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1 junio, 2024

EL PROYECTO 86/24 PROPONE ESTABLECER 'PRESUPUESTOS MÍNIMOS' PARA REMEDIACIÓN

Pasivos Ambientales: Chubut busca legislar sobre el impacto de todas las industrias en territorio provincial 

Se trata del proyecto de Ley provincial Nº 86/24, que busca legislar sobre la remediación del impacto ambiental de todas las industrias instaladas en el territorio chubutense.

El Gobierno del Chubut, que conduce Ignacio “Nacho” Torres, a través del secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Juan José Rivera, se reunió con diputados de la Legislatura provincial, para analizar el proyecto de Ley que establece “Presupuestos Mínimos para la Gestión Sustentable de los Pasivos Ambientales de la Provincia”.

En este marco, el titular de la cartera ambiental fue recibido esta mañana por los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente que preside el diputado Emanuel Fernández. Participaron de la reunión los legisladores Luis Juncos, Sergio González, Sixto Bermejo, Vanesa Abril, Leonardo Bowman, Sonia Cavagnini, Fabián Gandón y Andrea Toro.

Una vez concluido el encuentro, Rivera precisó: “Me reuní con los diputados provinciales para charlar sobre este proyecto de Ley que elaboró el Ejecutivo, en base a la necesidad que hay de legislar para todo tipo de industrias en la provincia sobre la resolución de los pasivos ambientales”, y puso el énfasis en la necesidad de contar con una legislación “que nos permita implementar en todas las actividades industriales las auditorías ambientales ‘de cierre’, y los planes ambientales específicos”, mencionando que “también se trató el tema de la importancia de crear el Fondo Provincial para la Recuperación de Pasivos”.

Finalmente, destacó que el análisis del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo provincial continuará en los próximos días, con el fin de avanzar hacia un dictamen de comisión, que posibilite su posterior tratamiento en sesión en la Casa de las Leyes.

Qué dice el Proyecto

La iniciativa establece la creación del Registro Provincial de Pasivos Ambientales, como así también la creación del Fondo de Recomposición de Pasivos Ambientales, que contemplará multas por incumplimiento de la ley, además de «subvenciones y donaciones».

El espíritu del proyecto radica en que «la responsabilidad pública ambiental debe insertarse en una política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, que incluye la prevención del daño en base a los derechos de los ciudadanos a disfrutar en un medio ambiente adecuado».

Mayores controles

El documento, firmado por el propio gobernador Ignacio «Nacho» Torres e ingresado por Mesa de Entradas de la Legislatura el pasado 6 de mayo, también señala que «están obligados a realizar las tareas de recomposición de los pasivos ambientales las personas humnanas o jurídicas titulares de la actividad generadora del daño ambiental y los propietarios de los inmuebles, esto último en el caso de que no se pueda identificar al titular de la actividad».

Quedan exceptuados los titulares de inmuebles «cuando el pasivo ambiental sea consecuencia de una servidumbre impuesta por imperio de la ley», agrega el texto.

Además, la normativa exige a los responsables «establecer mecanismos de control integral que alcance las etapas de exploración, producción y etapa final o cierre de actividad», además de «respetar el sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional», y «respetar los mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, prevención y mitigación de emergencias ambientales, y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental».

Auditorías de cierre de explotaciones

En el caso del cese definitivo de las actividades, como ocurre con la empresa YPF en la provincia de Chubut, el proyecto de ley señala que «el titular del establecimiento o explotación, según corresponda, deberá presentar una auditoría de cierre y un plan ambiental específico para su evaluación por parte de la autoridad de aplicación. El procedimiento para la presentación de la auditoría de cierre y su evaluación «será determinado por la reglamentación de esta ley», agrega el documento.

En el mismo sentido, se determina que «la autoridad de aplicación establecerá los requisitos técnicos que deberá contener la auditoría de cierre, la cual, como mínimo, deberá estar integrada por una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico».

Además, el artículo 8 del proyecto de ley señala que «en caso de que la auditoría de cierre arroje como resultado la afectación ambiental, el titular deberá efectuar las tareas de recomposición dentro del plazo que determine la autoridad de aplicación», sumando a ello que «en caso de transferencia o cesión del establecimiento, explotación o concesión, la falta de aprobación de la auditoría de cierre hace presumir la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario».

El proyecto fija además montos de las multas de acuerdo a las infracciones y otros considerandos de aplicación.