20 enero, 2021
«El Ministerio de Trabajo estableció las condiciones para que las empresas puedan acceder al Programa Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados «críticos».
La decisión adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo de ese Programa y se formalizó por medio de la Resolución 16/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.
A través del Repro II, el Estado Nacional aporta una suma de hasta 9 mil pesos mensuales a los empleados de las empresas que accedan al Programa, que desde ahora también incluye a aquellas que se encuentran en situación considerada crítica por la pandemia (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud.
Según lo dispuesto, los empleadores de menos de 800 trabajadores que accedan al beneficio correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, tendrán que reunir los siguientes parámetros:
— Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%
— Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
— Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
— Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
— Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%
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— Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
— Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%
Tanto para las empresas de más como de menos de 800 empleados accederán al beneficio del REPRO II, si cumplen con 4 de los parámetros establecidos.
Por su parte, las condiciones para los empleadores de 800 o más trabajadores son:
— Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
— Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
— Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
— Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
— Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
— Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
— Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En ambos casos, se accederá al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, de acuerdo con la resolución oficial.
La inscripción para un nuevo pago del beneficio se iniciará pasado mañana y finalizará el jueves 28 de enero y debe concretarse a través de la página web de la AFIP.
Funcionarios de los Ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Productivo, junto con la AFIP, establecerán mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio.
*LR, NA