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24 enero, 2022

POR UN DECRETO DEL DÍA DE NAVIDAD DEJÓ DE SER UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LISTADA

Más carga para empresas: las ART no cubren los casos de Covid este año y hay polémica

Apartir de este año y pese al crecimiento de la ola de contagios por nuevas cepas, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) dejaron de cubrir el Covid como enfermedad profesional y el empleado pasó a quedar en manos de la obra social o prepaga, mientras que el empleador debe hacerse cargo de los salarios durante el período de licencia por enfermedad.

Más carga para empresas: las ART no cubren los casos de Covid este año y hay polémica

Por un decreto del día de Navidad, el Covid dejó de ser una enfermedad profesional no listada para las ART desde el 1 de enero pasado, para casi todos los trabajadores, indicó el contador Daniel Pérez.

Las ART siguen cubriendo a los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, explicó.

Por este motivo, la enfermedad comienza a considerarse «inculpable que impide la prestación de servicio», según la Ley de Contrato de Trabajo, puntualizó Pérez.

Enfermedad inculpable es toda aquella que padezca el trabajador y que no sea profesional u originada por el trabajo, o que no responda a una causa ocasionada intencionalmente por el trabajador, se trata de alteraciones en la salud psicofísica que impiden la prestación de servicios por el trabajador, definió Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Son inculpables porque se originan en causas ajenas al desempeño laboral y, en consecuencia, eximen al empleador de responsabilidad en su origen. El empleador deberá otorgar al empleado licencia médica paga por cada enfermedad inculpable, es decir, abonar al trabajador las remuneraciones que éste hubiese percibido en el supuesto de no encontrarse enfermo, comentó Piatti.

 

Lo derechos y obligaciones que surgen

 

 

Las ART, dejaron de brindar, entre otros servicios, los siguientes, enumeró Piatti:

1. Cobertura prestacional de internación o aislamiento, según corresponda.

2. Reintegro de haberes por los días no trabajados a consecuencia de la enfermedad correspondientes a la ART.

3. Atención y seguimiento médico durante todo el período de tratamiento.

4. Provisión gratuita de medicamentos.

Por otra parte, Pérez subrayó que es muy distinta esta situación tanto para el trabajador como para el empleador, ya que al no estar cubierta la enfermedad por el Régimen de Riesgos del Trabajo, el empleador se debe hacer cargo del pago de las remuneraciones, como sigue:

1. No se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.

2. En los casos que el trabajador tenga cargas de familia y, por las mismas circunstancias, se encuentre impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente.

3. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador, aclaró Pérez.

4. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento, agregó.

5. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente, completó.

Con el altísimo nivel de ausencias, producto del importante incremento de casos en estos momentos, las empresas se deben hacer cargo de los salarios, sin prestación laboral y con lo que ello implica también, en la marcha concreta de los negocios, ya bien sean actividades comerciales, industriales o de servicios, enfatizó Pérez.

 

El procedimiento ante el Covid

 

 

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por causa del Covid, precisó Pérez.

Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada, advirtió.

Pero reconoció que, en este caso, la acreditación está clara por todas las normas sanitarias dictadas y conocidas.

Según la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En estos casos y como se trata de una enfermedad en principio inculpable, es altamente recomendable que el empleador someta al trabajador a las revisaciones médicas pertinentes, para satisfacer su facultad, sostuvo Pérez.

 

 

Los conflictos que aparecen

 

 

¿Puede haber casos en que se pueda considerar que la enfermedad no es inculpable?, planteó Pérez, y respondió:

Si, cabe la posibilidad. La culpabilidad del trabajador por imprudencia, negligencia o en todo caso dolo, transforma el criterio de enfermedad inculpable y puede generar la imposibilidad de licencia paga, y hasta se puede perder el precepto de la buena fe, con graves consecuencia.

En estos casos, habrá que evaluar si el trabajador fue consecuente con las medidas sanitarias que, están establecidas por las normas Covid.

En cada caso es una cuestión de hecho y prueba, remarcó Pérez.

Y, en la medida en que el trabajador entienda que le corresponde el derecho a las prestaciones del régimen de riesgos del trabajo y quisiera reclamar en consecuencia, lo podría hacer, articulando su reclamo mediante el trámite administrativo que está establecido.

Piatti agregó que, respecto a la falta de cobertura de la ART del Covid a partir del 1 de enero de 2022, no significa que un trabajador o sus derechohabientes, en caso de fallecimiento del trabajador, puedan igualmente alegar el carácter laboral de la enfermedad del Covid-19, pero en tal caso.

Pero, en tal caso, deberán demostrarlo, es decir, a partir de enero del corriente año ya no constituye una presunción a favor del trabajador. Por el contrario, hasta el día 31 de diciembre de 2021 eran las ART quienes debían demostrar lo contrario, explicó.

En caso de contraer Covid, si el origen fuera laboral, el trabajador deberá reclamar por el trámite de reconocimiento de enfermedad profesional no listada, acreditando ante las Comisiones Médicas la relación causal directa e inmediata de dicha dolencia con la actividad laboral cumplida, afirmó.

El Estado nacional, teniendo en cuenta todos los conflictos que se puedan presentar y ante el incremento importantísimo de los casos, debería rever las medidas sanitarias laborales y prorrogar que el Covid se considere enfermedad profesional al amparo de las ART, opinó Pérez.

En cambio, Piatti disintió con esto, al afirmar que el sistema de Riesgos del Trabajo no fue diseñado para atender una pandemia, sino para cubrir enfermedades propias del mundo laboral, y el Covid actualmente está cubierto por las obras sociales o prepagas.

 

*iP/ by Dolores Olveira