntualmente, el acuerdo en cuestión viene a «materializar el ajuste convenido en la cláusula octava de los acuerdos individuales suscriptos entre las empresas asociadas y la entidad sindical que fuera posteriormente reproducido por las partes, en acuerdo salarial de fecha 14 de diciembre de 2020, para incorporar al CCT del sector».
Consta, en este caso, de una cláusula única, la cual especifica que, «como consecuencia de la actualización acordada, las partes convienen ajustar el valor horario a razón de pesos cuatro con cuarenta y dos centavos ($4,42) la hora efectivamente trabajada, durante el pago de vigencia del acuerdo salarial 2020/2021; el cual determinará un monto, de diferencia salarial, liquidado por única vez, que habrá de efectivizarse conjuntamente con el pago de la primera quincena de julio del año en curso, para el personal jornalizado; y con el pago del mes de julio del mismo año para el personal mensualizado; y que representa el total del ajuste por el periodo indicado», señala lo suscripto por CAPIP y el STIA.
En consecuencia, «se fija un monto de nueve mil doscientos pesos ($9.200) para el personal efectivo y/o de temporada doble, y proporcional para el resto del personal alcanzado; sobre la base de 176 horas mensuales, 88 quincenales y 8 diarias, con el tope proporcional mencionado».
Se estipula que «el importe indicado será liquidado bajo el Rubro Diferencia Salarial 2020/2021. En julio de 2021, el importe indicado se incorporará proporcionalmente al salario básico conformado fijado con el convenio 2021/2022. El primero de ellos con vigencia entre el 01/07/2021 al 28/02/2022: y el segundo, con vigencia desde el 01/03/2022 al 31/05/2022, en consonancia con el acuerdo salarial marco periodo 2021/2022, suscripto el 1 de junio del año en curso», especifica.