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19 septiembre, 2023

FUERTE RECLAMO POR LA INACCIÓN DE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES

¿Otro verano con Pardelas privatizada?: 5 entidades intiman a la Defensora del Pueblo para que garantice la libre circulación en Península Valdés

Cinco organizaciones sociales del NE de Chubut accionaron legalmente y solicitaron a la Defensora del Pueblo de Chubut, Claudia Bard, para que en cumplimiento de sus funciones intervenga por el cierre irregular del acceso a las costas en la zona de Punta Pardelas, en Panínsula Valdés, a partir de una decisión de un privado.

La acción interpuesta está avalada por Raúl Yorio por el Club de Pesca y Náutico de Rawson, Daniel Hughes por el Club de Pesca Náutica y Caza Submarina de Trelew, Martín Espiasse por el Club de Pesca El Golfo, Emanuel Delgado por la Asociación de Pescadores Artesanales, y Silvia Pecci presidenta de la APDH del Este del Chubut, con el patrocinio letrado del doctor Daniel Gómez Lozano.

Denuncian la inacción del estado frente a la decisión unilateral de un terrateniente en claro avance sobre los derechos de la ciudadanía a la libre circulación por las costas de mar, ríos y otros espejos de agua. En este caso, con claro perjuicio para quienes practican la pesca artesanal o deportiva, el buceo u otro tipo de actividades en una zona histórica de Península Valdés. La figura precisamente de Patrimonio de la Humanidad y su Plan de Manejo, resguarda este tipo de apropiación costeras territorial, pese a la omisión de los ministerios competentes.

Según aducen los propietarios del campo, el cierre se produjo por la erosión que ocasionarían vehículos y cuatriclos, además del impacto ambiental de residuos que dejan los visitantes. El estado,  en lugar de garantizar el manejo de la zona, convalidaría este cierre con la inacción. El debate viene de arrastre por lo menos del año 2018 y amaga a terminar en denuncias por ‘falta a los deberes de funcionario público’ en varias áreas 

 

El reclamo formal sobre numerosas irregularidades

Se trata del Expediente 4284/23. Vecino del Virch Valdes s/ Cierre del Camino de acceso a Punta Pardelas que se inició el 22 de mayo de 2023 con el petitorio firmado por un importante grupo de personas de la comarca Virch- Valdes. De este trámite ha salido a la luz que:

1) Que el camino de acceso a Punta Pardelas es una ruta provincial, incorporada a la red vial por Decreto 08/1983, clasificada como Acceso Primario de nombre “R.P.Nº 2 – PTA. PARDELAS” (ver fs, 120).

2) Que el camino fue cerrado por los responsables de la firma “ESTANCIA FERRO S.A.” sin autorización del Estado Provincial (ver fs. 88 y 121).

3) Que existe una parte del camino de difícil paso por el avance de un médano (ver fs. 88 y 121).

4) Que no existe acto administrativo del Ministerio de Turismo que avale ni condene el cierre del camino. Tampoco actos objetivos tendientes a su reapertura. La participación del Ministerio en esta investigación fue esquiva y dilatoria, con clara intención de tolerancia a la ilegitimidad del cierre del camino hasta la finalización de su mandato (10/12/2023), llegando incluso a falsear la verdad en relación a la naturaleza jurídica del acceso (ver fs. 117) o proponer al Ministerio de Ambiente la traza de uno nuevo, por un campo vecino, cuando el Plan de Manejo de Península Valdés lo prohíbe expresamente en el “Capítulo IV: Restricciones Generales”.

Punta Pardelas es un lugar emblemático de Península Valdés y merece la apertura y el debido resguardo por tratarse de zonas protegidas, con sedimentos fosilizados de alto valor además de recursos faunísticos y naturales invaluables de Chubut, que ahora están a merced de usufructo y decisiones privadas. En la misma línea los mismos estancieron estarían ahora avanzando con el cierre de Playa Villarino

 

5) Que la Administración de Vialidad Provincial tuvo una actitud diferente en relación a la reapertura del camino pero su iniciativa fue impedida por el accionar por los responsables del establecimiento, que obstaculizaron su trabajo e ingreso “cerrando con tranquera y candado e incluso practicando zanjas y colocando vallas con elementos punzantes en las huellas de acceso” (ver fs. 121).

El expediente demuestra que el Estado Provincial, entendido como persona jurídica de derecho público, sufre de inacción frente a iniciativas de particulares rayanas en el delito como es el cierre de caminos y la obstrucción al funcionamiento de la AVP. También demuestra una controversia entre los organismos con competencia en la materia y la intención dilatoria de uno de ellos tendiente a no resolver durante el tiempo de gestión que le queda.

Hechos como estos son los que ponen en crisis el sistema de representación en la medida que los funcionarios claudican frente al accionar ilegítimo de quien impide el acceso al espacio público, cerrando caminos públicos, zanjeando y colocando elementos punzantes en las huellas. Es insostenible que el poder republicano ceda potestad sobre el camino público y tolere su interrupción violenta. Esta perplejidad genera lógica desconfianza social y amerita una respuesta del órgano de contralor que representa al pueblo.

Se ha demostrado aquí una “falla sistemática y general de la Administración Pública” por lo que solicitamos el cumplimiento de la manda dispuesta por la última parte del artículo 15 de la Ley V Nº 81; a saber: ARTICULO 15º.- “El Defensor del Pueblo sin perjuicio de las facultades previstas por el Artículo 14º de la presente ley, debe prestar especial atención, a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la Administración Pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter”.

 

El Documento Punta Pardelas Actuación 4284-2023

 

El rol de Bard y los tiempos de la burocracia

Los vecinos que reclaman la actuación de Bard de manera legal expresaron: «Solicitamos que en cumplimiento de dicha norma, la Defensora del Pueblo procure los mecanismos que permitan eliminar estas fallas sistemáticas de la Administración Pública y requiera al Poder Ejecutivo que cumpla con las disposiciones de los arts. 5 y 6 de la Ley Nº 8 (Antes Ley 1087) que textualmente dice»:

“Artículo 5º.- Queda absolutamente prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de obra, construcción o instalación que de algún modo dañe, obstruya o desvíe en forma directa o indirecta un camino de acceso a aguas marítimas, fluviales, lacustres y riberas”

“Artículo 6º.- Las obras, construcciones o instalaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el artículo anterior serán destruidas por la autoridad, por cuenta del contraventor, en cualquier tiempo, si luego de la intimación formulada no restituye las cosas a su estado anterior, en el plazo que se le indique, el que no podrá exceder de treinta días, todo sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle”.

Cabe destacar que este expediente data del mes de Mayo y aún no se conoce intervención ni respuesta de parte de la funcionaria.