9 septiembre, 2020
El Ministerio de Transporte reglamentó el Fondo Covid-19 para asistir a las provincias y por su intermedio a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano, por 10.500 millones de pesos, a través de la resolución 196/2020 publicada ayer en el Boletín Oficial.
En el proyecto original de ampliación presupuestaria que llegó a la Cámara de Diputados, la Nación cortaba los aportes para el transporte del interior pero disponía de $25.300 millones para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Ante la reacción de los diputados de las provincias, el Gobierno dio marcha atrás y asignó $10.500 millones para la creación del “Fondo Covid de Compensación al Transporte Público Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano”. En la práctica, significa la continuidad de los subsidios que se venían otorgando desde principios de año, pero que en el presupuesto eran de $6.500 millones para todo el 2020.
La resolución nacional transfirió desde el Fondo al fideicomiso constituido por lo recaudado por la tasa del gasoil, 6.500 millones de pesos destinados a compensar al transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrolla en las provincias y los municipios.
La normativa precisó que el remanente entre los 10.500 millones del Fondo Covid-19 y el monto consignado al fideicomiso, es decir, 4.000 millones de pesos, “será aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso”.
De acuerdo con lo dispuesto por Transporte, los mayores montos de compensaciones se transferirán a las provincias de Córdoba, por 1.181,76 millones; Santa Fe, 904,95 millones de pesos; Mendoza, 726,91 millones pesos. Además, a Tucumán, 610,38 millones; Buenos Aires, 454,34 millones de pesos; Salta, 393,25 millones; Misiones, 316,40 millones; y Jujuy, 251,36 millones de pesos.
En otro orden, en la misma resolución 196/2020 del ministro Meoni, se estableció que “las jurisdicciones beneficiarias deberán mantener las tarifas correspondientes a sus servicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros que estuvieran vigentes al momento de la suscripción del Segundo Convenio e invitar a los municipios de su ejido territorial a adherir a la referida política tarifaria durante su vigencia”.
*MTN, TJ