18 septiembre, 2020
Profesionales contables de varias regiones del país comenzaron a advertir movimientos administrativos federales respecto a los impuestos que se abonan, ‘de dudoso procedimiento’. Por ejemplo, en lugar de eliminar los conceptos liberados o eximidos por Ley, la AFIP los mantiene, lo que puede ocasionar que algún contribuyente distraído los abone
Según un informe de iProfesional, las dos últimas Moratorias establecieron una serie de beneficios a contribuyentes que se encontraren en situaciones particulares, de tal modo que quedaron liberados del pago de intereses y multas.
En algunos casos, para obtener esos beneficios no se requiere que el contribuyente adhiera a la Moratoria ni tampoco que inicie tramitación alguna, los mismos operan de pleno derecho y la AFIP debiera aplicarlos de oficio.
Pero ello en muchos casos no ocurrió, al menos hasta ahora. A pesar de lo previsto en las normas, la AFIP mantiene, desde hace hasta 9 meses, varios conceptos que ya no deberían figurar en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Es decir, en lugar de eliminar los conceptos liberados o eximidos por ley, la AFIP los mantiene, lo que puede ocasionar que algún contribuyente distraído los abone sin tener en cuenta que, en realidad, no corresponde que los cancele.
Eso no es lo único. Muchos contribuyentes se encuentran con que en el Sistema de Cuentas Tributarias figuran conceptos que se encuentran prescriptos, tampoco en este caso la AFIP se ocupó de eliminarlos de sus registros, agregó el experto.
Ante esta situación, los contadores han optado por reclamar mediante un trámite genérico que se llama Multinota.
La AFIP responde por otros conceptos, pero sobre los beneficios perdonados por la Moratoria, sólo contesta cosas como lo que sigue, según pudo comprobar iProfesional: «Los intereses condonados por la Ley 27541 serán ajustados centralizadamente en semanas venideras en caso de corresponder».
Así la AFIP reconoce que no está «limpiando» Cuentas Tributaria de las sanciones perdonadas por la Moratoria. En lugar de eliminar los conceptos eximidos, la AFIP los mantiene, lo que puede ocasionar confusión.
Los profesionales enumeran como sigue los beneficios que sufren este tipo de tratamiento por parte de AFIP:
1. Liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio de 2020, que no se encuentren firmes ni abonadas.
Operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
1. Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de julio de 2020, inclusive.
2. Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
3. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a esa entrada en vigencia.
El mantenimiento de deudas en el Sistema de Cuentas Tributarias puede traer aparejado serios perjuicios a los contribuyentes
El mantenimiento de deudas en el Sistema de Cuentas Tributarias puede traer aparejado serios perjuicios a los contribuyentes, en particular a aquellos que se presentan en licitaciones, en las cuales, uno de los requisitos es que el ofertante no registre deudas con la AFIP, señaló Policella.
Es por eso que, por lo general, los contribuyentes optan por cancelar esos montos, al sólo efecto de que los mismos sean eliminados del sistema, y no porque consideren que realmente los deben, relató.
Lo que la AFIP debió haber hecho, y no hizo, es «limpiar» el Sistema de Cuentas Tributarias, de manera de que allí queden expuestos únicamente aquellos conceptos que el contribuyente adeuda verdaderamente.
Si bien es algo que la AFIP debiera hacer de oficio, y por imperio legal, tampoco ha previsto un mecanismo que permita al contribuyente informarle cuáles son los conceptos que debieran ser eliminados de sus registros, remarcó Policella.
Entre los casi 100 trámites que la AFIP tiene habilitados para presentar digitalmente a través del servicio «Presentaciones digitales», ninguno de ellos está previsto para que el contribuyente informe a la AFIP cuáles son los conceptos improcedentes, enfatizó.
En realidad, nada de eso debiera ocurrir, es decir, la AFIP debiera analizar la cuenta corriente de cada contribuyente y eliminar de oficio aquellos conceptos que no corresponde, pero hasta ahora eso no ha sucedido. Y una vez más, se observa que el perjudicado es el contribuyente.
*IP, AFIP, CCE