13 noviembre, 2021
A menos de quince días para las elecciones, los detalles sobre el funcionamiento del voto en la Argentina.
Faltan menos de dos semanas para que se lleven a cabo las elecciones legislativas, que tendrán lugar el próximo14 de noviembre. Se trata de una instancia en la que los ciudadanos escogerán a los 127 diputados que integrarán la Cámara Baja y a su vez, en ocho provincias se elegirán senadores. Una de las preguntas más frecuentes respecto de los comicios, es qué personas deben ir a votar y cuáles se encuentran excentas.
En nuestro país, el acto de sufragar es una obligación para quienes tienen más de 18 y para los que posen menos de 70 años. Si en la fecha en la que se celebran los comicios, alguien no pudo concurrir, tendrá que dirigirse a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del lugar en el que reside y efectuar la denuncia pertinente. Cuenta con un plazo máximo de 60 días.
En cuanto a los jóvenes de entre 16 y 17 años y para los que están por arriba de los 71, el sufragio ya no es obligatorio. Esto significa que si desean ir a votar pueden hacerlo, pero que sino van, no van a sufrir ningún tipo de sanción. Ahora bién, en qué situaciones se encuentra justificado el no haber cumplido con el deber cívico para las personas que sí tienen la obligación de sufragar.
La Cámara Nacional Electoral contempla tres excepeciones. La primera consiste en que si a la fecha del comicio, el individuo se halla en un lugar ubicado a más de 500 kilómetros del sitio en el que vive. El segundo punto, abarca a los empleados de una entidad o compañía que preste un servicio público y que por razones de trabajo, no puedan concurrir al cuarto oscuro.
La tercera se refiere a aquellos que se desempeñen como magistrado o auxiliar, y que por las normativas establecidas en el Código Electoral Nacional deban estar en sus oficinas, razón que les impide votar. Los ciudadanos que no reporten que no pudieron cumplir con su sufragio, tendrán que afrontar una sanción económica y además, quedarán inscriptos en el Registro Nacional de Infractores. Como consecuencia, hasta que esa deuda no esté saldada, se verán inhabilitados por un año para llevar a cabo trámites municipales o nacionales.