24 julio, 2023
En el marco de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, el ministerio de Economía tomó una serie de medidas cuyo objetivo principal es fortalecer las reservas del Banco Central y mejorar los ingresos en materia tributaria.
Se establece un dólar de $340 para las Economías Regionales y el maíz para todas aquellas exportaciones liquidadas hasta el 31 de agosto de 2023. El gobierno estima lograr una liquidación del orden de los u$s 2.000 millones
Asimismo, se establece diferentes alícuotas para las importaciones a través del Impuesto País van del 7.5% hasta el 25%.
El dólar Solidario y Tarjeta equipararán su valor al aplicárseles la percepción del Impuesto País y anticipo de Ganancias.
Asimismo, se estableció, con la intención de reforzar la recaudación tributaria, el anticipo extraordinario del Impuesto de Ganancias de 193 grandes contribuyentes dado a conocer este viernes.
Tanto para el dólar Solidario como el dólar Tarjeta (tarjeta hasta USD 300 mensuales) su valor estará determinada por adicional 30% de Impuesto PAIS a lo que se agrega el 45% de Percepción Ganancias.
Este viernes la cotización del dólar Solidario se ubicaba en $462 en tanto el dólar Tarjeta en $490.
Se mantendrá el dólar Qatar para los consumos superiores a u$s 300 mensuales.
Se estima que unas 900 mil personas adquieren el dólar Solidario por un monto de u$s 150 mensuales.
El gobierno tomó la decisión de establecer diferentes alícuotas para incrementar el valor del tipo de cambio para las importaciones.
A través de la aplicación del Impuesto País se establece que todos los servicios pasarán a tener un incremento del 25% exceptuando a los fletes, cuya alícuota será del 7,5%, y Salud y Educación que están exentos por artículo 36 de la Ley 27.541.
También están excluidos de esta nueva normativa los Recitales por estar ya alcanzados con un 30% adicional.
Los bancos serán quienes retengan el impuesto al momento que los importadores acceden al MLC. Cabe señalar que esta disposición no se aplica si se paga con dólares propios.
En el caso de las importaciones de bienes se generaliza en la alícuota del 7,5% correspondiente al impuesto País. La percepción también se aplicará sobre todas las importaciones incluidas los ingresos a Zona Franca y de Tierra del Fuego.
Están exceptuados del pago al Impuesto País:
. Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541.
. Aquellos productos suntuarios, que ya pagan el 30%,
. Combustibles, lubricantes y energía
. Insumos vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.
El impuesto será percibido por los bancos al momento de que los importadores acceden al MULC.
En todos los casos estas disposiciones no se aplican si se pagan con dólares propios.
No serán afectadas las importaciones que generan exportaciones como es el caso del poroto de soja y sector automotor.
En tanto, las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS solo si el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación con fondos propios.
El régimen de importación temporal establece que la entrada al país de mercancías por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero.
Para su implementación se creará un padrón con las empresas que solicitan este beneficio.
*AF/MEN