1 octubre, 2021
Nación habilitó el retorno a la presencialidad para todos los empleados del sector público y privado
Es parte de las medidas que flexibilizan las restricciones. Será por los próximos 3 meses. Sólo quedarán dispensados de asistir los inmunodeprimidos
El Gobierno nacional oficializó este viernes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para disponer las nuevas medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario contra el Covid-19.
La nueva reglamentación regirá desde este primero de octubre y hasta el 31 de diciembre próximo. Luego deberá ser renovada o revisada de acuerdo a la situación sanitaria que se esté cursando.
En el plano laboral se destaca el fin de las dispensas a empleados y la habilitación del retorno a la presencialidad plena.
La definición del Ejecutivo involucra tanto a los trabajadores del sector público como a los trabajadores del sector privado.
«A partir de esta disposición todas las personas pueden ser convocadas a volver a sus puestos de trabajo», adelantaron fuentes del Ministerio de Trabajo.
En concreto, ya no estarán exentos de asistir a los lugares de trabajo quienes formen parte de alguno de los universos que fue considerado como grupo de riesgo desde el inicio de la pandemia.
Tampoco propone excepciones para la asistencia laboral para aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan optado por no inocularse contra el Covid-19 en el transcurso de estos meses.
Según el decreto, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Además, se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud. Es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Además, el Decreto establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Los empleadores y las empleadoras, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
El fin de las dispensas y el retorno a la presencialidad era uno de los reclamos de las cámaras empresarias en este último tiempo en que se empezaron a flexibilizar las restricciones. Advertían que les implicaba un aumento importante en los costos en un momento en el que los casos están tocando el piso anual.
*iP