16 octubre, 2021
Además de los beneficios para los trabajadores que implicaría la reducción de la jornada laboral, existen también una serie de análisis internacionales que demuestran que conllevan un beneficio económico directo para el empleador que se refleja en disminución de costos y aumento de la productividad.
Por Héctor Pedro Recalde *
Es bueno tener presente que el debate sobre los beneficios de la reducción de la jornada laboral, hoy tan promocionado, viene dándose desde hace tiempo. Evita decía: «Bienvenidos los rezagados». En el informe de la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Cuestiones del tiempo de trabajo en los países industrializados”, de 1988, ya se exponían datos de la República Federal de Alemania que indicaban una disminución del ausentismo de 10,2 por ciento en el período 1975/1985, cuando se fue reduciendo paulatinamente las horas de trabajo.
El recorrido en Argentina de esa propuesta comienza en mayo de 1993 cuando Naldo Brunelli, el entonces secretario general de la CGT, me nombró jefe de abogados de la central sindical. Desde esa función dirigí a un equipo de abogados laboralistas en la confección del documento «Bases y Propuestas para un Anteproyecto de Reforma Laboral».
Junto al equipo de trabajo integrado por los doctores Alvaro Ruiz, Jorge Elias, Pablo Arnaldo Tope, Gustavo Ciampa y Alberto García, elaboramos las bases de uno de los primeros informes incluyendo la reducción de la jornada laboral, como tendencia imperante en la práctica de distintos países.
Aquí transcribo un extracto de ese documento: «La reducción de la jornada laboral ha sido utilizada internacionalmente como mecanismo de política económica en materia de reducción del desempleo (Alemania), aumento de las cotizaciones sindicales y sociales, disminución de las cargas sobre los fondos estatales de la seguridad social, provocando mayores ingresos fiscales y ahorro de los subsidios por desempleo, cuyos fondos podrían retroalimentar los mecanismos de creación de nuevas fuentes de trabajo». (anexos de «La Reforma Laboral, Bases y propuestas para un anteproyecto de reforma laboral». Equipo de trabajo dirigido por Héctor Pedro Recalde).
En aquellos tiempos las tendencias verificables indicaban que, en la búsqueda por incrementar la eficiencia y disminuir los riesgos de accidentes laborales, reducir las horas de trabajo redundaba positivamente en la reducción del desempleo.
Durante mi labor parlamentaria, en la que me desempeñé como diputado nacional durante tres períodos consecutivos, presenté por primera vez en julio de 2007, el proyecto de ley para modificar el artículo 198 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, sobre jornada laboral.
«Como ya lo he sostenido en proyectos que apuntan a distribuir el empleo existente con más equidad, entre más trabajadores, entiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una herramienta sumamente útil a esos fines. (…) Este proyecto no sólo tiende a proteger los valores y las ventajas que otorgan una jornada limitada a los trabajadores con empleo, sino también a fomentar la contratación de nuevos empleados». (extracto de los fundamentos del proyecto de ley para modificación del artículo 198 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo).
En los fundamentos mencionaba que en Argentina, la ley que hizo positivo el derecho de las ocho horas de trabajo estaba quedando arcaica. Del mismo modo, mencionaba trabajos de investigación publicados en 1998 por la OIT, que tenían por objeto examinar, no sólo al hombre que trabaja, sino también a la economía.
Los informes concluían que si se trabajara menos horas, aumentaría la productividad y disminuiría el ausentismo laboral. Es decir, una clara ganancia para las empresas. (puede verificarse el expediente de Diputados: 3438-D-2007).
Al haber caducado el proyecto, el dictamen fue representado como expediente 1186-D-09, en 2009, fue sancionado por Diputados sin modificaciones en el mismo año. Nuevamente, al no haber sido tratado por el Senado, el proyecto de ley caducó. Sin embargo, volvió a tratarse nuevamente con el texto sancionado por Diputados sin modificaciones en 2012. El mismo proyecto volvió a tratarse en 2017.
Como puede apreciarse, el proyecto de ley de modificar el artículo 198 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo tiene su periplo por el Congreso de la Nación desde hace catorce años.
El año pasado, durante la pandemia, en agosto, publiqué una nota sobre el campeonato de países con jornadas más largas, en el cual se encuentra Argentina. Apelando al lema de los chinos: una crisis puede ser una oportunidad y la pandemia con sus estragos apareció como una oportunidad para revisar distintos mecanismos en la creación de fuentes laborales, o en la distribución de los empleos ya existentes.
Resulta imprescindible detenerse en responder la posición empresarial que acusa al Derecho Laboral como traba para contratar trabajadores. Parafraseando a aquella sentencia de Bill Clinton: Es la política económica la que genera o destruye empleo, no son los derechos laborales los que se interponen, en todo caso.
Es importante destacar que, además de los beneficios para los trabajadores que implicaría la reducción de la jornada laboral, existen también una serie de análisis internacionales que demuestran que conllevan un beneficio económico directo para el empleador que se refleja en disminución de costos y aumento de la productividad.
La pandemia de la covid-19 resintió la economía de todos los países, agravando la economía local que recién salía de un gobierno neoliberal. También fue la pandemia la que obligó a introducir nuevos métodos de trabajo, con herramientas tecnológicas como el trabajo remoto. La tecnología con la que hoy estamos familiarizados evidencia más que nunca la distancia temporal con aquella legislación casi centenaria.
Veníamos mal, Macri mediante y, al decir del vendedor ambulante, “como si esto fuera poco nos cayó la pandemia y su bichito”, así comenzaba otra nota periodística en la que confesaba una autocrítica. La de no haber logrado el tratamiento del proyecto de ley, a pesar de haber sido diputado nacional durante tres períodos, de los cuales diez años fui presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo y los últimos dos años presidente del Bloque del Frente para la Victoria-PJ. La pretensión era realmente modesta: bajar la jornada semanal de 48 a 45 horas. Esa jornada existe en la praxis ya que son muchos lxs que trabajan 9 horas diarias durante cinco días a la semana.
En mayo de este año volví sobre el asunto preocupado porque la segunda ola de la covid-19 regresaba con fuerza y la sociedad comenzaba a sufrir las consecuencias. Nadie se realiza en un país que no se realiza, escribía en mayo de este año cuando propuse que la distribución equitativa y racional de los recursos, cualesquiera fueran, tienen que ver con la igualdad y con la justicia social.
Frente a la dificultad para generar empleo, el desafío elemental es cómo repartir mejor el empleo que existe, sin perjuicio de tratar que la economía (el comercio, la industria, los servicios) crezca, de manera que forzosamente se necesite el aumento de la población asalariada. Sin perjuicio de que se deben tomar medidas estructurales pero también de emergencia, como reducir a la mitad la cantidad de horas extraordinarias o suplementarias. La cantidad de horas extras permitidas están limitadas a 30 mensuales y 200 anuales. Sólo con la reducción transitoria de dichos límites se incentiva a los empleadores a la contratación de personal.
La insistencia en conceptos se debe a la necesidad de recalcarlos porque estoy absolutamente persuadido de la urgencia social que requiere disminuir al mínimo el desempleo y la subocupación. Como viejo tanguero, lo hago “… por seguidor y por fiel”.
* Abogado laboralista.