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13 junio, 2021

Los empleados que sean «de riesgo» y estén vacunados vuelven al trabajo presencial: en qué casos

Los empleados que sean «de riesgo» y estén vacunados vuelven al trabajo presencial: en qué casos

Durante casi un año y medio muchos empleadores tuvieron que licenciar con goce de sueldo (o un porcentaje de él) a empleados mayores de 60 años y con patologías preexistentes que presentaban riesgo de contraer casos severos de COVID-19.

No se trató solamente de respetar el decreto de necesidad y urgencia que «inauguró» la pandemia en la Argentina, sino que fue hacer lo correcto en medio de una situación inédita en la historia para muchas compañías.

Los reemplazos de estas personas fueron un fuerte peso desde el punto de vista económico en un momento muy crítico para las organizaciones en la Argentina. En la industria, por caso, el personal licenciado por riesgo de contraer COVID-19 en marzo de este año llegaba al 12,5% del personal en promedio en firmas alineadas en la Unión Industrial Argentina (UIA).

Asimismo, desde la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) informaron a este medio que a enero de 2021 el porcentaje de trabajadores licenciados o dispensados alcanzaba el 21 por ciento.

Los motivos de estas licencias, en orden de importancia, fueron:

1. Personal de riesgo y mayores de 60 años

2. Caso de COVID (confirmado, sospechoso o contacto)

3. Familiares o menores a cargo

 

La situación tanto para las empresas que hacían frente a estos costos como para los propios trabajadores en condición de riesgo se vio agravada por la demora en la llegada de vacunas. Habiendo comenzado el plan de inoculación en diciembre de 2020, a seis meses se habían conseguido para el mercado local unos 15 millones de dosis.

Atentos a esta situación, hubo empresas multinacionales que iniciaron consultas para importar dosis para sus empleados y para donar al sistema de salud. Las gestiones hasta ahora resultaron infructuosas.

Pero hubo, sin embargo, una buena noticia. En estos últimos días tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires se comenzaron a emitir turnos de vacunación para personas mayores de 18 años con condiciones de riesgo. Son dos de los distritos más golpeados por la pandemia y también los que tienen en conjunto la mayor cantidad de empresas del país, por lo que en su plan de vacunación incluirá a muchas de las personas hasta ahora licenciadas.

El Gobierno de la Ciudad confirmó el 1 de junio que abría el padrón para mayores de 18 en situación de riesgo, por tener patologías cardiovasculares, diabetes y obesidad entre otras. «Quienes deseen recibir la vacuna deben completar la solicitud en el sitio web a modo de declaración jurada. Al momento de asistir al turno será necesario presentar, además del DNI, una constancia que acredite al menos una patología o criterio clínico que lo incluya dentro de este segmento poblacional priorizado», aclararon desde la Ciudad sobre la inscripción.

También en la Ciudad se espera iniciar en los próximos días la vacunación de personas de más de 50 años de edad, sin comorbilidades.

Por su parte, el Ministro de Salud de la Provincia, Daniel Gollán, dijo en declaraciones radiales que en estos días comenzarían a dar turnos para personas de entre 18 y 40 años con factores de riesgo.

Si la inoculación de este grupo comienza la segunda semana de junio, como estaría agendado, para finales de ese mes sería posible que los empleadores requirieran el regreso de estas personas a la presencialidad.

En ese marco, hay varias cuestiones que los empleadores y empleados licenciados por ser parte de un grupo de riesgo, así se vacunen o no, deben comenzar a tener en cuenta.

 

¿Cómo se entera la empresa que una persona de riesgo fue vacunada o no?

 

Consultada acerca de si el empleado que se encuentra licenciado por ser parte de un grupo de riesgo está obligado a informar a la compañía donde trabaja si recibió la vacunación, María Julieta Doldo, Directora Employee Health & Benefits de Mercer Marsh Beneficios, confirmó que «la persona no está obligada a informarlo a la empresa. La única forma de que la empresa se entere es mediante el aviso del empleado.»

 

¿Cuándo se le puede pedir a un empleado de riesgo que vuelva?

 

Según la Resolución conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y la cartera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que está vigente, las personas que fueron dispensadas de trabajar de manera presencial durante la epidemia de COVID-19 (embarazadas, mayores de 60 años de edad, personas con comorbilidades o enfermedades crónicas, etc.) pueden ser convocadas a retomar sus tareas a partir de los 14 días de haber recibido la primera dosis de inoculación contra el COVID-19 de cualquiera de las vacunas aprobadas para su aplicación en la Argentina por parte de la autoridad regulatoria, ANMAT.

Silvana Chehda Ramacciotti, Senior Manager de PwC Argentina, dijo recentemente a iProfesional que la convocatoria al regreso de presencialidad se debe realizar tras 14 días de haber recibido la inoculación pero aclaró que incluso si han sido vacunados, los trabajadores tienen derecho a pedir licencia del trabajo presencial en caso de tener hijos en edad escolar.

«La empresa deberá solicitarle al empleado el certificado de vacunación de COVID-19 y deberá constatar que hayan transcurrido 14 días corridos desde la fecha de aplicación de la primer dosis», coincidió Doldo.

 

¿Cuáles son las patologías de riesgo para el COVID-19?

 

Las personas que debieron ser licenciadas durante toda la pandemia del trabajo presencial fueron los mayores de 60 años de edad, cuya vacunación en casi todos los distritos del país está en marcha desde principio de año, y los que presentaban las siguientes patologías preexistentes:

. Obesidad (índice de masa corporal (IMC) mayor a 35 kg/m2).

. Enfermedad cardiovascular (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías, miocardiopatías, hipertensión pulmonar).

. Enfermedad respiratoria moderada o grave (enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], fibrosis quística, enfermedad intersticial pulmonar, asma grave)

. Diabetes.

. Enfermedad Renal Crónica (incluído personas en diálisis crónica)

. Cirrosis.

. HIV/SIDA

. Personas con trasplante de órganos sólidos y en lista de espera para trasplante.

. Personas con Síndrome de Down.

. Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa (menos de 1 año desde el diagnóstico, tratamiento actual o haber recibido tratamiento inmunosupresor en los últimos 12 meses, enfermedad en recaída o no controlada).

. Tuberculosis activa (casos nuevos o recaída, diagnosticados en los últimos 12 meses).

. Discapacidad intelectual y del desarrollo (que inhabilite las capacidades individuales de ejecutar, comprender o sostener en el tiempo las medidas de cuidado personal para evitar el contagio o transmisión de COVID-19; y/o se encuentran institucionalizados, en hogares o residencias de larga permanencia; y/o requieran asistencia profesional o internación domiciliaria).

Las personas con estas condiciones que hayan recibido su primera dosis de inoculación contra el COVID-19 estarán capacitadas para retomar tareas laborales presenciales dos semanas después de haber recibido la vacuna.

 

 

¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa?

 

«Es importante que en todos los casos que hayan tenido empleados con casos de COVID positivo, el empleado cuente con el Alta Laboral expedida por la ART, más allá de contar con el Alta Epidemiológica otorgada por alguna entidad de salud, dado que en caso de sufrir un siniestro, el mismo no tendría cobertura si el empleado no cuenta con el alta laboral», dijo al respecto la directiva de Mercer Marsh Beneficios.

Según los expertos, una vez que el personal que estaba licenciado por ser parte del grupo de riesgo de COVID-19 retome las tareas presenciales, los empleadores deberán seguir aplicando los protocolos vigentes de prevención, de acuerdo a la normativa dictada por la SRT.

«Debe proveerle los elementos de higiene y seguridad a los empleados (barbijo, guantes, máscaras, alcohol en gel, etc.) y capacitarlos acerca de los protocolos vigentes en la empresa», añadió Doldo.

 

¿Cuáles son las obligaciones del empleado?

 

Los empleados antes dispensados por ser parte de grupos de riesgo en medio de la pandemia de COVID-19 deberán volver a la presencialidad si el empleador lo requiere una vez que hayan transcurrido 14 días tras recibir la primera dosis de la vacuna contra el virus, y presentar constancia de que el procedimiento fue llevado a cabo.

Los expertos de PwC agregaron que quienes estén dispensados como parte del grupo de riesgo pero no hayan recibido aún la inoculación cuando son convocados a volver a su puesto de trabajo, deberán manifestar en carácter de declaración jurada el motivo de por qué no han sido vacunados.

«Puede ser que no hayan recibido turno de vacunación pero puede haber motivos religiosos o de convicción», dijo Chehda Ramacciotti, y consideró que se trata de «casos sensibles» que las compañías deben analizar de forma particular. «El despido con causa no es la alternativa que recomendamos, hay otras alternativas, pero corresponde analizar el caso concreto antes de tomar determinaciones», añadió.

En el caso de que un empleado que es persona de riesgo se niegue a vacunarse, «cada empresa tendrá la potestad de citar o no a la persona, de acuerdo con sus protocolos», aclaró por su parte la ejecutiva de Mercer Marsh Beneficios.

 

*iP