ChubutLine.com "Periodismo Independiente" - Noticias, política y un análisis de la realidad diferente - directora@chubutline.com - redaccion@chubutline.com



17 junio, 2024

Miquelarena les ‘apura el tranco’ a los fiscales: dictó una Instrucción para acelerar los procesos judiciales

Uno de los reclamos permanentes de la ciudadanía es que ‘la puerta giratoria’ en la Justicia de Chubut seguiría funcionando, con el consiguiente relajamiento en la persecución del delito y la constante reincidencia de quienes obran contra la Ley. En ese marco, el Procurador dió estricta instrucciones para quese aceleren los procesos judiciales y se aplique el juicio rápido.

Una de las competencias principales del Procurador General, es la de brindar instrucciones generales de política criminal, en lo relativo al ejercicio de la acción penal pública por parte de los integrantes del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, la Instrucción 00124 PG, indica a los integrantes del MPF que deberán solicitar formalmente, el cumplimiento de los plazos procesales previstos por el Código para la fijación de la Audiencia Preliminar, Juicio e Impugnación Ordinaria. En la misma Instrucción, instó a los Fiscales Jefes de cada Oficina Única, a fortalecer los equipos especiales de Juicio Rápido, dotándolos de la estructura y plantel necesarios.

La celeridad en los procesos judiciales ha sido siempre un objetivo a cumplir, de modo que resulte posible concluir las investigaciones y los enjuiciamientos en el menor tiempo posible.

No sólo es relevante llegar con respuestas a la comunidad y que esas respuestas sean de calidad, sino que además es importante cumplir con los procedimientos en tiempo. Desde ya, esos tiempos del proceso se encuentran reglados en la ley, en algunos casos a los fines de orientar, en otros, a modo de preclusión de las potestades del Estado para perseguir y condenar la comisión de delitos.

La distribución de los tiempos máximos que insume un proceso ha sido en parte atendida por el legislador, pero no es menos cierto que desde la operación y el funcionamiento, desde las pautas ordenatorias que brinda el Superior Tribunal de Justicia, la cuestión se ha apartado de los carriles originales. Es así que corresponde analizar de qué modo se distribuyen esos tiempos en el proceso penal.

Pero también es importante utilizar las herramientas existentes a los fines de que la celeridad se concrete bajo la modalidad de los procesos rápidos, reforzados ahora con la asignación legislativa de un juez penal específico, quien los atenderá cuando corresponda y así sea solicitado por la Fiscalía.

En suma, dos aspectos de relevancia sobre los que regreso e instruyo con carácter de política criminal para que todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut pongan el acento en el estricto control de los plazos del proceso y que utilicen todos los mecanismos existentes para abreviar y acortar esos tiempos mediante la solicitud y realización de juicios rápidos, cuando las circunstancias del caso lo habiliten.

Es que el Código Procesal Penal vigente en la Provincia, ha prescripto que los principios fundamentales que informan el procedimiento, en lo que aquí atañe el de celeridad, deben observarse durante todo el proceso (art.3 CPP).

Por ese motivo el rito ha jalonado con tiempos acotados de realización cada etapa del proceso, fijando como principio general, la improrrogabilidad de dichos términos (art. 139 CPP) y la consiguiente responsabilidad de los funcionarios públicos en su estricto cumplimiento (art.144 CPP entre otros).

La experiencia acumulada ha permitido conocer y relevar casos que registran prolongados tiempos de inactividad procesal -de no realización del proceso- que luego concluyen en decisiones de desincriminación anticipada -sobreseimiento- por vencimiento de plazos.

Ese motivo de finalización de casos que ingresan al sistema de enjuiciamiento penal significa dispensar respuestas de mala calidad o no respuestas, ni alternativas – conciliaciones, reparaciones, etc.-, ni tradicionales -como la sanción de los responsables- con la consiguiente insatisfacción del interés de las víctimas de delitos, que el Ministerio Público Fiscal debe atender (art.114 CPP).

Continúan verificándose prolongadas demoras entre la presentación de la acusación y la efectiva realización de la Audiencia Preliminar, como asimismo entre el dictado del auto de apertura del juicio y la realización del debate. También, en menor medida -pero incluido en el plazo general de duración del proceso- entre la sentencia condenatoria y el doble conforme de la misma.

Es por ello que debo insistir en la necesidad de que, en las Oficinas Fiscales de toda la Provincia se realice una procuración activa de los mencionados casos (Instrucción N° 1/15 PG), solicitando formalmente, el cumplimiento de los plazos procesales previstos en los arts. 295, 300 y 385 del CPP (Audiencia Preliminar, Juicio e Impugnación Ordinaria) urgiendo en los casos que se valore corresponder, el pronto despacho de lo peticionado (art.149 CPP).

El otro aspecto sobre el que corresponde insistir es el de los enjuiciamientos rápidos. Los artículos 414, 415, 416 y 420 del CPP, regulan los supuestos y alcances del Enjuiciamiento Rápido aplicable a los casos de flagrancia (inc. a) y para los hechos punibles de sencilla investigación (inc. b) del art. 414 texto ordenado conforme Ley XV N° 15 del año 2010.

Siguen resultando escasos los casos de aplicación de dicho instituto, por lo que atento a las facultades que me competen, resulta menester fijar una política de persecución penal para todo el ámbito del Ministerio Público Fiscal, orientada al logro de la efectiva realización del Enjuiciamiento Rápido, en lo que de nosotros dependa y en los supuestos que el propio articulado procesal señala.

A tales fines, los señores Fiscales Jefes de cada Oficina Única del Ministerio Público Fiscal deberán fortalecer los equipos especiales de Juicio Rápido (Instrucción N° 2/2023 PG), dotándolos de una estructura y plantel necesarios a fin de que postulen en los casos en flagrancia la realización del Juicio Rápido, en la audiencia de control de la detención y apertura de la investigación (arts. 217, 219, 274 y 416 del CPP).

POR ELLO, en uso de las facultades que le confiere la Ley;
EL PROCURADOR GENERAL
RESUELVE:

Artículo 1°: INSTRUIR a los integrantes del Ministerio Publico Fiscal a fin de insistir en una procuración activa de casos (Instrucción N° 1/15 PG), solicitando formalmente, el cumplimiento de los plazos procesales previstos en los arts. 295, 300 y 385 del CPP (Audiencia Preliminar, Juicio e Impugnación Ordinaria) urgiendo el pronto despacho de lo peticionado cuando corresponda (art. 149 CPP).

Artículo 2°: INSTRUIR a los señores Fiscales Jefes de cada Oficina Única del Ministerio Público Fiscal que deberán fortalecer los equipos especiales de Juicio Rápido (Instrucción N° 2/2023 PG), dotándolos de una estructura y plantel necesarios a fin de que postulen en los casos en flagrancia la realización del Juicio Rápido, en la audiencia de control de la detención y apertura de la investigación (arts. 217, 219, 274 y 416 del CPP).

Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y cumplido archívese.

*MPF